STSJ Asturias 2375/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2375/2013
Fecha05 Diciembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02375/2013

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102116

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002031 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 773/2012 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de GIJÓN

Recurrente/s: Socorro

Graduado/a Social: ANDRES AVELINO GARCIA PRIETO

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2375/2013

En OVIEDO, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2031/2013, formalizado por el Graduado Social D. Andrés Avelino García Prieto, en nombre y representación de Dª Socorro, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 773/2012, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Socorro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia de fecha doce de julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Socorro nació en el año 1955 y tiene por profesión la de limpiadora, actualmente en desempleo, profesión que desarrolló dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

  2. - En expediente de invalidez la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaba resolución el 4 de septiembre de 2012 y le declaraba no afectada de incapacidad permanente, sobre un cuadro clínico residual que el Equipo de Valoración describía en dictamen propuesta como nefrectomía radical izquierda por carcinoma de células renales y artritis de tobillo izquierdo.

  3. - La trabajadora se sometió a nefrectomía radical izquierda en el año 2011 por hipernefroma. En el mes de enero de 2012 recibía asistencia médica en el servicio de Atención Primaria por incontinencia urinaria.

En el año 2001 recibió asistencia médica primaria por depresión reactiva y nuevamente de 2009 a 2010 por reacción de duelo tras el fallecimiento del esposo.

En el mes de agosto de 2012 recibía asistencia médica por artritis en el tobillo izquierdo, articulación en la que muestra edema y engrosamiento.

En el año 2008 sufría accidentes de circulación, de los que derivó dolor a nivel de columna vertebral.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Socorro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que queda absuelto de la pretensión resuelta en esta sentencia.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Socorro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda por ella deducida y que contenía pretensión encaminada a ser declarada afectada de una Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, en ambos casos derivada de la contingencia de enfermedad común. En el recurso interpuesto se articulan dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados y el otro destinado al examen del derecho aplicado.

En el primero de los motivos, por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 193 de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se interesa por la recurrente la revisión del relato de hechos probados para que se adicione al mismo un nuevo hecho probado, con el ordinal cuarto, en donde consten todas las secuelas que padece y con el contenido que indica en el escrito de formalización del recurso.

Dicha pretensión que la parte recurrente apoya haciendo referencia a varios informes médicos con mera cita de los folios de las actuaciones en los que los mismos se contienen -folios 30, 33, 36 y 40, y 32- no resulta atendible, puesto que lo que se pretende por la parte es que su versión de los hechos tenga prevalencia sobre la alcanzada por la Magistrada de instancia, la cual...

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