STSJ Andalucía 1492/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1492/2013
Fecha12 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM.1492/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Doce de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1158/13, interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS CORPORACIÓN MUTUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de los de Granada en fecha Catorce de Enero de 2013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN DE MUTUAS CORPORACIÓN MUTUA en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra Carlos José, Silvia e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Catorce de enero de dos mil trece, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra el INSS, la TGSS, "Unión de Mutuas Corporación Mutua" y Dª Silvia, DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo y en consecuencia DEBÍA CONDENAR a los mencionados demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua "Unión de Mutuas Corporación Mutua" a abonarle una pensión mensual y vitalicia del 100% de su base reguladora de 1152,29 euros, más los incrementos legales. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Tramitado expediente administrativo a tal efecto, tras informe propuesta del EVI la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 19/05/11, declaró al actor, D. Carlos José, nacido el NUM000 /50, con DNI Nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en Régimen General con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de conductor de camiones, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.

  1. - Disconforme el actor, formuló reclamación previa en solicitud del grado de absoluta, que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 02/08/11.

  2. - El actor que sufrió accidente de tráfico el 11/12/09 con resultado de fractura de cotilo (ceja posterior y luxación posterior de cadera derecha(, fractura de costales en ambos hemotórax, contusión renal y hematoma perineal izquierdo, padece obesidad de tipo II en la escala SEEDO, diabetes mellitas tipo 2 en tratamiento con ADO desde hace unos dos años. Ello le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en que clínicamente refiere coxalgia derecha muy acusada y disnea marcada de esfuerzo, prótesis total de cadera derecha, intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones: el 26/12/09...

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