STSJ Cantabria 214/2013, 15 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2013
Fecha15 Marzo 2013

SENTENCIA nº 000214/2013

En Santander, a 15 de marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander (Proc. 571/2012), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Berta, siendo demandados el Gobierno de Cantabria y el Consejo de la Mujer Cantabria, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de noviembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Berta ha venido prestando servicios para el Consejo de la Mujer de Cantabria, teniendo reconocida una antigüedad de 29-1-99, la categoría profesional de Jefa 1ª, y un salario de 72,92 #/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - El Consejo de la Mujer de Cantabria es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, creado por la Ley 3/1997 del Gobierno de Cantabria, recibiendo de éste asignación presupuestaria. (No controvertido)

  3. Por Ley 2/2012 del Gobierno de Cantabria se ha procedido a la supresión del Consejo de la Mujer de Cantabria, en los siguientes términos:

    "Artículo 16.- Supresión del Consejo de la Mujer de Cantabria.

    1. Queda suprimido el Consejo de la Mujer de Cantabria creado por Ley de Cantabria 3/1997, de 26 de mayo, cuya personalidad jurídica quedará extinguida desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

    2. Los bienes del organismo extinguido se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma, produciéndose la afectación y adscripción de los mismos conformes a la normativa aplicable en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria". (F.68) 4º.- En la misma Ley 2/2012 del Gobierno de Cantabria se crea la Comisión de Participación de las Mujeres -D.A.15-, tras la siguiente Exposición de Motivos: "Igualmente, y sin perjuicio de la cláusula de reversibilidad prevista en la disposición adicional vigésima primera, se suprimen el Consejo de la Mujer y el Consejo de la Juventud, si bien en estos casos, como medio de interlocución de las asociaciones de mujeres y de las asociaciones de jóvenes con el Gobierno de Cantabria y de participación de estos colectivos en el desarrollo social, laboral, y económico de la Comunidad Autónoma se crean la Comisión de Participación de Jóvenes, como órganos colegiados de carácter consultivo". (No controvertido)

  4. - Dª. Esther fue dada de baja en la Seguridad Social el día 30-6-12. (No controvertido)

  5. - En fecha 18 de julio de 2012 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 31 de julio de 2012, con resultado INTENTADO SIN EFECTO constando enviada la citación certificada.

  6. - El Gobierno de Cantabria ha efectuado las consignaciones correspondientes en el Consejo de la Mujer de Cantabria para el pago de los sueldos de trabajadores, y ha recibido del Consejo de la Mujer de Cantabria todos sus bienes. (No controvertido, f.26 y ss.)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander de 20 de noviembre de 2012, estima la demanda formulada, y declara improcedente el despido de la actora, Dª. Berta, que ha venido prestando servicios para el Consejo de la Mujer de Cantabria, al entender que se había producido su despido tácito el día 30 de junio de 2012, dada la baja en Seguridad Social, condenando solidariamente a aquella entidad y al Gobierno de Cantabria, al existir sucesión empresarial en los términos del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Recurre en suplicación el Gobierno de Cantabria a través de tres motivos y con adecuado encaje procesal en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; interesando la revisión del relato fáctico y el análisis de las normas que se dicen infringidas.

Ha sido objeto de impugnación por la parte actora, quien interesa la subsanación del quinto hecho probado, sustituyendo la referencia a Dª. Esther por el nombre de la actora, error material que se subsana en ésta sentencia.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso interesa el Gobierno de Cantabria la revisión del séptimo hecho probado, con el fin de incluir la redacción siguiente:

"El Gobierno de Cantabria ha realizado las aportaciones dinerarias correspondientes a la aplicación presupuestaria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012 a favor del citado Consejo".

Para justificar dicho datos se invoca como documento un informe de la Jefa del Servicio de Igualdad, visado por la Directora General de Igualdad, Mujer y Juventud, de 8 de noviembre de 2012, en el que consta que el Gobierno de Cantabria ha abonado al Consejo de la Mujer el 100% de la aportación dineraria consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.

Pues bien, debemos rechazar tal petición por intrascendente, pues las revisiones de hechos probados sólo pueden ser acogidas si las rectificaciones y las adiciones solicitadas son susceptibles de producir consecuencias jurídicas que deban trascender al Fallo, pues en caso contrario, por más que coincidan con lo probado, el motivo no será procedente.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal se interesa adicionar un nuevo ordinal, con el tenor literal siguiente:

"El Consejo de la Mujer de Cantabria tenía arrendado un local en el que desarrollaba su actividad, encontrándose vacío a fecha 30 de junio de 2012.

Al equipamiento del Consejo de la Mujer de Cantabria se le ha dado el siguiente destino:

El mobiliario, maquinaria, láminas enmarcadas, fotocopiadora, se ha adscrito a la dirección General de Justicia. El material de oficina, video proyector, pantalla, carro de diapositivas, cámara olympus, cuadro Veronique Sobrado, cuadro Tere del Piñal y otros cuadros se han adscrito a la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud.

El menaje de cocina se ha adscrito al centro de Atención a la Infancia y Adolescencia de Santander.

La centralita y los teléfonos se han adscrito a la Dirección General de Atención a la Ciudadanía.

Los libros se han adscrito a la Dirección General".

Pretende amparar dicha adición en otro informe de la Jefa del Servicio de Igualdad, visado por la Directora General de Igualdad, Mujer y Juventud, de 2 de julio de 2012. Petición que nuevamente debemos rechazar por su intrascendencia.

CUARTO

En el territorio del debate jurídico, esto es, con la habilitación que proporciona lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de origen la infracción de lo dispuesto en el artículo 44.1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, y de la jurisprudencia que desarrolla este precepto, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo.

Considera el Gobierno de Cantabria que no ha existido sucesión empresarial, dado que la entidad extinguida, empleadora de la actora, no mantiene su identidad, como conjunto organizado de personas y elementos que permite el ejercicio de una actividad económica; siendo el Consejo de la Mujer, una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, creada y suprimida por Ley. A su entender, estamos ante un supuesto de extinción del empleador, por desaparición de la persona jurídica.

La cuestión relativa a la sucesión entre el Consejo de la Mujer y el Gobierno de Cantabria, ha sido analizada por esta Sala, en su reciente sentencia de 30 de enero de 2013 (rec. 1061/2012 ), relativa al despido de otra trabajadora de aquella entidad, cuyos argumentos pasamos a reproducir.

La persona jurídica pública para la que venía prestando servicios la actora, como personal laboral...

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