SAP Jaén 6/2014, 17 de Enero de 2014
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2014:1 |
Número de Recurso | 290/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SECCION 3ª AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN
N.I.G. 2305542C20120003313
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 290/2013
Asunto: 300847/2013
Autos de: Procedimiento Ordinario 831/2012
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LINARES
Negociado:
Apelante: AYMA DE BAILEN SL
Procurador: MARIA AURORA GARRIDO CHICHARRO
Abogado:
Apelado: BANCO SANTANDER SA
Procurador: IRENE BECERRA NOTARIO
Abogado: SERGIO SANCHEZ GIMENO
S E N T E N C I A Núm. 6/14
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. MARIA ESPERANZA PÉREZ ESPINO
Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA
En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de Enero de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 831/2012, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LINARES, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 290/2013 a instancia de AYMA DE BAILEN, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Garrido Chicharro y defendido por el Letrado Sr/a. Palacios Muñoz, contra BANCO SANTANDER, S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Becerra Notario y defendido por el Letrado Sr/a. Sánchez Gimeno.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 17 de Mayo de 2013, aclarada por Auto de 12 de Junio de 2013.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Se desestima la demanda presentada por AYMA DE BAILEN SL, contra Banco Santander SA, sobre nulidad de contrato. Las costas se imponen a la parte demandante". Seguidamente se dictó Auto de aclaración de la misma, en el que se dispuso indicar que la misma era de 17 de Mayo de 2013, y no de 13 de Abril de 2013.
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por Ayma de Bailen S.L., Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso por Banco de Santander S.A; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
En la demanda rectora de esta litis se ejercita por la actora (Ayma de Bailen S.L.), acción de nulidad del contrato denominado producto amarillo "Valores Santander", de 1 de octubre de 2007, por importe de 700.000 # por la concurrencia de un vicio del consentimiento (error o dolo), acción contemplada en el articulo 1300 del C. Civil, en relación con el art. 1265, interesando el dictado de una Sentencia condenatoria por la que se declarase la nulidad contractual de la conversión de las obligaciones por acciones del Banco Santander y a la nulidad de la suscripción de los valores Santander y es la devolución de las cantidades indebidamente abonadas por la actora por importe de 700.000 #, cantidad que deberá incrementarse con el interés moratorio devengado, con expresa condena en costas.
El Banco demandado se opuso a la demanda, alegando, en síntesis, que cumplió adecuadamente con el deber de informar a la actora en relación con la naturaleza, características y riesgos de los valores suscritos, por lo que tuvo perfecto conocimiento de la operación realizada, con conocimiento y voluntad y sin vicio de consentimiento.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por considerar, en síntesis, que la entidad demandada, tal y como señalaron los asesores de la empresa que depusieron en el plenario (Sr. Gregorio y Sr. Lorenzo ) tenía múltiples operaciones de crédito con otras entidades financieras, y aunque el contable Sr. Lorenzo
, empezó a trabajar para la empresa en el año 2008, cuando el contrato ya se había suscrito, pero al ver el producto en la documentación de la empresa, se puso en contacto con la asesoría financiera externa, explicándoles que el mismo tenia una vigencia de cinco años, lo que denota que la empresa tenia ya la información facilitada pues la entidad financiera y el tríptico explicativo del producto, documento éste (reseñado con el nº 2 de la demanda) que la actora afirma y reconoce haberlo recibido y leído, con lo que la juzgadora de instancia considera suficiente para conocer los pormenores del producto contratado, no siendo obligado entregarle a la inversora copia del folleto depositado en la C.N.M.V., sino que bastaba con que se le pusiera a su disposición, como así se hizo. Por lo demás, añade que durante años la actora ha recibido durante estos años intereses cuantiosos y mas recientemente dividendos sin rechistar, y llega la conclusión de que no cabe sino la desestimación de la demanda.
Frente a dicha sentencia se alza en apelación la entidad actora (Ayma de Bailen, S.L.) solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se estime la totalidad de los pedimentos de la demanda, y alegando como motivos del recurso los siguientes: a) el error en la valoración de la prueba practicada y sobre todo en la realidad del contrato de suscripción de los denominados Valores Santander.
Abordando conjuntamente el motivo de recurso alegado por...
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