STSJ Cantabria 557/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2014:627
Número de Recurso400/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución557/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000557/2014

En Santander, a 23 de julio de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D.Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Caridad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Caridad siendo demandado INSS y TGSS sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de febrero de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Caridad, nacida el día NUM000 de 1.962, se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

  2. - La demandante presenta el cuadro clínico que consta en el informe del EVI obrante a los folios 75 a 77 de las actuaciones que se tiene por reproducido en su totalidad.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 18 de febrero de 2.013, en la que se le deniega la incapacidad permanente total, al no considerarla incapacitada para su trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente total asciende a la cantidad de 420,90 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 24 de enero de 2013 con opción al percibir prestación desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Caridad frente al I NSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones contra ellos deducidas."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se alza frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado la pretensión principal de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y la subsidiaria, en la que pretendía el reconocimiento del grado total de incapacidad.

En el recurso articula dos motivos. El primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico.

En el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Solicita la revisión del hecho primero, para incluir las funciones propias de la profesión habitual de la actora, que serían las siguientes: "Limpieza de comunidades de propietarios realizando las tareas de limpieza de portales, escaleras, ascensores, lámparas y garajes, además de la retirada de basuras y sustitución de luminarias fundidas de portales y garajes."

Esta pretensión no puede prosperar al resultar intrascendente, dado que las funciones propias de profesión habitual que desarrolla están implícitas en la propia formulación de la misma.

En segundo término, interesa la modificación del hecho segundo para incluir las siguientes dolencias: "Cambios secundarios a hemilaminectomía izquierda. Protrusión discal dorsomedial L5-S1 lateralizada a la izquierda, con potencial efecto irritativo sobre las raíces L5 y S1 izquierdas.

Lumbociática izda. secundaria voluminosa herniación discal L5-S1 posterior paracentral izquierda con potencial efecto compresivo, que no responde a tratamiento conservador ni a infiltraciones epidurales, es derivada a la Unidad del Raquis/Neurocirugía indicando tratamiento quirúrgico siendo intervenida mediante discectomía L5-S1 el 23.12.11. Radiculopatía L5-S1 izquierda, de tipo crónico, siendo la afectación de la raíz S1 de intensidad moderada y la afectación de la raíz L5 de intensidad leve. Se ah realizado control de RM lumbar informado como cicatriz postquirúrgica alrededor de la raíz S1 izquierda y posterior estudio con protrusión discal dorsomedial L5-Sº1 lateralizada a la izquierda, con potencial efecto irritativo sobre las raíces L5-S1 izquierdas. Presenta alergia a los antiinflamatorios no esteroideos, lo cual dificulta el manejo analgésico de la paciente. Consideramos el cuadro clínico estabilizado y de carácter crónico en situación de tratamiento de tipo paliativo, pero agotadas las posibilidades terapéuticas curativas. Trastorno adaptativo reactivo en tratamiento con xeristar y tryptizol. Todo ello coincidente con la clínica de dolor y limitación funcional, que presenta el paciente corroborado mediante pruebas objetivas estudios RM, EMG".

Fundamenta su pretensión en el informe que obra unido a los folios nº 102 a 119, que es el informe pericial ratificado en el acto del juicio.

Tampoco esta pretensión puede ser estimada, toda vez que las conclusiones del referido informe son básicamente coincidentes con las del informe público de valoración, en el que se deja constancia tanto de las dolencias diagnosticadas como de la existencia del compromiso radicular objetivado a nivel lumbar.

TERCERO

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar...

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