La responsabilidad penal en personas diagnosticadas de TDAH

AutorMarta María Aguilar Cárceles
Páginas407-489

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I La vinculación entre la psicología-psiquiatría y el derecho penal
1. Relevancia de los Manuales Diagnósticos

El punto de partida para entender semejante relación la resume Simon al indicar que «el diagnóstico, tratamiento y tutela de los pacientes con trastornos psiquiátricos presenta no solo consecuencias clínicas y éticas, sino también importantes consideraciones jurídico legales», ya que «dependiendo de la naturaleza y duración del trastorno psiquiátrico, los acusados por el hecho en cuestión podrán buscar la absolución o bien reducir los cargos que le son imputados mediante la argumentación de presentar ciertas deficiencias durante el momento justo en que el delito ocurrió»961.

Precisamente, sería esta última afirmación la que interesaría desde el punto de vista del Derecho Penal, enlazando no sólo con el campo de la Medicina, sino también de la Psicología y Criminología. En este orden de cosas, la relación del Derecho Penal con la Psicología y Psiquiatría se apoyaría en la interdisciplinariedad que actualmente caracteriza a dichas áreas de conocimiento. Es más, podría llegar a afirmarse que algunas cuestiones del Derecho Penal no tendrían una adecuada respuesta de no permitir actuar en su campo a profesionales especialistas de otras Ciencias.

Centrando el punto de interés en una de las relaciones que respecto a aquellas ramas de conocimiento atraerían al Derecho Penal, se consideraría la imputabilidad-inimputabilidad del sujeto como una de las cuestiones esenciales. En este sentido, no sería comprensible la aplicación de la valoración de la responsabilidad penal del individuo sin conocer el estado mental que lo caracterizó en el momento de ejecutar la acción, considerándose de

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este modo los aspectos psicobiológicos y psiquiátricos imprescindibles de cara a tal decisión.

De manera específica, la patología mental sería uno de los núcleos fundamentales en la unión y colaboración entre el Derecho Penal y la PsicologíaPsiquiatría, siendo el objetivo principal que aquí compete el de analizar en qué medida un Cuadro clínico concreto, en este caso el TDAH, tendrá o no cabida, y bajo qué condiciones o requisitos, dentro de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal previstas en el Código Penal.

Como es sabido, no solo el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales orienta la clasificación de las enfermedades a nivel internacional, ni solo se centra en la comprensión interdisciplinar de la categorización de los trastornos mentales en el campo de las Ciencias de la Salud, sino que una parte importante de sus implicaciones atañen al ámbito forense. Concretamente, matizan la Cuarta y Quinta Edición del DSM la utilidad de las categorías y criterios diagnósticos, así como de las descripciones y alusiones propias del texto en su propósito forense. Igualmente, quizá una de las partes más trascendentes se relacionaría con el riesgo de la posible incomprensión, y consiguiente inadecuada utilización, de la información diagnóstica. Ante ello, el DSM-IV alude a la «imperfección a la hora de encajar las cuestiones relativas al Derecho y las preocupaciones procedentes del diagnóstico clínico», matizando respecto a este último aspecto que en la mayoría de ocasiones no sería suficiente para los propósitos de aquél. Para la delimitación de si una persona cumple con determinados requisitos legales o, más concretamente, para el estudio de figuras jurídicas tales como la responsabilidad penal, la competencia en la actuación o la discapacidad que pudiera caracterizar al sujeto, habría que consultar información adicional para completar el diagnóstico principal que se hubiera realizado962.

La importancia de la conexión entre las capacidades que presenta el sujeto y cómo pudieran afectar al comportamiento –de modo que la presencia de disfuncionalidad pudiera llegar a explicar aquél–, no solo varía entre individuos que presenten un determinado Trastorno descrito en el DSM, sino que un mismo diagnóstico en sujetos distintos pudiera explicarse por causas bien diversas; es decir, un diagnóstico concreto no siempre quedaría directamente vinculado con un nivel de deterioro o discapacidad, por lo que decisiones no estrictamente clínicas debieran tomarse con cautela en el momento de abordar las implicaciones o etiología de una acción específica en un individuo particular pues, tal y como se afirma en el texto señalado, «la inclusión de un trastorno en la Clasificación no requiere que exista conocimiento preciso sobre su etiología». Igualmente, se advierte desde la Sociedad de Psiquiatría Americana que, el cumplimiento de criterios diag-

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nósticos no implica necesariamente un determinado grado de control sobre las propias acciones asociadas al Trastorno en cuestión, pues es más, «aún cuando el control sobre el comportamiento pudiera entenderse como una característica del trastorno, la presencia de un diagnóstico en sí mismo no demuestra que un individuo en particular sea o fuese incapaz de controlar su comportamiento en un momento determinado»963.

En el DSM-5 destaca la relevancia otorgada al ámbito aquí tratado al dedicar separadamente el citado texto un apartado bien diferenciado bajo la denominación de “Declaración de Advertencia sobre el Empleo Forense del DSM-5”, aunque su redacción no varía considerablemente de la realizada trece años antes. Comienza señalando que «aunque los criterios diagnósticos y el texto del DSM-5 fueron inicialmente diseñados para ayudar a los clínicos a conducir sus evaluaciones clínicas, formulación de casos, y planificación tratamental, el DSM-5 también es empleado como referente en Tribunales y abogados en la evaluación de las consecuencias forenses de los trastornos mentales». En consonancia con lo indicado por la Edición precedente, se vuelve a afirmar que su adecuado empleo favorece la comprensión de las decisiones legales en la determinación penal o de las consecuencias jurídicas de la acción mediante la facilitación de las características definitorias del Trastorno en cuestión. Del mismo modo que ya mencionaba el DSM-IV-TR, se hace patente el peligro sobre los riesgos y limitaciones que pudiera llevar aparejada la extrapolación indebida de la información diagnóstica al ámbito jurídico, no obviando el hecho de que su referencia pudiera llegar a ser esencial cuando se analiza la existencia de un nexo de causalidad que explique la predicción del comportamiento y su consiguiente determinación legal964.

De acuerdo con lo anterior, todo lo considerado bajo circunstancias de modificación de la responsabilidad criminal por causas psíquicas o biopatológicas a nivel de salud mental se contemplaría, de un modo u otro, en el DSM y/o en la CIE; es decir, sea como Cuadro clínico en sí mismo, o como sintomatología no constituyente de diagnóstico definitivo, su referencia aparecerá en uno u otro Manual.

Por ello, si bien la finalidad de los Manuales de la APA y de la OMS no es la de resolver asuntos competencia del Derecho Penal, lo que parece claro es que éste no podría actuar sin el apoyo de aquéllos como instrumentos complementarios en la valoración de la responsabilidad penal. No obstante,

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de lo que si se está seguro en admitir es que bajo dichas causas de exención o atenuación por supuestos del estado o anomalía psíquica del sujeto, no se contemplarán otras posibilidades en el Código Penal que aquellas que sean totalmente inapreciables bajo el DSM o, en su caso, la CIE; es decir, ¿cómo plantearse la cuestión de la inexigencia de responsabilidad conforme a la existencia de dicha anomalía psíquica para “Cuadros”, o en su caso sintomatología, no contemplados en los citados Manuales? Entiendo que sería absurdo, pues si ya es compleja su apreciación en quien padece un Trastorno Mental severo, crónico y diagnosticado, cuánto más lo será para quien no reúne los criterios exigidos en dichos Manuales.

Partiendo de ello, el grado de afectación de la conciencia y volición en el momento de la comisión del delito conllevaría la determinación del estado del imputado en el preciso instante en que cometió el hecho típico, circunstancia que, evidentemente, supera la finalidad con la que fueron creados tanto la CIE como el DSM. La significación diagnóstica y valor científico de los citados instrumentos en la esfera judicial hace que, dentro de este ámbito, se permita concretar la posible existencia de una Patología determinada, así como valorar si la descripción nosológica comportaría la afectación de aquellas capacidades. Además, habrá de comprobarse que dicha alteración estuvo presente en el momento de la acción, siendo a su vez suficiente como para explicar la comisión del acto ilícito.

Como indica Urruela Mora, tanto el DSM como la CIE se conocen por ser instrumentos de referencia...

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