STSJ Asturias 1241/2017, 23 de Mayo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1241/2017
Fecha23 Mayo 2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01241/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002505

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000958 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 580/2016

Sobre: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT-CYCLOPS ( MC MUTUAL )

ABOGADO/A: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

RECURRIDO/S D/ña: Edurne, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ANTONIO SARASUA SERRANO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1241/2017

En OVIEDO, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 958/2017, formalizado por el Letrado D. Roberto Leiras Montañés, en nombre y representación de MUTUAL MIDAT-CYCLOPS (MC MUTUAL), Mutua colaboradora con la Seguridad Social núm. 1, contra la sentencia número 14/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 580/2016, seguido a instancia de Dª Edurne, representada por el Letrado D. Antonio Sarasua Serrano frente a la citada recurrente y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Edurne presentó demanda contra MUTUAL MIDAT-CYCLOPS (MC MUTUAL), Mutua colaboradora con la Seguridad Social núm. 1 y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 14/2017, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dª Edurne, presta sus servicios como trabajadora por cuenta ajena, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, en la empresa Orange España Servicios de Telemarketing, S.A., empresa que tiene concertada la cobertura de contingencias profesionales con la mutua MC Mutual.

  2. La actora es madre de María Luisa ., nacida el NUM000 de 2005. El padre de la menor, Jose Ramón, es trabajador por cuenta ajena para la empresa Cerquisa Antiácidos y Ref., S.L.

    En julio del año 2010, la niña fue diagnosticada de un síndrome 4 H (Hipogonadismo hipogonadotrófico, hipodondtia, e hipomielinización, confirmado geneticamente (folio 128). Tras su diagnostico no ha precisado ingreso hospitalario prolongado (folio 132).

  3. - En fecha 13 de junio de 2013 la trabajadora pactó con su empresa una reducción de la jornada laboral por guarda legal, reduciendo la jornada laboral ordinaria en un 15,385%. El 1 de enero de 2015 las partes convinieron que, a partir de la fecha indicada, la trabajadora reduciría su jornada laboral de 33 horas semanales de lunes a domingo a 31,25 horas semanales de lunes a domingo dentro de la guarda legal que venía disfrutando, estableciéndose su jornada en un 19,872% de la ordinaria. La reducción se concedió obedeciendo a fines que responden a la necesidad de cuidado de su hija (folio 136).

  4. - El 20 de junio de 2016 la demandante solicitó de la mutua MC Mutual prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con indicación de que la reducción de la jornada laboral se produciría una vez concedida la prestación (folios 175 a 179). Por resolución de fecha 14 de julio de 2016, la mutua MC MUTAL denegó la prestación solicitada. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 24 de agosto de 2016 por "no quedar acreditado la existencia de un ingreso hospitalario reciente puesto que sólo se informa de un ingreso en fecha julio 2010 para la realización de pruebas diagnósticas, con lo que no queda probado que en el momento de la solicitud continúe la hospitalización o el tratamiento en domicilio" (folio 14 cuyo contenido se da por reproducido).

  5. - Según informe emitido el 4 de noviembre de 2016 por la Unidad de Neuropediatría del HUCA, encargada del seguimiento de la menor, la evolución de la niña ha sido la siguiente: A nivel clínico sigue un curso lentamente progresivo, dentro de la ataxia/temblor que presenta en su cuadro de 4H. Cuadro de ataxia/temblor persiste con curso estable o muy lentamente progresivo. Solamente camina con apoyo y es capaz de comer y beber sola (se atraganta y le cuesta, pero finalmente lo consigue). Está teniendo grandes problemas de pronunciación. No alteraciones hormonales, con controles en Endocrino Pediátrica de Gijón. A nivel ocular ha aparecido nistagmo que dificulta los aprendizajes. No le afecta en la vida diaria (ve la TV, etc.). De forma privada complementan con terapias (hipoterapia, fisioterapia). Controlada en RHB del Hospital de Cabueñes. En dicho informe se incluye que la menor acude al Centro de Educación Especia Castiello en Gijón donde tiene muchos amigos (antes la cuidaban más, ahora un poco menos). Conoce sílabas, letras y números pero no sabe escribir. Tiene PC y han probado varios métodos de comunicación aumentativa (ratón de iris, joystich) pero el temblor dificulta mucho las cosas. Aún así le gusta dibujar, colorear, etc. Sigue controles en clínica Teknon con la Dra. Justa dónde está en tratamiento con acetilleucina (1.5 gramos día en dos dosis) y con Omega3/DHA.

    Según el parecer médico, la menor es dependiente totalmente y precisa la ayuda de una tercera persona para que le facilite un cuidado directo, preciso y permanente para su correcta atención (folios 131 y 132).

    Para el tratamiento de su enfermedad la menor tiene prescrito tratamiento farmacológico, rehabilitación, hipoterapia y logopedia (folio 176).

  6. - La menor está escolarizada en el Centro de Educación Especial Castiello en Gijón dónde realiza diversas terapias (fisioterapia, Audición y Lenguaje, Pedagogía Terapéutica, etc.) habiéndose indicado médicamente la oportunidad de continuar con las mismas (folio 132).

  7. - Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda del Principado de Asturias de 29 de enero de 2014 se reconoció que María Luisa ., se encuentra en situación de dependencia en Grado III (84 puntos). La citada entidad, por resolución de 17 de abril de 2015, reconoció que la menor tiene un grado de discapacidad de 74%, con necesidad de asistencia de 3ª persona y con un baremo de movilidad B (folio 134)

  8. - La base reguladora de la prestación se fija en 1200 euros/mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar la demanda presentada por DOÑA Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la mutua MC MUTUAL y, en consecuencia, reconocer el derecho de la demandante a percibir la prestación económica por cuidado de menor afectada por enfermedad grave, que se concreta en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de 40,00 euros/día, sobre la que se aplicará un porcentaje del 100%, correspondiente a la reducción que experimente su jornada laboral, con efectos desde el día en que dé comienzo tal reducción, y hasta que concurra causa legal de extinción, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a MC MUTUAL al abono de la citada prestación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de MUTUAL MIDAT-CYCLOPS (MC MUTUAL) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de mayo de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la MUTUA MC MUTUAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón, de fecha 23 de enero de 2017, que estima la demanda de reconocimiento del derecho de la actora a la prestación económica por cuidado de menor afectado por enfermedad grave, que se concreta en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de 40 euros/día, sobre la que se aplicará un porcentaje del 100% correspondiente a la reducción que experimente su jornada laboral, y con efectos desde el día en que dé comienzo tal reducción.

La beneficiaria de la prestación impugnó el recurso de suplicación, vertiendo las alegaciones que obran en autos, e insistiendo en que el porcentaje de reducción de jornada no fue discutido por la Mutua en vía administrativa y que la normativa no establece un porcentaje máximo de reducción.

SEGUNDO

CENSURA JURÍDICA.

En el único motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 c) LRJS, la entidad colaborada considera conculcado lo dispuesto en los artículos 190 a 192 del TRLGSS, así como del RD 1148/2011 de 29 de julio, que regula la aplicación y el desarrollo en el sistema de seguridad social de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Afirma MC MUTUAL en su recurso que la trabajadora debió indicar el porcentaje de reducción de jornada en su solicitud de...

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