SJPII nº 4 11/2015, 9 de Febrero de 2015, de Elda

PonenteDAVID GONZALEZ BURGUERA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
Número de Recurso981/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ELDA

N.I.G.:03066-41-2-2012-0005034

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000981/2012-D

De: D/ña. NICE SHOES S.L.

Procurador/a Sr/a. PEREZ PALOMARES, ANTONIO JOSE

Contra: D/ña. BANCO SANTANDER SA

Procurador/a Sr/a. RICO PEREZ, EMILIO

SENTENCIA nº11/2015

En Elda, a 9 de febrero de 2.015.

Vistos por mí, Don David González Burguera, Juez de Adscripción Territorial de la Provincia de Alicante en funciones de refuerzo de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Elda, los presentes autos de Juicio Ordinario número 981- D/2012, en ejercicio de una ACCIÓN DECLARATIVA DE NULIDAD, siendo parte demandante, la mercantil NICE SHOES SL, representada por el Procurador Sr. Pérez Palomares y defendidos por el Letrado Sr. Roselló Magán, y partes demandada, BANCO SANTANDER SA, representada por el Procurador Sr. Rico Pérez y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Gimeno, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone demanda de juicio ordinario en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO.- Por turnada la anterior demanda, correspondió a este Juzgado, dictándose decreto por el que se admite a trámite con sus documentos y copias, emplazándose a la parte demandada a fin de que se persone en autos y conteste a la demanda en el término improrrogable de veinte días, trámite que cumplió presentando escrito de contestación a la demanda.

TERCERO.- En virtud deprovidencia se convocó a las partes a la audiencia, previa al juicio, prevenida en el art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , celebrándose la misma en el día y hora fijada al efecto con el resultado que obra en autos, al cual nos remitimos en aras a la brevedad. Como prueba se admitió la documental, que se tuvo por reproducida y las testificales de Estanislao (contable de Nice Shoes SL), Leoncio (director de la sucursal de Banco Popular de Elda), Teodulfo (exdirector de la sucursal de Banco Santander de Elda) y Alberto (director de la sucursal de Banco Santander de Elda).

CUARTO.- Llegado el día del juicio se practicó toda la prueba admitida en el momento de la audiencia previa y las partes formularon las conclusiones que tuvieron por convenientes.

QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Peticiones de las partes.

La parte actora ejercita la acción de nulidad o anulabilidad contractual por error en el consentimiento prestado, en la suscripción de Valores Santander, de fecha 27 de septiembre de 2007, por importe de 100.000 euros. Afirma que el director de la sucursal de la demandada aconsejó a Eutimio (apoderado de Nice Shoes SL) sobre la conveniencia de invertir en Valores Santander. La relación entre ambos era de más de 15 años. El apoderado de Nice Shoes pensó en todo momento que estaba adquiriendo una especie de depósito seguro con garantía de recuperar la cantidad depositada cuando lo deseara. La suscripción de los Valores Santander se realizó en pocos minutos por las partes, rellenando los documentos preconfecciondos por el Banco y sin informar mínimamente del producto que se estaba contratando, sin el asesoramiento apropiado, omitiendo los pormenores de la operación. En fecha 27 de junio de 2012, el nuevo director de la sucursal se puso en contacto con Eutimio para concertar una entrevista en aras a buscar una solución a las pérdidas sufridas por el producto contratado. En ese momento, Eutimio le manifestó su voluntad de que le devolviese las cantidades invertidas, manifestándole aquel la imposibilidad de proceder a ello conforme al contrato. A causa de ello Eutimio quedó sorprendido porque no esperaba que el producto sin riesgo contratado (depósito a plazo fijo) pudiera incurrir en pérdidas. El perfil inversor de la mercantil actora y de su apoderado no era el propio de inversores en el mercado bursátil ni en productos de riesgo y de ello tenía conocimiento el Banco a través del director de su sucursal. Por todo lo anterior, al existir un error en la prestación del consentimiento, por la creencia de la actora (a través de su apoderado) que estaba adquiriendo un depósito a plazo fijo y sin riesgo y no valores con riesgo para el capital invertido, la actora solicita la declaración de nulidad del contrato de suscripción de los Valores Santander, restituyéndole la demandada la cantidad de los 100.000 euros de nominal invertidos, compensándose dicha cantidad con los 23.098,25 euros recibidos por la actor como intereses o remuneración desde la suscripción de los valores y restituyendo la actora a la entidad bancaria demandada las acciones que recibió procedentes de la conversión de los Valores Santander. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Por su parte, la demandada alega, en síntesis, las manifestaciones que se reflejan a continuación. La actora realizó la inversión en Valores Santander de forma consciente y voluntaria, habiendo sido informada debidamente de las características y riesgos del producto. Desde septiembre de 2007 hasta la interposición de la demanda (7 de diciembre de 2012) la actora ha guardado absoluto silencio sobre los valores suscritos, recibiendo anualmente las correspondientes remuneraciones. La demanda se interpone tras haberse convertido los Valores Santander en acciones de dicha entidad y haber descendido la cotización de las mismas. En cuanto a los antecedentes de la inversión manifiesta que tanto Nice Shoes SL como su apoderado, Eutimio , tenían capacidad suficiente para entender y gestionar el producto suscrito gozando de experiencia financiera suficiente para comprender la naturaleza, dinámica y riesgos de los Valores Santander. Posteriormente, la contestación describe las características de los Valores Santander y la información facilitada a los suscriptores y figurante en la nota de valores depositada en la CNMV (documento 21) y en el tríptico (documento 11) el cual resumía las características esenciales del producto. En cuanto a la contratación de los Valores por Nice Shoes manifiesta que en septiembre de 2007 el director de la sucursal informó a Eutimio de la posibilidad de contratar el producto y le entregó el tríptico. Posteriormente, aquel a petición de éste le explicó el producto a una persona con formación financiera vinculada a la mercantil actora. Tras estas dos reuniones, en una tercera Eutimio contrató la suscripción de los Valores. La contratación no fue apresurada, pudiendo la actora formular cuantas dudas tuviese al director de la sucursal y recibiendo el tríptico informativo tal y como se aprecia en la orden de suscripción. Por tanto, no hubo error a la hora de prestar el consentimiento, pudiendo haberlo salvado la actora por la mera lectura de los documentos que se le entregaron. Después de la suscripción de los Valores el Banco remitió a la actora información que no ofrece dudas sobre las características de la inversión (documentos 12 y 23 a 26 de la contestación). La actora ha recibido desde la suscripción 23.996,64 euros en intereses sin formular objeción o reserva alguna a ello. Finalmente, manifiesta que el descenso en la cotización de las acciones del Banco Santander y, en consecuencia, en el precio de los Valores Santander no era previsible en modo alguno y hasta que no se produzca su venta no se habrán consolidado las pérdidas para la actora pudiendo aún obtener beneficios si la cotización de las acciones mejorase en el futuro. Por todo lo anterior, la parte demandada en el súplico de la demanda solicita que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercidas por la actora en su contra y se le impongan a esta las costas del proceso.

SEGUNDO

Delimitación del objeto del proceso.

Visto el contenido de la demanda y la contestación debe proceder a fijarse cuales son las cuestiones objeto de la controversia . Estas determino que son las siguientes según los escritos anteriores y las manifestaciones de las partes en el acto de la audiencia previa:

Si hubo vicio en la formación del consentimiento de la demandante a la hora de suscribir el deposito de Valores Santander.

La forma en que se produjo la comercialización del producto.

TERCERO

Prueba practicada.

Como prueba se practicó además de la documental, que se tuvo por reproducida, las testificales de Estanislao (contable de Nice Shoes SL), Leoncio (director de la sucursal de Banco Popular de Elda), Teodulfo (exdirector de la sucursal de Banco Santander de Elda) y Alberto (director de la sucursal de Banco Santander de Elda).

Estanislao ha comparecido como testigo y ha manifestado que al tiempo de la suscripción de los valores objeto del litigio era contable de Nice Shoes, dejando la mercantil en octubre de 2014. Su cualificación es la de administrativo con una formación profesional y su trabajo consistía en contabilizar facturas, hacer las cuentas anuales de la empresa y ver que los movimientos de dinero estén correctos. La mercantil Nice Shoes se dedica a la fabricación de calzado y en 2007 su cifra de ventas sería aproximadamente de 3 ó 4 millones de euros. Dicha mercantil emplea una asesoría externa, que les requiere los documentos que necesita y él se los facilita. También le facilitaba al asesor la información fiscal de la empresa y las comunicaciones de los intereses tributados; las tareas fiscales las revisaba la asesoría externa. No le correspondía a Estanislao hacer el cierre contable. La empresa no tiene en la actualidad ni tenía en 2007 director...

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