STSJ País Vasco 1462/2013, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2013
Fecha03 Septiembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1369/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/005383

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0005383

SENTENCIA Nº: 1462/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 septiembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MONTAJES EISSEN S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de BILBAO, de 9 de abril de 2013, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por D. Mariano frente a MONTAJES EISSEN S.A. y COMITE DE EMPRESA DE MONTAJES EISSEN SA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El demandante Mariano ha prestado servicios para la empresa MONTAJES EISSEN, S.A., con una antigüedad de 15 de julio de 1974, categoría profesional de oficial de 3 ª y salario bruto diario de 80,02 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Por la empresa demandada se tramitó Expediente de Regulación de Empleo nº 172/12, de suspensión, reducción y extinción de las relaciones laborales, iniciándose el día 24-2-2012 el correspondiente periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, que finalizó con acuerdo, lo que la empresa notificó al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en escrito de fecha 29-3-2012.

En virtud de dicho Expediente de Regulación de Empleo, la empresa demandada notificó al actor, en fecha 3-5-2012, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del mismo día.

La empresa demandada ha abonado al actor en concepto de indemnización la cantidad de 29.914,27 euros. Se da por íntegramente reproducido el tenor literal de la carta de despido, que obra como documento aportado con la demanda.

Tercero

La evolución del importe neto de la cifra de negocios de la empresa y el resultado de su cuenta de pérdidas y ganancias es el siguiente:

Importe neto cifra negocios Resultado de la cuenta de PyG

2007 5.961.551,50 215.762,99

2008 7.273.324,64 239.863,21

2009 5.983.316 70.179,86

2010 4.691.088,80 38.496,77

2011 3.615.705,48 -35.358,22

ene 2012 156.368,08 -48.687,27

Cuarto

Se da por íntegramente reproducido el informe de fecha 11-4-2012 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en relación con el citado Expediente de Regulación de Empleo seguido por la empresa demandada, que ha sido aportado como documento nº 2 del ramo de prueba del demandante, y del que se destaca lo siguiente:

"(¿) QUINTO.- Por todo ello cabe concluir que pese a que la empresa atraviesa una situación económica negativa conforme a sus datos de contabilidad hay datos objetivos en su estructura de empleo que indican que hay una carga de trabajo evidente para su plantilla que además se cubre con horas extraordinarias que rebasa con creces los límites legales, y con trabajadores temporales de todo tipo que además también realizan horas extraordinarias transgrediendo la regulación convencional.

La empresa propone en su comunicación reducir jornadas y suspender y extinguir contratos: la reducción de jornada afecta a personal de oficinas y las suspensiones y extinciones al personal de producción. Hay que decir que todo ello carece de sentido dadas las horas extraordinarias que se realizan y las contrataciones temporales que se efectúan en el departamento de producción, lo cual lleva a considerar que mediante esta medida la empresa pretende destruir empleo estable para contratar personal temporal lo cual en sí mismo es un fraude de ley pues mediante la aplicación de la norma se intenta conseguir un resultado antijurídico como es ocupar puestos fijos con trabajadores temporales y con horas extraordinarias".

Quinto

El trabajador no ha ostentado la representación legal de los trabajadores en el último año.

Sexto

Se instó la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 20-6-2012 con el resultado de sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO en su petición subsidiaria la demanda presentada por Mariano frente a MONTAJES EISSEN, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE MONTAJES EISSEN, S.A., y declaro la improcedencia del despido del actor y, en su consecuencia, condeno a la empresa MONTAJES EISSEN, S.A., a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 102.225,55 euros, de la que podrá descontarse lo que ha sido ya entregado al trabajador como indemnización (29.914,27 euros).

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de ésta a razón de 80,02 euros al día

TERCERO

Como quiera que la empresa Montajes Eissen SA (a partir de ahora Eissen), discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por la parte actora.

CUARTO

Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 5 de julio de 2013 en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Mariano solicitaba en la demanda origen de las presentes actuaciones y presentada el 22 de junio de 2012, que se reconociese la nulidad o subsidiara improcedencia del despido sufrido con efectos del anterior 3 de mayo, con las consecuencias legales y económicas inherentes a la declaración que definitivamente resultase.

La sentencia de 9 de abril de 2013 y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente su reivindicación, al asumir la improcedencia. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

El primer motivo de Suplicación toma como sustento el apartado c), del art. 193, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ); referencia procesal que mantenemos para el que resta, pues aunque la empleadora realmente articula un total de tres, dada la íntima relación que existe entre los dos primeros, les daremos un tratamiento conjunto.

Por tanto, destaquemos que Eissen estima que la sentencia de instancia, está vulnerando lo dispuesto en el art. 51.1, del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en la redacción que le daba el art. 18.3, del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 11 de febrero ; puesto en relación con el art. 122.1, de la LRJS .

Alega que su situación económica es muy negativa, visto el descenso persistente de su nivel de ingresos, que hay pérdidas actuales y que se incrementarán en un futuro de mantenerse los parámetros de 2011. Igualmente indica que el informe del Inspector de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) obrante en autos, no puede aceptarse en los términos que lo hace el Juzgador de instancia, al ser incongruente, valorativo y desconocedor de las circunstancias en las que se desarrolla la actividad de la empresa, dada la, a su vez, especialidad de su clientela; siendo también llamativo que pese a sus manifestaciones, la autoridad laboral no impugnara judicialmente el acuerdo obtenido con los...

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