STSJ Galicia 5020/2013, 31 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5020/2013 |
Fecha | 31 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0002777
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002908 /2012 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1075/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Hipolito
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, EMILIO CARRAJO LORENZO
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Mª ISABEL OLMOS PARES
JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2908/2012, formalizado por el LETRADO D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 1075/2011, seguidos a instancia de D. Hipolito frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Hipolito presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Hipolito con DNI nº NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el número NUM001, fue declarado por resolución de fecha 9-09-05, en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, al presentar las siguientes enfermedades: Aquileitis crónica de tobillo izquierdo. Hernia discal C3-C4, pequeña herniación paramediana izquierda C4-C5./ SEGUNDO.- Solicito el demandante ante el INSS la revisión de su incapacidad de total en absoluta, siéndole denegada por resolución de 8-07-11 por no haberse producido variación en el estado de sus lesiones que determine modificación del grado de invalidez que tiene reconocido. Ante la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 31-08-11. Los padecimientos actuales del demandante son: Aquileitis crónica de tobillo izquierdo. Cervicobraquialgia izquierda. Lumbalgias (protrusiones discales) (RMN hernia discal L3-L4 y para medial izquierda C4-C5). Gonartrosis bilateral. Capsulitis hombro derecho. Adenocar próstata Gleson 6."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda interpuesta por DON Hipolito, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta derivada de enfermedad común, condenando al INSS al abono de una pensión del 100% de la base reguladora en los términos y condiciones reglamentariamente establecidos./ Absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las Pretensiones de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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