SAP Salamanca 400/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2013:673
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00400/2013

SENTENCIA NÚMERO 400/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Salamanca a tres de diciembre del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 288/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 286/2.013 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado GALERÍAS CIUDAD S.L., representada por la Procuradora Doña Clara Martín Niño, bajo la dirección de la Letrada Doña Noelia Merino Hernández y; como demandado apelante BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (BANESTO), representado por el Procurador Don José Ramón Cid Cebrián, bajo la dirección del Letrado Don José Antonio Jiménez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día cinco de Junio de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Clara Martín Niño, en nombre y representación de Galerías Ciudad S.L. y, en consecuencia, declaro la nulidad de los contratos sobre operaciones Financieras de fecha 14 de Octubre de 2.004 así como las posteriores novaciones de fechas 14 de marzo de 2.007 y 22 de mayo de 2.008, por haber existido en su formación vicios del consentimiento, condenando a la demandada a retrotraer el saldo a fecha anterior a la primera liquidación, con devolución de todas las cantidades descontadas a la demandante mas los interese legales sobre las señaladas cifras desde la fecha de la interposición de la demanda y, por lo tanto, de la interpelación judicial, hasta la notificación de la sentencia, deshaciendo los efectos del producto desde el día de la formalización, devolviendo la actora, para el caso de que las hubiere, las cantidades que fueren ingresadas en su cuenta por la entidad financiera.

    Las costas procesales se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare no haber lugar a las peticiones realizadas en el escrito de demanda, al no existir error al emitir el consentimiento prestado que invalide los contratos de operaciones financieras sobre tipos de interés suscritos el 14de octubre de 2004, 14 de marzo de 2007 y 22 de mayo de 2008, entre las partes postulado de contrario y por lo tanto no existir motivo para declarar la nulidad de los mismos, procediendo a la íntegra desestimación de la demanda. Con condena en costas de ambas instancia a la mercantil demandante. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día tres de Octubre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Ciudad Rodrigo (Salamanca) se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2013, la cual, estimando la demanda promovida por la entidad mercantil demandante, Galerías Ciudad, S.L., declaró la nulidad del contrato de permuta o gestión de riesgos financieros de tipos de interés, suscrito por la misma el día 14 de octubre de 2004, con posteriores novaciones de 14 de marzo de 2007 y 22 de mayo de 2008, con la entidad demandada BANCO ESPAÑOL DE CREDITO (BANESTO), con dejación sin efecto de las liquidaciones practicadas, (de cada uno de los cargos y abonos ejecutados durante la vigencia del contrato), ordenando la retroacción del saldo a fecha anterior a la primera liquidación, con devolución de todas las cantidades descontadas, etc., y ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada. Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la entidad demandada BANESTO, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso, se interesa la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando en su integridad las pretensiones de la demanda, declarando la validez de aquel contrato y sus novaciones, con imposición a la demandante de las costas correspondientes a ambas instancias, etc.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras realizar una exposición acerca de la definición, naturaleza y contenido del contrato de "swap", calificándolo de contrato de enorme complejidad, de difícil comprensión -por su naturaleza y características- para personas que no acrediten conocimiento de la materia que constituye su objeto y de las consecuencias arriesgadas que conlleva para el cliente, de manera que se trataría de un instrumento financiero que debería estar reservado para personas con conocimientos especialísimos en materia financiera, etc., por tanto, desaconsejable para pequeñas empresas, por ejemplo, con una formación baja o media en el sector...; y aludiendo en sus fundamentos a los deberes estrictos y rigurosísimos de información cumplida y sobrada y, si se quiere, de cierto asesoramiento, por parte de las entidades financieras al cliente o consumidor-usuario, menor o mayor según su nivel de formación, experiencia y status legal (clientes minoristas, profesionales, entidades financieras, etc.), a la hora de la contratación de productos financieros de riesgo, como éste, de naturaleza compleja, aleatorios- se consideren o no productos especulativos o de inversión stricto sensu-, teniendo en cuenta que la acción de nulidad ejercitada en la demanda se fundamentaba en la concurrencia de error como vicio del consentimiento contractual, concluyó que la mercantil demandante había incurrido en error esencial y excusable al suscribir el contrato cuya declaración de nulidad se pretendía en la demanda (así como sus novaciones), dada la complejidad del producto financiero y, además, por concurrir una palpable falta de información por parte de la entidad bancaria demandada sobre el mismo, incumpliendo así los deberes legales informativos que le incumbían tanto sobre los riesgos y datos relevantes como sobre el desarrollo y alcance del contrato,etc.

Dicho de otra manera: en atención a las circunstancias concurrentes en la persona de la parte demandante, en atención a la especial naturaleza del contrato y en atención, asimismo, a las circunstancias que concurrieron al tiempo de la celebración del "swap" de octubre de 2004 y las posteriores renovaciones, aprecia la existencia del error invocado por la parte demandante en el proceso de formación interna de la voluntad, y lo considera de entidad suficiente para declarar la nulidad de tales contratos, pues el consentimiento, según la valoración de la prueba, no fue libre y conscientemente emitido, etc.

A tal conclusión llega la sentencia impugnada valorando como elementos probatorios, especialmente significativos, aparte de la documental unida a las actuaciones, las declaraciones en el acto del juicio de los representantes legales de la mercantil actora, Rosana y su hermano Basilio, así como las de la actual directora de la oficina bancaria, (quien no intervino en el contrato litigioso) Sra. Carina y un agente comercial o empleado de Banesto, etc. Y frente a ello se alega sustancialmente por la defensa de la entidad demandada BANESTO, S.

  1. en el escrito de interposición del recurso de apelación que, en función del resultado de las pruebas practicadas, no podía concluirse que en el presente caso la demandante hubiera incurrido en error invalidante del consentimiento, ya que había quedado acreditado que la entidad demandada la había informado adecuadamente sobre los términos y funcionamiento del contrato, los que, por lo demás, así como las obligaciones derivadas del mismo, aparecen claramente consignados en el correspondiente documento, tratándose de un contrato sencillo, no complejo, ni especulativo; además de que, en todo caso, de haber algún tipo de error en la demandante, éste no sería excusable, por resultar imputable a una negligencia clara del representante o representantes legales de la misma; arguyendo que la demandante va contra sus propios actos ( art. 7. 1 CC ) pues no verificó reclamación o queja algunas durante la vigencia del contrato, etc., etc.

TERCERO

En orden a la resolución del motivo de impugnación, casi único de la apelación que analizamos, se han de repetir, una vez más, determinadas consideraciones jurisprudenciales, ya explicitadas por esta Sala en anteriores sentencias, que cabe resumirlas o extractarlas, en lo que aquí interesa, de la siguiente manera:

  1. - El error, como vicio que afecta a la formación de la voluntad de uno de los contratantes, significa, como tantas veces ha manifestado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (así SSTS de 17 de octubre de

    1.989 y de 3 de julio de 2.006, entre otras) un falso conocimiento de la realidad capaz de dirigir la voluntad a la emisión de una declaración no efectivamente...

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