SJS nº 3 20/2023, 15 de Febrero de 2023, de Logroño

PonenteEMMA PORTO GARCIA
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:589
Número de Recurso48/2023

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 - LOGROÑO

SENTENCIA: 00020/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA Nº 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941296657 Fax: 941296658 Correo Electrónico: social3.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: MGG NIG: 26089 44 4 2023 0000135 Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000048 /2023

Procedimiento origen: /Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: ALICIA MARTINEZ OCHOA

DEMANDADO/S D/ña: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, MUTUA UNIVERSAL M.A.T. Y E.P. Nº 10

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ESTER GARCIA MARTINEZ

En LOGROÑO (LA RIOJA), a quince de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma Sra Dª EMMA PORTO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de LOGROÑO (LA RIOJA) los presentes autos nº 48/23, seguidos a instancia de Dª Amalia contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, habiendo sido parte la MUTUA UNIVERSAL, sobre reducción de jornada por cuidado de hijo menor,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 20/23

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30.01.2023 (19.13 h) y por Dª Amalia se interpuso Demanda en reclamación por PERMISO POR CUIDADO DE HIJO MENOR AFECTADO POR CÁNCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE (REDUCCIÓJN DE JORNADA POR HIJO MENOR AECTADO DE CÁNCER) frente a la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA que, presentada a reparto, correspondió a este Juzgado, y en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó solicitando en el suplico se dicte Sentencia por la que estimando la demanda, se declare el derecho de la actora a disfrutar de jornada reducida para el cuidado de hijo menor afectado por cáncer en el porcentaje del 99% de reducción acumulada en jornada completas para el cuidado de hijo menor por estar afectado de cáncer. Todo ello sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 1 de Febrero de 2023 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio y, en su caso, el de previa conciliación.

TERCERO

Suspendida la vista del 8.02.2023 para ampliación de demanda frente a la Mutua, así lo hizo la parte, f‌ijándose nueva fecha y hora para los actos de conciliación y juicio.

CUARTO

Celebrada la vista el 14 de Febrero de 2023, compareció la actora, que se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda presentada de adverso en cuanto al resto alegando los hechos y fundamentos que consideró de aplicación al caso por la Mutua se interesó le dictado de una sentencia ajustada a derecho. Recibido el juicio a prueba se propuso por la actora: documental; y por la demandada: documental por reproducida; no proponiéndose ninguna por la Mutua. Practicadas en el acto las pruebas admitidas, se dio traslado a las partes para formular sus conclusiones, dándose por terminada la vista, quedando los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante viene prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la administración demandada como operaria especializada y en el CP Marqués de Vallejo, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido y a tiempo completo suscrito el 23.01.2008, previa superación de las pruebas selectivas correspondientes.

SEGUNDO

Con fecha 12.12.2022 presentó ante la demandada instancia electrónica solicitando una reducción de jornada del 99%, acumulada en jornadas completas y de acuerdo con el art. 37.6 ET, para el cuidado de su hijo Marco Antonio por estar afectado por cáncer y fecha de inicio 12.12.2022 y documento concordante para solicitar prestación correlativa a la Mutua Universal, con la que la demandada tiene concertada la cobertura de esta contingencia.

TERCERO

Con fecha 4.01.2023 y por el Director General de Función Pública se dictó Resolución del siguiente tenor:

" En contestación a su escrito de fecha 12 de diciembre de 2022, por el que solicita la reducción de jornada en un 99%, acumulada en jornadas completas para el cuidado de hijo menor por estar afectado por una enfermedad grave, esta Dirección General de Función Pública le informa:

La jornada reducida para el cuidado de hijo menor afectado por una enfermedad grave viene recogida en el decreto 47/2016 de 18 de noviembre, por el que se regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, previsto en el artículo 49.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 2 establece que el personal incluido en su ámbito de aplicación tendrá derecho al permiso regulado en el citado decreto siempre que ambos progenitores, adoptantes, guardadores con f‌ines de adopción o acogedores de carácter permanente trabajen, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.

Asimismo, el artículo 3 establece que el permiso consistirá en una reducción de jornada del cincuenta por ciento salvo que de forma excepcional y atendiendo a circunstancias concretas, se considere conveniente elevar dicho porcentaje hasta un máximo del setenta y cinco por ciento con respecto a la jornada que tengan reconocida en cada momento los benef‌iciarios del permiso.

Con carácter general, la reducción de la jornada deberá disfrutarse de forma diaria en las primeras y/o últimas horas dentro del horario que tenga establecido el funcionario, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con la f‌inalidad de asegurar que le permiso proteja de forma efectiva las necesidades que se tratan de satisfacer con su conexión, y siempre que resulte compatible con el funcionamiento correcto de los servicio, se podrá autorizar que la reducción de jornada se acumule en jornadas completas durante el tiempo que resulte estrictamente necesario.

El porcentaje de reducción de jornada y el horario que se concrete, así como su posible acumulación en jornadas completas durante un tiempo determinado, deberán establecerse expresamente en la resolución de conexión por le órgano competente, tratando de conciliar las necesidades de la organización y las exigencias para el correcto

funcionamiento de los servicios públicos con las circunstancias que concurran en el supuesto planteado puestas de manif‌iesto en la documentación de carácter médico que se aporte.

La reducción de la jornada tendrá carácter retribuida, por lo que la concesión del permiso implicará la percepción de las retribuciones íntegras a las que tenga derecho el funcionario, o en el caso concreto que nos ocupa, el personal laboral en el momento de acceder al permiso.

Por todo ello, deberá formalizar una nueva solicitud con el máximo de porcentaje de reducción de jornada legalmente permitida, siendo excepcionalmente como se ha hecho referencia anteriormente el setenta y cinco por ciento de la jornada ".

CUARTO

Notif‌icada de la anterior presentó la actora en fecha 11.01.2023 nieva solicitud de reducción de jornada del art. 37.6 ET del 75% con fecha de inicio 16.01.2023, junto con documentación anexa (certif‌icado y declaración de empresa para mutua, informe de vida laboral e informes médicos), dictándose el 13.01.2023 Resolución

Recibido informe favorable de la Dirección del Centro a esa reducción y acumulación en jornada completas (realizando el 25% del cómputo global de horas en jornadas diarias correspondientes a un día completo a la semana -Lunes- y el resto de horas se acumularán mensualmente en otro día adicional durante la primera semana del siguientes mes), se dictó el 20.01.2023 y por el Director General de Función Pública Resolución concediendo una reducción del 75% de jornada por permiso para cuidado de hijo menor afectado por cáncer, del 16.01.2023 al 12.04.2023, con las siguientes observaciones:

  1. Se concede una reducción del 75% de la jornada de trabajo percibiendo las retribuciones íntegras.

  2. De conformidad con lo señalado en el informe de la Secretaría General Técnica está de acuerdo en que realice el 25% del cómputo global de horas en jornadas diarias correspondientes a un día completo a la semana (Lunes) y el resto de horas se acumularán mensualmente en otro día adicional durante la primera semana del siguientes mes.

  3. El período inicial de concesión será de tres meses, prorrogables por períodos de tres meses siempre y cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor lo que deberá acreditarse en la forma establecida en el artículo 2 del Decreto 47/2016 de 18 de noviembre y como máximo hasta que este cumpla 18 años.

QUINTO

Mediante Acuerdo de 31.01.2023 la Mutua le ha reconocido cautelarmente el derecho a prestación económica por cuidado de menor afectado de cáncer, con efectos económicos del 16.01.2023 y hasta nuevo informe por el período de 16.01.2023 al 7.03.2023, por un importe diario de 4343 € (75% de una base regladora diaria de 5788 €).

SEXTO

El hijo de la demandante, nacido el NUM000 .2006, está sometido a tratamiento quimioterápico intensivo en el Hospital DIRECCION000 de Zaragoza para tratamiento del DIRECCION001 derecho a nivel de L4 (traslocación SS18 positivo) que le ha sido diagnosticado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados en el presente procedimiento son aquellos que se derivan de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto de la vista oral, documental aportada por la actora y unida...

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