STSJ Comunidad de Madrid 840/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2013
Fecha14 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 840

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 240/13-5ª, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1029/11, siendo recurridos CULTIVO DE CIENCIAS Y LETRAS S.A. (COLEGIO ZURBARÁN), representado por el Letrado D. Rafael Muñiz García y Dª Raquel, asistida por la Letrada Dª Marta María López San José. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Raquel contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CULTIVO DE CIENCIAS Y LETRAS S.A. (COLEGIO ZURBARÁN), en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Raquel, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, CULTIVO DE CIENCIAS Y LETRAS SA. (COLEGIO ZURBARÁN), centro concertado de la codemandada, CONSEJERÍA DE LA EDUCACIÓN DE LA CAM, con antigüedad desde 15/10/1981, con la categoría de Profesora y percibiendo un salario de 2.664,87 euros mensuales con inclusión de ppe. SEGUNDO.- La Consejería de Educación de la CAM es quien abona directamente las nóminas de la actora, y quien las elabora.

TERCERO

Con fecha 19/4/2002 se publicó en el BOE un Acuerdo firmado el 10/1/2002 por las Organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada en la CAM, y la Consejería de Educación, por el que se asumía por la Administración educativa, alguna de las mejoras retributivas recogidas en el IV Convenio colectivo para empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de 17/10/2000.

Dicho Convenio Colectivo se publicó en el BOE el 17/10/2000.

Entre esas mejoras, se encuentra la Paga Extraordinaria de Antigüedad para el profesorado que acredite 25 años de servicio en la misma empresa, de conformidad con el art., 61 del Convenio colectivo.

En el citado Acuerdo se plasmó entre otras cuestiones:

"La fecha de devengo será el 17/10/2000 para aquellos trabajadores que, a la entrada en vigor del IV Convenio, tuvieran ya cumplidos los 25 años de antigüedad,(....)"

2.- Los abonos que efectuará la Administración Educativa se irán produciendo, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios económicos 2002 a 2006.(...)

En el séptimo y último del Acuerdo se pactó:

"La eficacia del presente Acuerdo queda condicionada a la modificación de aquéllos términos del IV Convenio Colectivo que den cobertura legal al contenido del mismo y a las disponibilidades presupuestarias que se aprueben en las leyes de presupuestos de la CAM en los ejercicios que se prevé su financiación."

CUARTO

El IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su art, 61 y Disposición Transitoria tercera, establecen que los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento de empleo, actualmente prestando servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho al cobro de la paga extraordinaria de antigüedad establecida en dicho art. 61.

QUINTO

EL V Convenio Colectivo de aplicación (17/1/2007) recoge también en el art., 61 la "Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa":

Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una única paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

Sin perjuicio del derecho establecido en el párrafo anterior, el procedimiento y calendario de abono de esta paga respecto al personal en régimen de pago delegado en los niveles concertados, será conforme a los Acuerdos autonómicos que se suscriban conforme a lo establecido en la Disposición Adicional octava del presente convenio o en las instrucciones o resoluciones que dicte la Administración educativa competente sobre dicho régimen.

SEXTO

La Disposición Adicional Octava del V convenio colectivo dispone:

"En virtud de lo establecido en el art., 1 del presente convenio, en las comunidades y ciudades autónomas se podrán alcanzar acuerdos sobre las siguientes materias:

1) Complementos retributivos para todo el personal afectado por este Convenio. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello."

SEPTIMO

La Disposición Transitoria Primera del citado convenio dispone:

Los docentes en pago delegado que generaron el derecho en el IV convenio colectivo estarán a lo establecido en el Acuerdo de abono de esta paga alcanzado o que se alcance con la Administración educativa en cada Comunidad Autónoma."

OCTAVO

En el BOE de 29/5/2009 se publica por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Resolución de 12 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos sobre el abono de la paga extraordinaria de antigüedad con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el art., 61 y disposición transitoria primera del V convenio colectivo. El Acuerdo se alcanzó el 2/12/2008 con la Consejería de Educación de la CAM, para el abono por esta Administración de la paga extraordinaria de antigüedad.

Dicho Acuerdo de 2/12/2008 en su exposición se recoge:

"En la regulación laboral de aplicación a las retribuciones del profesorado que presta servicios en empresas privadas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, se incluyó el abono de una paga extraordinaria de antigüedad con la entrada en vigor del IV Convenio colectivo, de 2 de octubre de 2000 (BOE 17 de octubre).(...)"

"(...) En consecuencia, a fin de fijar el procedimiento y calendario de aplicación, en el ámbito de la CAM, del abono de esta paga entre las retribuciones de los trabajadores en régimen de contrato de trabajo que presten servicios por cuenta ajena par un empresa educativa sostenida con fondos públicos, cualquiera que sea la titularidad empresarial privada de la misma, se adopta el siguiente Acuerdo:

"PRIMERO: (...) 2.- Este abono se producirá para el profesorado que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa durante la vigencia del y Convenio colectivo, o entre 15 y 25 siempre que tengan cumplidos 56 años de edad a la entrada en vigor del y convenio colectivo (17/enero/2007)(...)"

""SEGUNDO.- Procedimiento y criterios para el cálculo del abono de la paga de antigüedad.

Para el cálculo de esta paga la Administración tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La Administración educativa solicitará a los titulares de los centros la remisión de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de esta paga, de modo que, una vez acreditados, sea abonada a través de la nómina de pago delegado(...)"

"(...) CALENDARIO DE ABONO.- 1- Los abonos de esta paga se irán produciendo por la Administración Educativa, en función de sus posibilidades presupuestarias, durante la vigencia del V convenio colectivo; por ello, en caso de que ésta se extienda con posterioridad al 31 de diciembre de 2008, la vigencia del Acuerdo se verá automáticamente extendida.(...)"

"(...) No obstante, la Administración educativa abonará esta paga antes del 31 de diciembre de 2009 a los beneficiarios cuya fecha de devengo se hubiera producido entre el 17 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008."

"SEPTIMO.- La eficacia de este Acuerdo queda condicionada al mantenimiento de aquellos términos del V convenio colectivo que den cobertura legal al contenido del mismo y a las disponibilidades presupuestarias que se aprueben en las leyes de presupuestos de la CAM en los ejercicios económicos en que se prevé su financiación.".

NOVENO

La CAM, se dirigió por escrito al titular del Centro concertado demandado, con fecha 7/11/2006 con el Asunto: "Solicitando documentación" y con el siguiente comunicado:

"Para la ejecución del acuerdo firmado el 10 de enero de 2002, entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la enseñanza privada concertada de la CAM y en relación con la paga extraordinaria de antigüedad, la Dirección General de Centros Docentes, ha elaborado un listado de beneficiarios de dicha paga.

Por lo que respecta a ese centro privado concertado, en el listado se encuentran incluidos los siguientes profesores: (....)"

Para comprobar que estos profesores cumplen los requisitos necesarios, se solicita a esa titularidad, el envío de la documentación que se detalla a...

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