STSJ Asturias 757/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:1046
Número de Recurso357/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución757/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00757/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006041

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000357 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000966 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña UNION MINERA DEL NORTE SA-UMINSA, NORFESA SL

ABOGADO/A: GONZALO TRAPOTE FERNANDEZ

PROCURADOR: ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES

RECURRIDO/S D/ña: Amador, CARBOCAL SA, UNION MINERA DEL NORTE SA-UMINSA, Emilio, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARBOCAL, COTO MINERO CANTABRICO SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE UMINSA, COTO MINERO CANTABRICO EN LIQUIDACION, FOGASA, COMPAÑIA MINERO ASTUR LEONESA SA, BANINVER FINANCIACIONES SIGLO XXI SA, HELIJET EXECUTIVE FLIGHTS S.L., ESPATO DE VILLABONA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESPATO DE VILLABONA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ROEL HISPANICA SA, ENERMISA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ENERMISA SA, EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES SL, ROEL HISPANICA SA, ROSICAL SA, MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES SL, NORFESA SL, VENCOVE SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE VENCOVE SA, TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIONES SL, INSOLVENCIA AND LEGAL SLP, Justo

ABOGADO/A: SUSANA MANGAS URIA, FOGASA, FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA, GONZALO TRAPOTE FERNANDEZ

PROCURADOR: ANA MARIA GIL-CARCEDO MORALES

Sentencia nº 757/16

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil dieciséis. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 357/2016, formalizado por la Procuradora Dª ANA MARIA FILCARCEDO MORALES, en nombre y representación de UNION MINERA DEL NORTE SA-UMINSA, y por el Letrado D. GONZALO TRAPOTE FERNANDEZ en nombre y representación de NORFESA SL, contra la sentencia número 519/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 966/2014, seguidos a instancia de Amador frente a CARBOCAL SA, UNION MINERA DEL NORTE SA-UMINSA, Emilio, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARBOCAL, COTO MINERO CANTABRICO SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE UMINSA, COTO MINERO CANTABRICO EN LIQUIDACION, FOGASA, COMPAÑIA MINERO ASTUR LEONESA SA, BANINVER FINANCIACIONES SIGLO XXI SA, HELIJET EXECUTIVE FLIGHTS S.L., ESPATO DE VILLABONA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESPATO DE VILLABONA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ROEL HISPANICA SA, ENERMISA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ENERMISA SA, EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES SL, ROEL HISPANICA SA, ROSICAL SA, MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES SL, NORFESA SL, VENCOVE SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE VENCOVE SA, TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIONES SL, INSOLVENCIA AND LEGAL SLP, Justo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra los anteriormente citados demandados, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519/2015, de fecha veinte de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor prestó sus servicios para la empresa Carbocal con la categoría profesional de Ayudante Minero, en el centro de trabajo de Pilotuerto, Tineo, desde el 1 de septiembre de 2002.

    El 3 de octubre de 2013 la empresa le notificó la carta de despido por causas objetivas con efectos al 18 de octubre del mismo año, reconociéndole el derecho a una indemnización por importe de 15.903,46€, en función de un salario bruto diario de 71,38€.

    No abonó la indemnización.

  2. - La sentencia dictada por la sala de lo social de Castilla y León de 17 de abril de 2013 (autos nº 4/2013) sobre despido colectivo del centro de trabajo Torre del Bierzo (León), declaró la existencia de grupo empresarial a efectos laborales, de las siguientes empresas:

    Uminsa, Roel Hispánica SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Norfesa SL, Rosical SA,

    Vencome SA, Enermisa SA, Carbocal SA y Tratamientos y Transformaciones SL.

    Declaró probados los siguientes hechos:

    - el 22 de febrero de 2013 Uminsa remitió a Carbocal SA una comunicación escrita en la que señala que existen causas económicas, constituidas por una reducción persistente en su nivel de ingresos que generó unas pérdidas y previsiones de otras mayores para ese ejercicio, y productivas, por la reducción de suministros, para la adopción de medidas que reduzcan esos costes y minimicen el impacto de la reducción de ingresos para la supervivencia de la empresa, por lo que le comunica la rescisión del contrato que le vinculaba con Carbocal SA.

    - En la misma fecha Coto Minero del Cantábrico SA remitió a Carbocal una comunicación escrita en términos similares.

  3. - La sentencia dictada por la misma sala el 23 de mayo de 2013 (autos nº6/2013) en materia de despido colectivo del centro de trabajo en el Grupo Santa Cruz del Sil(León), declaró la nulidad del despido y condenó solidariamente a asumir los efectos de esa declaración, a Uminsa, Explotaciones y Construcciones Civiles SL, Roel Hispánica SA, Carbocal SA, Enermisa SA, ROsical SA, Movimientos y Explotaciones Industriales SL, Norfesa SL, Vencove SA y Tratamientos y Transformacioens SA.

  4. - La sentencia dictada por la sala de lo social de Asturias, el 5 de julio de 2013 (autos nº31/2013) sobre despido colectivo en el centro de trabajo de Cerredo(Asturias) declaró grupo empresarial a efectos laborales a las empresas Uminsa, Coto Minero del Cantábrico SA y Espato de Villabona SA.

  5. - Carbocal era una empresa que prestaba tareas auxiliares de explotación, preparación y mantenimiento a Uminsa y a Coto Minero del Cantábrico SA en el centro de trabajo de Tíneo.

  6. - El juzgado de lo social nº6 de esta localidad, dictó sentencia, que devino firme, el 16 de julio de 2015 (autos nº1.031/14) en materia de cantidad.

    Declaró probados los siguientes hechos:

    -el 5 de julio de 2013 la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia en los autos nº 32/2013, declarando nulo el despido acordado por Carbocal SA de sus centros de Pilotuerto y Cerredo con efectos al 11 de abril de ese año y condenó a Carbocal, Coto minero del Cantábrico SA, Uminsa, y Enermisa, absolviendo a Espato de Villabonq SA, al considerar a las anteriores, integrantes de un grupo empresarial a efectos laborales.

    -la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2013 (autos nº52/2013) que desestimó la demanda de despido colectivo frente a Carbocal SA, Coto Minero Cantábrico SA, Uminsa, SA, Federico con administrador concursal de Uminsa, Justo y Emilio e Insolveny and Legal SLP como administradores concursales de Coto Minero Cantábrico SA, en la que declaró que el juzgado de los mercantil nº5 de Madrid dictó auto( procedimiento nº 475/2013) en el que declaró en concurso voluntario de acreedores a Coto Minero del Cantábrico y por auto de 17 de septiembre del mismo año, la declaró disuelta y en fase de liquidación. Por otro auto del juzgado de lo mercantil nº 11 de Madrid, de 24 de julio de 2013 (procedimiento nº 416/2013) declaró a Uminsa en situación de concurso voluntario de acreedores.

    -la empresa Carbocal S fue declarada en concurso voluntario de acreedores por auto dictado por el juzgado de lo mercantil de León de 25 de septiembre de 2014 (autos nº377/2014), designando como administrador concursal a Irago Concursal SLP. El ismo juzgado dictó otro auto el 24 de febrero del mismo año(autos nº74/2014) en el que declaró en la lmisma situación a Vencove SA, nombrado administrador concursal al mismo y ésta a Javier . Otro auto del mismo juzgado de 8 de octubre de 2013(autos nº602/2013) declaró en concurso voluntario de acreedores a Explotaciones y Construcciones Civiles SL, nombrado administrador concursal a Administradores Concursales Independientes SLP-por auto del juzgado de lo mercantil nº 12 de Madrid de 9 de abril de 2014 (autos nº189/2014) se declaró a Enermisa SA en concurso de acreedores y se designó como administrador a Eugenia .

  7. - El juzgado de lo social nº5 de esta localidad dictada el 29 de abril de 2015 ( autos nº621/2013 ) sobre el centro de trabajo de Pilotuerto y en reclamación de cantidad, declaró la existencia de grupo empresarial a efectos laborales de Carbocal SA, Coto Minero Cantábrico, Uminsa, Enermisa SA, Roel Hispánica SA, Vencove SA y Norfesa SL

    Dicha sentencia es firme.

  8. - El juzgado de lo social nº 6 de esta localidad dictó sentencias el 16 de julio de 2015 ( auto nº461 y

    1.031/2014 ) sobre reclamación de cantidad frente a las hoy demandadas, en las que absolvió a Compañía Astur Leonesa SA, Baninver Financiaciones Siglo XXI SA y Helijet Executive Flights SL, entre otros. Dichas sentencias son firmes.

  9. - Por auto del juzgado de lo mercantil nº 5 de Madrid, de 17 de septiembre de 2013 se declaró la liquidación y disolución de Coto Minero del Cantábrico, continuando los administradores concursales. 10º- El actor presentó conciliación previa el 5 de noviembre de 2014 que se celebró el 18 del mismo mes con el resultado de intentado sin efecto. Interpuso la demanda el 20 del mismo mes. Amplió sucesivamente la demanda el 17 de diciembre de 2014 y 1 de septiembre de 2015.

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