STSJ Cantabria 729/2013, 18 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2013
Número de resolución729/2013

SENTENCIA nº 000729/2013

En Santander, a 18 de octubre de 2013 .

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por CONAVINSA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Antonio siendo demandados CONAVINSA SA, FOGASA, Arturo, IMPULSO INDUATRIAL, SL, PRAINSA PREFABRICADOS, SA y PRAINSA DESARROLLOS, SLU sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de mayo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Antonio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, CONAVINSA,S.A, con antigüedad desde el 16 de junio de 2008, ostentando la categoría profesional de Ingeniero y percibiendo un salario bruto mensual de 3.598,34 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa CONAVINSA,S.A, fue declarada en Concurso por auto del Juzgado Mercantil nº 2 de Zaragoza de fecha 9 de marzo de 2012 .

  3. - Mediante carta fechada el 4 de febrero de 2013, la empresa demandada comunica al actor lo siguiente:

    04 febrero de 2013

    Muy Sr. nuestro: Lamentamos tener que comunicarle la decisión de la empresa de dar por extinguida la relación laboral que mantiene con la misma con efectos del día 20 de febrero de 2013, por causas económicas, organizativas y de producción, todo ello por los motivos que a continuación le exponemos.

    Como bien sabe, la empresa se encuentra en situación concursal, procedimiento que fue declarado en auto del pasado 9 de marzo de 2.012 por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Zaragoza, n° 108/20012 sección

    1. Desde que la empresa entró en este proceso concursal se han agravado las posibilidades de contratación de la empresa, lo que unido a la casi nula facturación, las pérdidas que arrastra la empresa y los impagados hace que la empresa se encuentre en una situación económica y financiera muy delicada.

    Además, esta situación no es nueva y la empresa ya ha tenido que tomar medidas drásticas como la extinción de 59 contratos de trabajo mediante un Expediente de Regulación de Empleo que a usted no le afectó por los trabajos que estaba desarrollando para las obras de la zona asignada.

    Como ya se le ha indicado la amortización de su puesto de trabajo y por ende la extinción de su contrato de trabajo se produce por causas económicas, productivas y organizativas. Las razones económicas son muy evidentes, de hecho la empresa se encuentra en situación concursal, y la continuidad de la misma pasa por un ajuste de sus costes, entre los que sin duda se encuentran por ser de los más importantes los laborales. Las causas productivas se sustentan en la falta de trabajo general en la empresa y especialmente en la Delegación en la que usted ha venido desarrollando su actividad. No estando previsto ni a corto ni a medio plazo que se puedan formalizar contrataciones que cambien esta situación. Por otra parte y como consecuencia de la situación económica, de contratación y productiva de la empresa, nos vemos obligados a reorganizar la actividad de la empresa y la ocupación de los empleados, no teniendo en la actualidad posibilidad alguna de darle ocupación y tampoco de poder cumplir con los compromisos económicos que obliga a la empresa una relación laboral.

    La coyuntura financiera ya expuesta impide poder ser optimistas en cuanto a un repunte de la contratación en los próximos ejercicios, es más consideramos que las posibilidades comerciales de la empresa no llegarán, siquiera, a estar en la línea de los niveles de contratación de 2.011.

    Los resultados provisionales para el ejercicio 2012 a falta de tener a día de hoy datos exactos del último trimestre del año 2012, arroja un resultado de -2.2:11.979,29«'.

    La grave crisis económica general y en particular del sector de la construcción, ha hecho que se haya producido una merma muy considerable en el volumen de contratación de nuestra empresa. Así, durante los tres primeros trimestres del año 2.011 (de enero a septiembre) el volumen de contratación de la empresa ascendió a 20.857.814 euros. Sin embargo, en el mismo periodo de 2.012 el importe contratado ha sido de 544.662 euros, lo que representa un descenso de casi un 98%.

    Analizando la cifra por trimestres la cifra de negocio en el año 2011 ascendió a 10.578.409£, 6.077.329# y 4.202.076C en el primer, segundo y tercer trimestre respectivamente. Y en el año 2012 las cifras de negocio fueron de 629.179#, -89.609C y S.092C en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho año, por lo que se puede apreciar la grave disminución del volumen de negocio.

    Por todo lo anteriormente expuesto la empresa se ve obligada a proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción de acuerdo a lo regulado en el Art. 52 c) del RDLeg. 1/1995, Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Independientemente de lo anterior quedamos a su disposición para aclararle y explicarle personal y documentalmente cuantas dudas puedan surgirle sobre este tema, estando abiertos a la búsqueda de fórmulas que contribuyan a atenuar, de alguna manera, los efectos de esta decisión.

    Debido a los problemas de tesorería generados por la situación concursal, en estos momentos no disponernos de liquidez para hacer frente al pago del importe de la Indemnización. Sin embargo, en el momento en que dispongamos de liquidez suficiente, y previa autorización y supervisión del Administrador Concursal procedemos transferir, en el día de la fecha a la cuenta en la que ha venido percibiendo los salarios el importe de la indemnización correspondiente por la extinción de su contrato a razón de 20 días de salario por año de servicio en la empresa ( Art. 53 l.b del Estatuto de los Trabajadores ), que asciende a once mil cincuenta y un euros con treinta y cinco céntimos (11.051,35 #).

    El importe correspondiente en concepto de liquidación, saldo y finiquito se le abonará una vez finalice su relación laboral con la empresa. A fin de que pueda buscar un nuevo puesto de trabajo desde el día de la fecha y hasta que se produzca la extinción de la relación laboral dispone de un permiso retribuido de 6 horas semanales.

  4. - El importe de la indemnización fijado en la carta de despido fue abonado al trabajador mediante transferencia bancaria el 21 de febrero de 2013, ya que con fecha 20 de febrero fue puesto a su disposición en presencia de dos testigos.

  5. - La empresa CONAVINSA, S.A tuvo unas pérdidas en el año 2012 que ascendieron a 2.231.979,29 euros.

    El volumen de contratación descendió un 98% en los tres primeros trimestres del 2012 en relación con los tres primeros trimestres del 2011.

    La cifra de negocio ascendió en los tres primeros trimestres del año 2011 a 10.578.409 #; 6.077.329 # y 4.202.076 # respectivamente y a 629.179 #; -89.609 # y 5.092 #, respectivamente en los tres primeros trimestres del año 2012.

  6. - El grupo IMPULSO INDUSTRIAL está constituido por varias sociedades dependientes y asociadas que presentan cuentas anuales consolidadas a partir de los registros contables de la sociedad dominante IMPULSO INDUSTRIAL, S.A y de sus sociedades dependientes y asociadas.

    Dentro del grupo de las sociedades dependientes incluidas en la consolidación están las empresas codemandadas CONAVINSA, S.A, PRAINSA PREFABRICADOS, S.A, UNIPERSONAL y PRAINSA DESARROLLOS, S.L.U, siendo el Administrador Único de todas ellas es la empresa PREFABRICADOS AGRÍCOLAS E INDUSTRIALES, S.A, (PRAINSA).

    Las sociedades citadas tienen su domicilio social en El Campillo, Zuera, (Zaragoza), (PRAINSA PREFABRICADOS), en Vía Hispanidad nº 77 de Zaragoza, (IMPULSO INDUSTRIAL) o en C/ Argualas nº 3 de Zaragoza, (CONAVINSA y PRAINSA DESARROLLOS).

    IMPULSO INDUSTRIAL, S.A, es una sociedad patrimonial cuyo objeto social es la promoción y fomento de empresas mediante participación en su capital, así como la prestación a estas sociedades de servicios de asesoramiento y asistencia técnica de carácter financiero-administrativo.

    CONAVINSA, S.A, tiene como objeto social la construcción y montaje de naves e instalaciones agrícolas e industriales, compraventa, alquiler, urbanización, administración y explotación de todo tipo de fincas y edificios y la confección de estudios y proyectos promoción y construcción de obras públicas y civiles.

    PRAINSA PREFABRICADOS, S.A.U tiene como objeto social la comercialización de elementos prefabricados de hormigón y derivados de cemento, de todo tipo de naves industriales, puentes u de toda clase de materiales de construcción y artículos de instalación.

    PRAINSA DESARROLLOS, S.L.U, tiene como objeto social la promoción y venta de naves industriales y edificios y la comercialización de todo tipo de proyectos y obras de ingeniería; la adquisición, urbanización, parcelación, construcción y reforma de toda clase de inmuebles, y su explotación mediante venta o alquiler; y la realización de toda clase de obras de construcción.

    El Administrador Único de CONAVINSA, PRAINSA PREFABRICADOS y PRAINSA DESARROLLOS, es la sociedad PRAINSA, S.A.

    Así mismo, PREFABRICADOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES, S.A, (PRAINSA), es accionista...

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