STSJ Asturias 12053/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12053/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 12053/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102054

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001985 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 201/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Elias, Hernan, Mateo, Sebastián, Luis Manuel, Amadeo, Constancio, Florentino, Laureano

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ

Recurrido/s: B&M TELECOMUNICACIONES 2012 SL

Abogado/a: CONCEPCION ARTIME VELARDE

Sentencia nº 2362/13

En OVIEDO, a cinco de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1985/2013, formalizado por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, en nombre y representación de Elias, Hernan, Mateo, Sebastián, Luis Manuel, Amadeo, Constancio, Florentino, Laureano, contra la sentencia número 397/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 201/2013, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a B&M TELECOMUNICACIONES 2012 SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Elias, Hernan, Mateo, Sebastián, Luis Manuel, Amadeo, Constancio, Florentino, Laureano presentaron demanda contra B&M TELECOMUNICACIONES 2012 S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 397/2013, de fecha once de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores figuran de alta en la Seguridad Social en la empresa Digicom Telecomunicaciones SL en las siguientes fechas:

    - Elias desde el 3 de septiembre de 2009 al 22 de julio de 2012

    - Hernan desde el 29 de junio de 2006 al 22 de julio de 2012.

    - Mateo desde el 19 de diciembre de 2009 al 22 de julio de 2012.

    - Sebastián desde el 22 de julio de 2002 al 22 de julio de 2012.

    - Luis Manuel desde el 8 de noviembre de 2010 al 22 de julio de 2012.

    - Amadeo desde el 13 de junio de 2005 al 22 de julio de 2012.

    - Constancio desde el 11 de enero al 1 de abril de 2010 y del 12 de abril de 2010 al 22 de julio de 2012.

    - Florentino desde el 20 de diciembre de 2005 al 22 de julio de 2012.

    - Laureano desde el 20 de julio de 2001 al 22 de julio de 2012.

  2. - Digicom figura de alta en el sistema desde el 8 de enero de 1996 hasta el 30 de abril de 2013.

    El administrador único de Digicom Telecomunicaciones SL es Ezequias ; figuraron como apoderados Mariola desde el 11 de septiembre de 2009 y Oscar desde el 26 de junio al 31 de julio de 2012, Oscar era el asesor fiscal de la empresa.

    La empresa fue declarada en concurso de acreedores por auto del juzgado de lo mercantil nº1 de Oviedo(nº205/2012) de 20 de marzo de 2013 .

  3. - B&M Telecomunicaciones SL se constituyó el 7 de junio de 2012 siendo sus socios Alberto y Oscar, siendo administrador único el segundo. Su objeto social es la actividad de informática, telecomunicaciones y ofimática y el domicilio social está sito en la calle Rosal nº9-1ºA en Oviedo.

  4. - Todos los actores comenzaron a prestar sus servicios para B&M Telecomunicaciones SL el 23 de julio de 2013 con la categoría profesional de Técnicos de 2ª. El centro de trabajo estaba en el polígono de Asipo C/A Parcela 4, nave 3 en Llanera, distinto del de Digicom. Todos los contratos llevan un anejo cuyo contenido es el siguiente: "Se pacta entre empresa y trabajador, como condición esencial para suscribir el contrato de trabajo de fecha de hoy, que en el supuesto de extinción de la relación laboral por pérdida del contrato o por circunstancias sobrevenidas(organizativas, productivas económicas) o por despido improcedente, para el cálculo del importe de la indemnización se computará el periodo comprendido entre(el día en que comenzaron la prestación de servicios en DIgicom) y la fecha de extinción del contrato. En ningún caso se reclamarán o devengarán conceptos de antigüedad derivadas de este especial pacto, en cualquier otro tipo de percepción que no se la indemnización por despido."

  5. - Digicom gestionaba un contrato de servicios para la empresa Insyte que finalizaba durante el mes de julio de 2012, circunstancia conocida por todos los trabajadores de la empresa.

  6. - B&M Telecomunicaciones SL utilizó los equipos informáticos, programas y teléfonos móviles de Digicom. Los vehículos de los que disponía Digicom eran de renting y los continuó utilizando B&M hasta que desde el 3 de septiembre de 2012 los suministró Alvemaco.

    Insyte fue cliente de B&M Telecomunicaciones desde julio a septiembre de 2012, facturando esta empresa los trabajos realizados por las mismas personas que previamente dependían de Digicom 7º- B&M Telecomunicaciones SL comunicó a los actores el 11 de enero de 2013 la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y el 16 del mismo mes todos le comunicaron que no las aceptaban y optaban por la rescisión de su contrato con efectos al 19 de enero, con el derecho a percibir una indemnización a razón de 20 días por año trabajado prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.

  7. - Las indemnizaciones que les corresponderían de tomar la antigüedad desde el inicio de la relación laboral en DIgicom serían:

    - a Elias 3.127,54#.

    - a Hernan 6.575,40#.

    - a Mateo 2.892,74#.

    - a Sebastián 15.208,20#.

    - a Luis Manuel 2.193,87#.

    - a Amadeo 7.616,38#.

    - a Constancio 2.582,80#.

    - a Florentino 7.554,36#.

    - a Laureano 12.551,10#.

  8. - De tenerse en cuenta la antigüedad desde el 23 de julio de 2012, las indemnizaciones serían de:

    - a Elias 429,03#.

    - a Hernan 430,26#.

    - a Mateo 395,42#.

    - a Sebastián 624,56#.

    - a Luis Manuel 407,25#.

    - a Amadeo 442,03#.

    - a Constancio 432,04#.

    - a Florentino 457,73#.

    - a Laureano 477,79#.

    La empresa no abonó las indemnizaciones.

  9. - Los actores presentaron conciliación previa el 7 de febrero de 2013 que se celebró el 20 del mismo mes sin avenencia frente a B&M Telecomunicaciones SL. Interpusieron la demanda el 7 de marzo; una vez celebrada la vista se acordaron diligencias finales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Elias, D Hernan, D. Mateo, D. Sebastián

, D. Luis Manuel, D. Amadeo, D. Constancio, D. Florentino y D. Laureano contra B&M TELECOMUNICACIONES S.L. condeno a la demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

- a Elias 429,03#.

- a Hernan 430,26#.

- a Mateo 395,42#.

- a Sebastián 624,56#.

- a Luis Manuel 407,25#.

- a Amadeo 442,03#.

- a Constancio 432,04#.

- a Florentino 457,73#. - a Laureano 477,79#."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Elias, Hernan, Mateo, Sebastián, Luis Manuel, Amadeo, Constancio, Florentino, Laureano formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de octubre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por los actores contra la empresa B&M Telecomunicaciones S.L. condena a esta a abonar en concepto de indemnización cantidades inferiores a las reclamadas, se formula recurso de suplicación por la representación letrada de los trabajadores interesando en primer término la revisión de los hechos probados.

Con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS se solicita la modificación y ampliación de los ordinales segundo, tercero y cuarto por un lado y del quinto, sexto y séptimo por otro, sin concretar la parte recurrente a que hecho probado corresponde cada uno de los párrafos que pretenden añadirse ni el texto exacto que ha de adicionarse ni los documentos que en concreto prueban los datos que pretenden introducirse el relato fáctico.

La suplicación es, como ha declarado la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia, un recurso de carácter extraordinario, en el que la actividad de la Sala queda limitada a la pauta marcada por el recurrente, ya que los principios dispositivo y de rogación, como rectores del proceso, limitan la capacidad jurisdiccional para conocer, situándola en los estrictos límites con que la esencial condición de la congruencia debe cumplirse en la resolución judicial ( artículo 218 LEC ) sin invadir asuntos no debatidos ni tampoco aspectos extraños a la controversia, aunque pertenezcan al objeto litigioso, actuando de tal manera aquéllos principios con mayor vigor en sede de recurso extraordinario, en que la «cognitio» del Tribunal queda sujeta a dicho marco, no sólo en los aspectos fácticos del pleito, sino también en cuanto atañe a sus definiciones jurídicas e incluso a la provisión normativa del proceso, salvo en aquello que signifique lesión del orden público.

Como tiene señalado esta Sala, de lo dispuesto en los artículos. 193 y 196 LJS, se infiere sin ningún género de dudas, la...

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