STSJ Andalucía 1492/2013, 12 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1492/2013 |
Fecha | 12 Septiembre 2013 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.D.
SENTENCIA NÚM.1492/13
ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Doce de Septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1158/13, interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS CORPORACIÓN MUTUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de los de Granada en fecha Catorce de Enero de 2013 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por UNIÓN DE MUTUAS CORPORACIÓN MUTUA en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE contra Carlos José, Silvia e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Catorce de enero de dos mil trece, por la que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos José contra el INSS, la TGSS, "Unión de Mutuas Corporación Mutua" y Dª Silvia, DEBÍA DECLARAR Y DECLARABA que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo y en consecuencia DEBÍA CONDENAR a los mencionados demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua "Unión de Mutuas Corporación Mutua" a abonarle una pensión mensual y vitalicia del 100% de su base reguladora de 1152,29 euros, más los incrementos legales. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y la TGSS.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Tramitado expediente administrativo a tal efecto, tras informe propuesta del EVI la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 19/05/11, declaró al actor, D. Carlos José, nacido el NUM000 /50, con DNI Nº NUM001, afiliado a la Seguridad Social en Régimen General con el Nº NUM002, cuya profesión habitual es la de conductor de camiones, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.
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- Disconforme el actor, formuló reclamación previa en solicitud del grado de absoluta, que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 02/08/11.
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- El actor que sufrió accidente de tráfico el 11/12/09 con resultado de fractura de cotilo (ceja posterior y luxación posterior de cadera derecha(, fractura de costales en ambos hemotórax, contusión renal y hematoma perineal izquierdo, padece obesidad de tipo II en la escala SEEDO, diabetes mellitas tipo 2 en tratamiento con ADO desde hace unos dos años. Ello le ocasiona limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en que clínicamente refiere coxalgia derecha muy acusada y disnea marcada de esfuerzo, prótesis total de cadera derecha, intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones: el 26/12/09...
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ATS, 17 de Junio de 2015
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 12 de septiembre de 2013, en el recurso de suplicación número 1158/13 , interpuesto por UNIÓN DE MUTUAS CORPORACIÓN MUTUA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Granada de fecha 14......