SAP Barcelona 1522/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2013:14962
Número de Recurso228/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1522/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 228/2012

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 700/2010

APELANTE: Mauricio

SENTENCIA 1522/2013

Ilmos. Sres:

Dª. MARÍA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 228/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado 700/2010 del Juzgado de lo Penal nº 27 de Barcelona, seguido por delitos de maltrato, amenazas y quebrantamiento en el ámbito familiar y falta de daños el que se dictó sentencia el día 27 de marzo de 2012. Ha sido parte apelante Mauricio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declarada probados los siguientes hechos:

PRIMERO

D. Mauricio (nacido el NUM000 de 1988) y Dª. Tamara (nacida el NUM001 de 1988), mantuvieron una relación sentimental de pareja durante más de tres años.

SEGUNDO

Tamara padece un trastorno adaptativo con alteración mixta de las emociones y de la conducta y trastorno relacionado con el consumo de cocaína no especificado. Su padre falleció en el año 2005, y sufrió fuerte síntomas emocionales por su pérdida, superiores a lo habitual. Igualmente presenta ideas obsesivas respecto de Mauricio y de celotipia compatibles con el trastorno por consumo de cocaína, que puede ocasionar cambios conductuales desadaptativos de agresividad.

Mauricio padece trastorno de personalidad cluster b "trastorno límite de la personalidad", trastorno por déficit de atención e hiperactividad del adulto, y trastorno por dependencia de cocaína y al cannabis, por los que sigue tratamiento. Presenta tendencia a la impulsividad y dificultad del control de impulsos, así como a la inestabilidad e intensidad en sus relaciones afectivas.

Tales anomalías, limitaban las capacidades intelectivas y volitivas de ambos acusados, al disminuir el control de sus impulsos, si bien no hasta el punto de excluirlas.

TERCERO

En fecha 7.12.06 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Barcelona dictó resolución por la cual se impuso a Mauricio la prohibición de acercarse a Tamara, su domicilio o cualquier otro lugar frecuentado por ella a una distancia inferior a 1000 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento desde el día de la resolución hasta la finalización del procedimiento con sentencia judicial firme o cualquier otra resolución que ponga fin a este procedimiento. Dicha resolución le fue notificada a Mauricio personalmente el mismo día de su dictado, siendo requerido también en persona para el cumplimiento de las prohibiciones con apercibimiento de que, caso de incumplirlas, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. Dicha medida continúa vigente a día de hoy.

CUARTO

El día 28.12.06, conscientes ambos del contenido y vigencia de la prohibición impuesta que vinculaba a Mauricio, Mauricio y Tamara quedaron voluntariamente en verse. Sobre las 6.30 horas, ambos circulaban en motocicleta a la altura del número 27 de la calle Nazaret de Barcelona.

QUINTO

El día 31.12.06, conscientes igualmente del contenido y vigencia de la prohibición impuesta, y tras haber pasado voluntariamente la noche entre el día 30 y el 31 juntos en el domicilio de Mauricio, éste llamó por teléfono a Tamara pidiéndole que se encontraran en la portería del inmueble sito en CALLE000 nº NUM002 de Barcelona, domicilio de Tamara . Una vez en dicho lugar, sobre las 8.30 horas, al llegar Mauricio, éste pidió a Tamara que bajara a hablar con él, y, al negarse Tamara, Mauricio golpeó la puerta de acceso al inmueble rompiendo los cristales, para cuya sustitución tuvo que abonar la compañía Mapfre el importe de 52,08 euros a la comunidad de propietarios del inmueble.

SEXTO

El día 9.5.2007, conscientes ambos del contenido y vigencia de la prohibición impuesta, Mauricio y Tamara, encontrándose juntos, discutieron en la calle, en hora y lugar no determinados. En un momento de la discusión, se personó en el lugar Dª. Victoria, madre de Tamara, para intentar mediar. En el transcurso de los hechos, Mauricio le dijo a Victoria : "coge a tu hija y llévatela de aquí, que si no te la llevas le pego una paliza que la mato".

SÉPTIMO

El día 9.7.2007, Mauricio estaba en la calle, en hora y lugar no determinados, en compañía de unas amigas, cuando, de modo súbito, se le acercó Tamara, y le propinó varias bofetadas.

OCTAVO

El día 19.7.2007, Mauricio se encontraba en un parque próximo al domicilio de Tamara, ignorándose la distancia al referido domicilio, cuando, de modo súbito, Tamara se le acercó y le propinó un mordisco en la mano, al tiempo que la tiró del pelo y le dio varias bofetadas. Fruto de tales hechos, Mauricio sufrió lesiones consistentes en lesión escoriativa de 5 mm en margen cubital de la palma derecha, que precisó para su curación de una primera asistencia facultativa y de un período de sanidad de 8 días no impeditivos.

NOVENO

El día 22.7.07, el Juzgado de Instrucción 28 de Barcelona dictó auto por el que se prohibió a Tamara aproximarse a Mauricio, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro por él frecuentado, así como comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento. Dicha resolución le fue notificada personalmente a Tamara, siendo requerida, igualmente en persona, para el cumplimiento de las prohibiciones impuestas, con apercibimiento de que, caso de vulnerarlas podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar

DÉCIMO

El día 26 de febrero de 2008, sobre las 3.00 horas, después de haber pasado juntos el día anterior, y encontrándose vigentes ambas prohibiciones, de lo que eran plenamente conscientes Mauricio y Tamara, discutieron en el portal del inmueble de Tamara, sito en CALLE000 nº NUM002 de Barcelona. En el transcurso de la discusión, Mauricio rompió dos cristales de la puerta de acceso a la vivienda, cristales para cuya sustitución tuvo que abonar Mapfre el importe de 51,04 euros al presidente de la comunidad de propietarios."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

Absuelvo a D. Mauricio de tres delito de malos tratos en el ámbito doméstico del artículo 153.1 CP de un delito de violencia habitual en el ámbito de la violencia doméstica del artículo 173.2 y 3 CP, por los que venía siendo acusado.

Condeno a D. Mauricio como autor criminalmente responsable, concurriendo la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.1º CP de:

1.- Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 CP a las penas de 9 meses menos 1 día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2.- Un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género del artículo 171.4 y 5 CP a las penas de 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 9 meses, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Dª. Tamara a una distancia inferior a 1000 metros en cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de 2 años.

3.- Dos faltas de daños, a las penas, para cada falta de...

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