STSJ Cataluña 1402/2014, 21 de Febrero de 2014
Ponente | JUANA VERA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:2210 |
Número de Recurso | 4898/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1402/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8000451
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ
En Barcelona a 21 de febrero de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1402/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 31 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2012 y siendo recurrido/a Evaristo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 2-1-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO la demanda presentada por Evaristo frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de RECONOCIMIENTO DE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE y declaro a la parte demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las prestaciones contributivas en cuantía del 100% de la base reguladora que asciende a 1.013,40.-#, con fecha de efectos 29.7.11, y en consecuencia condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y a hacer efectiva esta prestación con los mínimos, las mejoras y las revalorizaciones legalmente procedentes.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Evaristo, con fecha de nacimiento NUM000 .1977, DNI núm. NUM001, consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y en situación de alta o asimilada al alta en régimen general, por su profesión habitual de peón-pintor.
El actor inició proceso de IT el 8.3.2010. El INSS reconoció prórroga expresa de prestación una vez agotado periodo máximo de 365 días. En fecha 29.7.2011 se emitió parte de alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Por resolución de 2.8.2011 se acordó iniciar expediente para calificar incapacidad permanente y prorrogar efectos económicos IT durante la tramitación de IP.
El 1.8.2011 el actor presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente. Se dictó resolución del INSS de 20.9.2011 por la que se resolvía reconocer al actor prestación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual con fecha 19.9.2011, con derecho a percibir el 55% de una base reguladora de 1.013,40.-#
Según dictamen de valoración por agotamiento de 18 meses de 29.7.2011 (confirmado por dictamen propuesta de 18.8.2011) se reconoció al actor el siguiente cuadro residual: AFECTACIÓN ASTA ANTERIOR LIMITADO A NIVEL C5-C6 BILATERAL CON SEVERA DEBILIDAD A NIVEL ESI EN TRATAMIENTO MÉDICO SIN MEJORÍA CLINICA.
El actor presenta atrofia muscular de musculatura escapular, deltoides y bíceps de predominio izdo con falta de fuerza secundaria -severa debilidad-, que no ha mejorado tras tratamiento médico (inmuno globulinas EV).
En columna cervical presenta movilidad muy limitada, dolorosa a la digitopresión, y leve contractura paravertebral. Hombros con movilidad muy limitada, levemente dolorosa. Anteversión abducción y retroversión insuficientes. Atrofia marcada de cintura escapular y de EESS. Fuerza muscular 2-3/5.
El actor reúne periodo de carencia para tener derecho a prestación, y para el supuesto de estimación de demanda la base reguladora es de 1.013,40.-# y la fecha de efectos 29.7.2011.
El actor interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 15.12.2011.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó la demanda formulada por la parte actora declarándola en situación de incapacidad permanente absoluta.
Frente a dicha resolución la Entidad Gestora demandada formula recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
El recurso es impugnado por la parte actora.
Por la vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncia la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente absoluta, entiende la parte recurrente que las patologías que presenta el actor le afectan para tareas que requieran utilización de extremidades superiores, sobre todo de predominio izquierdo, no constando afectación alguna a nivel de manos, por lo que considera que le resta capacidad laboral para actividades livianas.
A los efectos aquí debatidos debe señalarse, como tiene declarado esta Sala, que la incapacidad, en cualquiera de sus grados, viene referida,...
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