STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957 34016050

NIG: 28.079.00.4-2012/0002242

Procedimiento Recurso de Suplicación 1242/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 803/2012

Materia: Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de junio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación 1242/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FEDERICO DANIEL MARTÍNEZ GARCÍA en nombre y representación de D./Dña. Cosme, contra la sentencia de fecha 08/10/2012 dictada por el Juzgado de lo Social n° 25 de Madrid en sus autos número 803/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Cosme frente a METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO SL, Justiniano -ADMINISTRADOR CONCURSAL y FOGASA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Cosme ha venido prestando servicios, como personal laboral, por cuenta y orden de la empresa METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.A., con una antigüedad desde

1.06.2003, hasta 11.05.2012 ocupando la categoría profesional de Director Comercial y percibiendo un salario mensual incluida prorrata de pagas extras, por importe de 5.677,26 euros, parte fija, mas una parte variable salario en especie, por uso de vehículo de empresa, por importe de 14.100 euros, siendo el salario anual incluyendo los dos conceptos de 80.177,64 euros.

SEGUNDO

En el ANEXO I del contrato suscrito por el actor las partes incluyeron las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA SAN CRISTÓBAL DE LOS ANGELES S.A. Y EL TRABAJADOR D. Cosme

PRIMERA

La empresa pone a disposición del trabajador para el desempeño de la actividad laboral un vehículo de categoría igualo superior a PEUGEOT 406, teléfono móvil, así como servicios de uso común de oficina.

SEGUNDA

En el supuesto de resolución del contrato laboral, se establece una indemnización de un año del salario bruto pactado, con incremento del IPC del año en curso.

TERCERA

El trabajador se compromete a prestar servicios con exclusividad para la empresa, y a no competir ni prestar los servicios, información o funciones relacionados con el desempeño de su actividad, a otra empresa competidora del ramo durante el periodo que mantenga relación laboral con la misma, y extensivo al año siguiente al de la fecha de extinción de la relación laboral.

Empresa y trabajador firmar el presente anexo al contrato de trabajo en prueba de conformidad en el día de la fecha.

TERCERO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor en la cual constan los siguientes datos:

Actor

Cosme

Empresa

Metrum SA

INEM

Fecha de alta

1.06.2003

24.05.2012

Fecha de baja

11.05.2012

CUARTO

El Juzgado de lo Mercantil n° 9 de Madrid dicto Auto en fecha 3.03.2011 declarando a la empresa METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, SA, en concurso voluntario de acreedores.

QUINTO

La empresa METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, SA entregó a la actora, carta de despido objetivo de fecha 11.05.2012 con efectos 24.05.2012, que hacia constar lo siguiente:

La Dirección de esta empresa le comunica por medio del presente escrito que al amparo de lo determinado en el apartado c) del artículo 52 del vigente Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a la extinción del mismo por causa objetiva y más concretamente por razones de índole económica que consideramos lo suficientemente probadas tanto en cuanto esta empresa se encuentra en la actualidad en concurso voluntario de acreedores (Autorizado en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid con nº 75/2011, el día 3 de marzo de 2011 y, posteriormente, trasladado al Juzgado de lo Mercantil n° 6, con 436/11).

Esta Empresa se encuentra inmersa en graves dificultades de explotación, influyendo no solo factores económicos sino también organizativos, técnicos y comerciales. Desgraciadamente, esta situación es de carácter permanente y definitiva no meramente coyuntural, lo que impide continuar con la explotación de la actividad empresarial en su actual estructura, en consecuencia, ante la gravedad del problema, a afrontar un reestructuración general de la empresa para poder sobrevivir y actuar de forma competitiva en el mercado.

Antes de tomar esta decisión se ha intentado adoptar diversas soluciones, pero ninguna de ellas ha resultado apropiada para poder competir en el mercado en condiciones de igualdad con otras empresas del sector, viéndose obligada a adaptarse a las nuevas exigencias del mercado reestructurándose mediante la adecuación racional de su plantilla y reducción de costes de producción, en atención a las necesidades reales.

Concretamente en su caso, Vd. venia prestando sus servicios como Director comercial, y en los últimos años se han ido reduciendo alarmantemente el volumen de clientes de la empresa, así como el de facturación que se ha reducido en más de un 60% en el 2011, con respecto al 2010. Sirva de dato concreto, que el ejercicio de 2010 arrojó unas pérdidas contables de 4.466.094 euros, y en el 2011 tenemos cifras provisionales de

2.500.000 euros, también de pérdida, por lo que entendemos su puesto puede y debe ser amortizado para contribuir a superar la situación negativa por la que está atravesando esta empresa.

La indemnización que le corresponde, señalada en el apartado b), del art. 53 del ET, es decir, 20 días de salario por año de servicio en la empresa, en proporción al número de meses trabajados, asciende a 39.431,63 euros. De esta cantidad, debido a los graves problemas de tesorería por los que atraviesa la empresa, simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición el 50%, lo que supone 19.715,81 euros. En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva lo será a partir del día 25 de mayo de 2012, cumpliendo con ello el plazo de preaviso previsto en el apartado L c) del art. 53 de ET, procediendo en ese momento a la liquidación de partes proporcionales por pagas extraordinarias y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción.

Rogándole se sirva firmar el duplicado de esta carta para nuestra constancia y archivo, se despide atentamente.

En cuanto a la fecha de efectividad de la decisión extintiva lo será a partir del día 25 de mayo de 2012, cumpliendo con ello el plazo de preaviso previsto en el apartado 1. c) del art. 53 de ET, procediendo en ese momento a la liquidación de partes proporcionales por pagas extraordinarias y demás conceptos devengados por Vd. hasta la fecha de la extinción.

El actor ha percibido el 50 % de la indemnización legal de 20 días, por importe de 19.715,81 euros.

SEXTO

La situación económica de la empresa METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, SA según se extrae de los balances de las cuentas oficiales, aportadas al Registro Mercantil, es la siguiente:

Ejercicio

2010

2011

2012

Activo

18.459.343.76

22.953.437.58

1.447.099.20

Pasivo

22,953,437,58

32,985,703

2.027.643.03

Resultado Perdidas menos 4.466.094.68

Perdidas menos 10.032.266.36

Perdidas menos 790.973.47

SÉPTIMO

La evolución de la plantilla de trabajadores de la empresa, ha sido la siguiente:

Ejercicio

2009

2010

2011

2012

Total

41

33

31

21

despidos

8

4

10

9

diferencia

33

29

21

12

OCTAVO

El Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Madrid dicto Auto en fecha 5.05.2012 acumulando acciones de concurso declarando a la empresa METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO SA, designando Administrador Concursal, acordando la intervención y la sustitución de los administradores ordinarios de la citada mercantil.

NOVENO

El demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

La empresa METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, S.A se dedica al actividad de Fabricación de hormigón para la construcción y se rige por el Convenio del Sector de fabricación de hormigón de Madrid BCM 1.01.2010, tiene menos de 25 trabajadores.

UNDÉCIMO

El día 21,06.2011 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

  1. Que con confirmación de la decisión extintiva empresarial de fecha 11.05.2012 con efectos desde

24.05.2012 y con desestimación de la demanda deducida por D. Cosme contra la empresa en METRUM CORPORACIÓN Y DESARROLLO, SA, ADMINISTRACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR