STSJ Cantabria 181/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2013
Fecha06 Marzo 2013

SENTENCIA nº 000181/2013

En Santander, a 6 de Marzo de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casimiro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Octubre de 2012 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día NUM000 de 1961, afiliado al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001 reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de soldador.

  2. - Por Resolución de 9 de septiembre de 2011, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce al actor la prestación de incapacidad permanente en el grado de total con efectos económicos desde el 7 de septiembre de 2011.

    1. - La base reguladora para la incapacidad permanente por enfermedad común es de 819,25 euros con efectos económicos desde el 7 de septiembre de 2011 y opción al desempleo.

  3. - De acuerdo con el informe de valoración médica, el Sr. Casimiro presenta el siguiente cuadro clínico:

    1: Diagnóstico: Discopatía multisegmentaria cervical, rotura manguito flotador y sd subacromial en ambos hombros, intervenido quirúrgicamente el izquierdo en diciembre de 2010 y pendiente de cirugía el hombro derecho desde diciembre de 2010. 2: Tratamiento: Farmacológico: artlog, dolpar. Rehabilitación cervical. Rehabilitación hombro izquierdo. Intervención quirúrgica artroscopia hombro izquierdo el 17-12-10. En lista de espera quirúrgica desde el 2-12-2010 para artroscopia de hombro derecho.

    3: Conclusiones: Paciente con patología crónica y degenerativa cervical y en ambos hombros. La patología cervical no es susceptible de cirugía y ha agotado otras posibilidades terapéuticas. La cirugía practicada en el hombro izquierdo y pendiente de realizar en el hombro derecho son cirugías paliativas que producen mejora sintomática pero no funcional. La lesión objetivada en el manguito es irreparable.

    4: Juicio clínico laboral: Grado 1 para raquis, grado funcional 3 para ambos hombros.

  4. - Constan además como dolencias del actor, las reflejadas en el informe del Centro de Salud de Campoo, en donde figura un cuadro de ansiedad el 10 de junio de 2008, un cólico nefrítico en el año 2007, así como la reflejada en el informe de psiquiatría del Hospital Sierrallana de Torrelavega, en donde aparece, a fecha 8 de agosto de 2012, una sintomatología compatible con trastorno adaptativo.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Recurre la trabajadora porque la sentencia de instancia no reconoce la incapacidad permanente absoluta, de forma que se dice infringido el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en su apartado quinto.

Justificada la existencia de una patología cervical y en ambos hombros. La cirugía cervical no es susceptible de cirugía y ha agotado otras posibilidades terapéuticas. Respecto a la de los hombros, se ha realizado cirugía en el izquierdo y está pendiente de realizar en el derecho. Ya que se trata de cirugías paliativas, que producen mejora sintomática pero no funcional, puede entenderse que nos encontramos ante un cuadro definitivo pero que no justifica la incapacidad permanente absoluta.

Cuando se trata de este tipo de limitaciones en el hombro, están impedidos los trabajos de profesión exigente de buena movilidad en las extremidades superiores, pero no otros en los que no exista necesidad del concurso armónico y constante de éstas ( STS de 6-12-1982 [RJ 1982, 7450]). Este tipo de dolencias, a pesar de los dolores que puede ocasionar y que sólo determina impotencia funcional "relativa" en los hombros, no ha de impedir toda tarea, por liviana y sedentaria que sea, lo que sería preciso para la incapacidad absoluta ( STS 7-11-1988 [RJ 1988, 8550]). Se trata de limitaciones que sin duda constituyen impedimento insalvable para aquellas profesiones que requieren la frecuente e intensa...

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