STSJ Cantabria 202/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución202/2013

SENTENCIA nº 000202/2013

En Santander, a 12 de marzo de 2013.

Rec. Núm. 29/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENCIA)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Graciela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Graciela siendo demandados el INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Noviembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -1951 y tiene como número de afiliación al Régimen General de Seguridad Social NUM001 .

    La base reguladora asciende a 1.235,75 euros, siendo la fecha de efectos el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 8-5-12 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS y acordada por resolución de 11-5-12.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 26-6-12, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 6-7-12.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . zona cervical: mínima listesis C3- C4, pinzamiento en C5- C6, C6- C7, C7- D1 con apófisis unciformes de las últimas cervicales. . zona lumbar: pequeña hernia discal dorsolateral y foraminal izquierda L4 - L5 (espondiloartrosis generalizada).

    . hipoacusia bilateral : oído derecho - 65, 70, 100, 100, 100, 100, 85 decibelios en frecuencias de 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 herzios; oído izquierdo - 40, 55, 80, 70, 75, 65 y 50 decibelios en las mismas frecuencias.

    . muñeca derecha: síndrome de impactación cubital con lesión IIC de la clasificación de Palmer.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . radiculopatía L5- S1 bilateral de intensidad leve - moderada (derecha) y leve (izquierda).

    . pérdida de audición bilateral: 78 de media en el oído derecho, 58, en el izquierdo.

    . leve limitación de movilidad en extremidad inferior derecha y cadera del mismo lado (dolorosa a 90º).

    . limitación de movilidad leve en muñeca derecha (últimos grados de flexo - extensión).

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de limpiadora de habitaciones en residencia estudiantil.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la actora recurre la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda, en la que solicitaba el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad y, de forma subsidiaria, el grado total de incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual de limpiadora de habitaciones en residencia de estudiantes.

En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con fundamento en el apartado b) del art. 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico y en el segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 y 5 LGSS, sosteniendo, en términos generales, que su estado residual es incompatible con el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada, incluidas las sedentarias o livianas. De forma subsidiaria, aduce la referida incompatibilidad de su estado, con el desarrollo de todas o la mayor parte de sus ocupaciones habituales.

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado tercero para el que propone la siguiente redacción alternativa: "La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas: Cervicoartrosis. Mínima Listesis C3-C4. Pequeña hernia discal dorsolateral y foraminal izquierda L4-L5. Espondiloartrosis lumbar generalizada. Mínima Listesis L2-L3. Radiculopatía L5- S1 bilateral de tipo crónico e intensidad levemoderada derecha y leve izquierda. Muñeca derecha. Síndrome de impactación...

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