STSJ Cantabria 770/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Octubre 2013
Número de resolución770/2013

SENTENCIA nº 000770/2013

En Santander, a 31 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Santos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Santos, siendo demandados Allianz, Cía. Seguros y Reaseguros, S.A., y otro, sobre Contrato de Trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de mayo de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Santos, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, BERGÉ MARITIMA, S.L, con antigüedad desde el 1 de enero de 1976, ostentando la categoría profesional de Jefe de Negociado y percibiendo, con anterioridad a pasar a la situación de jubilado parcial, un salario bruto mensual de 4.014,49 euros incluida la parte proporcional de pagas extras, y de 3.022,19 sin incluir la prorrata de pagas extras.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo Regional de empresas Consignatarias de Buques y Contratistas de Carga y Descarga de Cantabria.

  3. - Desde el 13 de octubre de 2011 el actor está acogido a la jubilación parcial con un porcentaje de pensión del 85%.

  4. - La empresa Bergé Marítima, S.L., tiene concertado el pago del premio de jubilación previsto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación con la aseguradora ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS que ha abonado al actor con fecha 22 de febrero de 2012 la cantidad de 10.275,45 euros.

  5. - El 28 de septiembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia. TERCERO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda reclamando la cantidad de 5.782,51 euros, en concepto de premio de jubilación, que se corresponde con la diferencia entre lo abonado por la aseguradora Allianz

(10.275,45 euros) y lo que considera que debe ser pagado (16.057,96 euros).

La sentencia de instancia, desestima íntegramente la demanda al entender que el salario mensual ha sido correctamente calculado y que el premio ha sido fijado conforme a un criterio de aplicación, proporcional al hecho de tratarse de una jubilación parcial y no total. Recurre en suplicación el actor a través de un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo el examen de la supuesta infracción de normas sustantivas; habiendo sido objeto de impugnación.

Tal y como resulta del no impugnado relato fáctico de la sentencia recurrida, el actor que venía prestando servicios para la empresa demandada desde el 1 de enero de 1976, el día 13 de octubre de 2011, pasó a la situación de jubilación parcial, realizando una jornada del 15%, es decir, reducida en un 85%. Habiendo solicitado el "premio de jubilación" le fue concedido en proporción a dicho porcentaje de jubilación y calculando las cuatro mensualidades sin incluir las parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Se denuncia, a tal efecto, la infracción de los artículos 82 y ss. del Estatuto de los Trabajadores, el art. 14 del Convenio Colectivo de empresas consignatarias de buques y contratistas de carga y descarga de la región de Cantabria, en relación con los arts. 1.281 y ss. del Código Civil . Entiende el trabajador recurrente que el abono del premio debe efectuarse en un solo pago o de una sola vez, con independencia de que se trate de jubilación parcial o total y, además, que el salario mensual computable a efectos de fijar la cuantía del premio de jubilación debe ser con inclusión de las pagas extraordinarias ya que el precepto convencional que lo reconoce alude a salario y no a salario base.

El artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación (BOC 6-10-2011), bajo el epígrafe Jubilación, establece lo siguiente:

"Los/as trabajadores/as que se jubilen antes de cumplir la edad de 66 años, percibirán de la empresa, de una sola vez, la cantidad equivalente a cuatro mensualidades íntegras, incluyendo salario y complementos.

La empresa se reserva el derecho de completar y/o compensar las percepciones que, en concepto de jubilación, perciba el personal de la misma que haya causado baja por tal motivo.

A petición del trabajador/a, y previo aviso con al menos una antelación de tres meses, el /la trabajador/a tendrá derecho a que la empresa le sustituya mediante un contrato de relevo, tal y como indique la legislación vigente".

El primer problema jurídico que se plantea en este recurso es si un trabajador jubilado parcialmente, antes de cumplir los 66 años, tiene o no derecho al premio íntegro de jubilación o a la parte proporcional...

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