STSJ Cataluña 6139/2013, 1 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6139/2013
Fecha01 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8018545

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6139/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio, Carlos Jesús y Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 374/2011 y siendo recurrido/a Television de Catalunya, S.A., Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, Catalunya Radio Servei de Radiodifusio de la Generalitat, S.A., Activia Multimedia Digital, S.L., CCRTV Interactiva, SA, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Estimando en parte la demanda formulada por D. Pio, D. Carlos Jesús y D. Andrés, frente a las empresas TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., CORPORACIÓ CATALANA DE MITJANS AUDIOVISUALS, CATALUNYA RÀDIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A., ACTIVA MULTIMEDIA DIGITAL, S.L., y CCRTV INTERACTIVA, S.A., en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente los despidos acordados por las demandadas en fecha 08-04-11y, en consecuencia, condeno a éstas, de forma conjunta y solidaria, a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que les abone una indemnización de 45 días de salario por años de servicio cifrada en los importes siguientes:

D. Pio : 62.125,88 euros (a razón del salario diario de 241,10 euros). D. Carlos Jesús : 314.422,76 euros (a razón de 251,79 euros diarios).

Y D. Andrés : 308.014,69 euros (a razón del salario diario de 252,73 euros).

De dichas cantidades deben descontarse las percibidas por los demandantes en concepto de indemnización, por lo que la condena a la empresa, en caso de que opte por la readmisión es:

D. Pio : 34.513,83 euros (62.125,88 euros - 27.612,05 euros percibidos).

D. Carlos Jesús : 222.517,88 euros (314.422,76 euros - 91.904,88 euros).

Y D. Andrés : 215.764,92 euros (308.014,69 euros - 92.249,77 euros).

Pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que optan por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Sin perjuicio del descuento que proceda de dichas cantidades de las percibidas por los demandantes en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas y por preaviso "

Con fecha 14 de febrero de dos mil doce, se dictó auto de aclaración por el Juzgado de instancia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : DISPONGO Que debo aclarar y aclaro el fundamento jurídico quinto de la sentencia haciéndose conmstar lo siguiente " Debiendo descontarse, en caso de que la opción sea por la indemnización la cantidad percibida en concepto de indemnización por causas objetivas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123.4 de la LPL " . Aclarar el fallo de la misma, haciéndose constar lo siguiente " ... De dichas cantidades deben descontarse las perbibidas por los demandantesen concepto de indemnización, en caso de que la empresa opte por la no readmisión ... " Manteniendose el resto de los pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada según las siguientes circunstancias:

D. Pio : mayor de edad, con DNI núm. NUM000, con antigüedad desde el 01-08-05, categoría profesional de Director de Contenidos y salario de euros 240,10 diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

D. Carlos Jesús : mayor de edad, con DNI núm. NUM001, con antigüedad desde el 27-7-1983, categoría profesional de Gerente y salario de 251,79 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Y D. Andrés : mayor de edad, con DNI núm. NUM002, con antigüedad desde el 02-04-1984, categoría profesional de Director de CCRTV INTERACTIVA y salario de 252,73 euros diarios brutos, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa remitió a los actores una carta de fecha 7-4-11, comunicándoles la extinción de su contrato con efectos desde el 8-04-11, el contenido de las cartas, dada su extensión, se tienen por reproducidas.

TERCERO

La Corporació Catalana de Ràdio i Televisió (CCRTV) fue creada mediante Ley 10/1983, de 30 de mayo para ejercer las funciones que corresponden a la Generalitat en el ámbito de la gestión de servicios públicos de radiodifusión y televisión en todo el territorio de Cataluña.

La Ley 11/2007, de 11 de octubre cambió su denominación por la de Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA).

En el perímetro de consolidación de la CCMA, con sus sociedades dependientes del propio grupo, se encuentran TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A., CATALUNYA RÀDIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A., ACTIVA MULTIMEDIA DIGITAL, S.L., y CCRTV INTERACTIVA, S.A.

La función de cada una de ellas es la siguiente:

TELEVISIÓ DE CATALUNYA, S.A: creación y difusión de contenidos a través de televisión. TVC tiene actualmente 6 canales.

CATALUNYA RÀDIO, SERVEI DE RADIODIFUSIÓ DE LA GENERALITAT, S.A: Creación y difusión de contenidos radiofónicos. Tiene actualmente 4 canales. ACTIVA MULTIMEDIA DIGITAL, S.L: Producción de servicios digitales por medios de comunicación y en la investigación e innovación en servicios audiovisuales avanzados. Más en concreto su actividad se enmarca en cuatro áreas: Suites SAM (serveis i solucions de meteorologia).

Y CCRTV INTERACTIVA, S.A: Adaptación (fundamentalmente) y difusión de contenidos por cuenta de TVC (principalmente) y CR a través de los medios de comunicación interactivos actuales (internet, teletexto, telefonía móvil, TDT, consolas de juegos, agendas electrónicas, mesas táctiles, etc.) o de futura aparición.

Desde su creación la CCMA se ha estructurado internamente de forma vertical, las diferentes sociedades gestionan los diferentes medios de comunicación: TVC la televisión, RC la radio, CCRTV los medios interactivos.

CUARTO

El modelo de financiamiento de la CCMA es mixto, proviene, de un lado, de los ingresos publicitarios y de actividades con terceros externos y, de otro, de los presupuestos aprobados por la Generalitat, y de forma similar también se financian las sociedades dependientes del grupo.

QUINTO

En la evolución anual de los ingresos consolidados de la CCMA durante el período 2008 a 2010 ha experimentado un descenso continuo de 14 millones de euros, básicamente debido a la fuerte reducción de los ingresos por publicidad (29 millones de euros, un 22%) que han sido compensados parcialmente por aportaciones de la Generalitat. El descenso hubiese sido más voluminoso de no ser por la retirada de TVE del mercado publicitario, que ha liberado unos 400 millones de euros en el 2010 y se han distribuido por el sector. En el ejercicio 2010 se produjo un incremento de 10 millones de euros en los ingresos por publicidad respecto del ejercicio anterior, atribuible fundamentalmente a este hecho.

Los ingresos por publicidad obtenidos de enero a septiembre del presente año son 4 y 12,6 millones de euros, un 12% y un 7% inferiores respectivamente, que lo presupuestado y que los ingresos obtenidos en el mimo período en el ejercicio anterior.

Se prevé que para la CCMA la reducción de los ingresos totales es de 17 millones de euros respecto de los obtenidos en el ejercicio 2010, reducción que proviene del recorte de 34 millones de euros que la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya considera como aportaciones a la CCMA, un 10% menos que el año anterior, en línea con los recortes de otros servicios públicos básicos como educación, justicia o sanidad.

La reducción de las aportaciones de la Generalitat de Catalunya se pretenden compensar parcialmente con otros ingresos como partidas extraordinarias y no recurrentes como la venta de delegaciones y la sede de CR (17 millones de euros) o de los activos financieros por la disolución de Mesfilms (0,5 millones de euros).

SEXTO

Para tratar de compensar la reducción de ingresos la CCMA ha adoptado como medidas (para el período 2009 a 2012): la reducció del benefici industrial de les productores externes del 15% al 10% y del 10% al 8%, efecte net per substitució de programes en la graella de TVC (Matins d'estiu, Entrelínies, Tvist i Dramàtics), reducció d'inversions en compres de producciones alienes i cooproduccions de pel.lícules, sèries i documentals, renegociación dels drets esportius, reducción de salaris (Decret Llei 3/2010): congelació salarial i reducció del 5% al 2010 de les retribucions del personal directiu i reducción salarial del 5% a la...

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