STSJ Aragón 503/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución503/2013
Fecha30 Octubre 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00503/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0102168

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000436 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000028 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: MUTUA ASEPEYO

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leovigildo, INSS I N S S, TGSS TGSS

Abogado/a: Dª IDOYA MARIA ECHAURI ABAD, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 436/2013

Sentencia número 503/2013

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de octubre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 436 de 2013 (Autos núm. 28/2013), interpuesto por la parte demandada Mutua ASEPEYO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de abril de 2013 ; siendo demandante D. Leovigildo y como codemandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reconocimiento prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leovigildo, contra la Mutua ASEPEYO y otros ya nombrados, sobre reconocimiento prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social 4 de Zaragoza, de fecha 16 de abril de 2013, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por D. Leovigildo, contra MUTUA ASEPEYO y el INSS y se reconoce a su favor el derecho a la prestación económica por cuidado de menores afectados por enfermedad grave, con base reguladora de 56,92 euros diarios, con derecho al cobro de la prestación que corresponda a cargo de Mutua ASEPEYO y por el periodo de 22-10-12 al 16-4-2013, debiendo la parte actora obtener la correspondiente declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, para su prórroga, debiendo el INSS estar y pasar por el contenido de esta resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Leovigildo y Dª Pilar son los padres del menor Efrain, nacido el NUM000 -1999. Ambos están afiliados y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El padre presta servicios en la mercantil LECITRAILER S.A. mercantil que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con ASEPEYO.

SEGUNDO

El menor Efrain padece secuelas debidas a meningitis por neumococo que padeció cuando tenía dos meses y medio y consisten en grave encefalopatía secundaria a meningitis meningocócica presentando parálisis cerebral infantil (tetraparesia espástica-distónica), hidrocefalia y epilepsia.

Necesita cuidados constantes y es incapaz de cuidar de sí mismo ni de hacer ninguna actividad de forma autónoma. Su marcha es inestable y precisa supervisión constante. Tiene profundamente afectadas todas sus habilidades psicomotoras: motrices, cognitivas, de comunicación e interacción social. Hay ausencia de lenguaje oral funcional. Presenta gran dificultad para subir y bajar escaleras y dificultades para el equilibrio dinámico. Sus déficits motores le impiden usar el transporte escolar. Siendo su padre quien se encarga de traer y recoger al niño del centro escolar al que acude, CEDES (Fundación Carmen Fdez. Céspedes) en horario de 9,15 a 17 horas.

Necesita apoyo total en los hábitos diarios de cuidado personal, pues hay que asistirlo en la alimentación (no logra uso funcional en uso de cubiertos), vestido e higiene personal (lleva pañales, no ha adquirido el control de esfínteres).

TERCERO

Por el Gobierno de Aragón se ha reconocido al menor Efrain un grado de dependencia, Grado III, Nivel 1, y tiene reconocido un grado de discapacidad del 70%, más 5 puntos por factores sociales, más 15 puntos de baremo de movilidad reducida.

El padre de Efrain, D. Leovigildo realiza un horario en LECITRAILER S.A. de 10,30 a 14 horas de lunes a viernes, desde el pasado 22-10- 12, en jornada reducida.

Dª Pilar, madre de Efrain, es funcionaria interina del Instituto Aragonés de Empleo.

El matrimonio tiene otro hijo, de 16 años afectado por un trastorno generalizado de conducta de tipo autista y...

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