STSJ Cantabria 382/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:629
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución382/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000382/2016

En Santander, a 20 de abril del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Maribel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Doña Maribel frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- La actora, nacida el día NUM000 de 1964, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, Sistema Especial de Empleados de Hogar, con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de empleada de hogar.

  2. .- Por resolución de 20 de agosto de 2014, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones, que padece, grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  3. .- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 380,16 euros mensuales, con efectos económicos al 19 de agosto de 2014.

  4. .- De acuerdo con el informe del EVI, de fecha 18 de agosto de 2014, que se da por reproducido, la actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    Deficiencias mas significativas: Pies cavos intervenidos quirúrgicamente en la juventud con mal resultado. Metatarsalgias. Obesidad tipo II. Lumbalgia mecánica. Hta. Coxartrosis incipiente bilateral. Espondiloartrosis cervical. Tratamiento efectuado: Médico: Alenolol, Valsartan+Anulod+Htc; Diazepan 5/Fluoxetina 20/Trebasmin. Control por MAP. No tiene consulta por especialidades. Control dietético para pérdida ponderal.

    Evolución: Crónica..

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución de las patologías.

    Limitaciones orgánicas y funcionales: Grado funcional locomotor: 1, grado funcional raquis: 1, grado funcional metabólico: 1.

    Conclusiones: Limitada para bipedestaciones prolongadas sin posibilidad de descanso y para deambulación por terreno irregular.

  5. .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: "Se desestima la demanda formulada por Doña Maribel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, a los que se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarada en grado total de incapacidad para su profesión habitual.

En el recurso articula dos motivos.

En el primero, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia recurrida.

En el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración del artículo 137.4 LGSS, sosteniendo la incompatibilidad de su estado con el ejercicio de su profesión.

SEGUNDO

La revisión que solicita afecta al contenido del hecho probado cuarto, en donde se expone el cuadro residual de la trabajadora.

La recurrente alega que los informes que obran unidos como documentos nº 2, 3 y 4 evidencian otras patologías que deben incorporarse al relato fáctico.

De este modo, la redacción que propone es la siguiente: "Las deficiencias más significativas que presenta la actora son: Espondiloartrosis de columna vertebral y lumbosacra con osteofitos en región dorsal y malformación de la quinta vértebra lumbar. Artrosis de comienzo en ambas caderas. Pies cavos (operados en la infancia con cicatrices de fasciectomias) por padecer pies cavos con persistencia en deformidad en cavo y metatarsalgias severas. Esto procesos le provocan lumbalgias y dorsalgias dolor en ambos pies y limitan para realizar actividades físicas, bipedestación y sedestación prolongada. Dolor en ambos brazos, apreciación de tendinitis calcificada de manguito de los rotadores con afectación del subescapular supra e infraespinoso. Cuadro ansioso depresivo con evolución desde el año 2009. Evolución crónica".

La revisión solicitada no puede prosperar.

La recurrente, con base en la documental que cita, pretende sustituir el contenido del hecho probado cuarto, en donde que la Magistrada resume el contenido del informe público de valoración.

La preponderancia que se otorga en la sentencia recurrida al referido informe público, de cuya imparcialidad y solvencia no albergamos duda alguna, debe mantenerse.

En el recurso se citan una serie de informes médicos que no han sido acogidos por la Magistrada de instancia, como ocurre con el informe privado (folio nº 51) y los informes del centro de salud de El Astillero, de fecha 5-11-2015 y 7-11-2015 (folios nº 50 y 52).

En supuestos como el presente en el que existen informes de diverso signo ha de prevalecer el criterio del Juez "a quo".

Como establecen las SSTS de 18 y 10-10-1999 la valoración de la prueba es una facultad privativa del órgano judicial de instancia "sin que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR