El juicio de racionalidad y el de proporcionalidad en su desarrollo judicial

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas73-78

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En buena medida esos parámetros casacionales que sitúan la racionalidad y la proporcionalidad como elementos conformadores del juicio de funcionalidad han sido seguidos -y anticipados- por buena parte de las sentencias de la AN y los distintos TSJ que han abordado es aspecto que ahora estamos analizando.

Cabrá indicar en primer lugar que en alguna sentencia se incide en la añeja doctrina de la Sala Tercera del TS -respecto a los extintos ERES- en cuanto a la inidoneidad de debatir a través de la actual modalidad procesal del artículo 124 LRJS la posible responsabilidad del empleador, por su mala gestión, en la situación desencadenante de la situación de la empresa137.

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En todo caso, de los distintos pronunciamientos hasta ahora recaídos parece diferirse una casuística más o menos establecida (similar a la que se deriva de la doctrina del TS), en relación a la concurrencia de los juicios de racionalidad y de proporcionalidad.

3.1. El juicio de racionalidad

Así, hallaremos distintos pronunciamientos que abordan la concurrencia o no de racionalidad del acto extintivo. Por ejemplo, se consideró en su día como no ajustado a derecho el despido colectivo que va acompañado de una ampliación y mejora de las instalaciones de la empresa y ascensos de otros asalariados138. Por el contrario, hallaremos otras sentencias que consideran que la medida extintiva es racional, ante la situación económica de la empresa y teniendo en cuenta el ahorro salarial que el despido comportará139.

Pero dicho juico de racionalidad concurren en la doctrina judicial una serie de aspectos más o menos comunes, que se analizarán a continuación.

  1. Nuevas contrataciones

    Un tema recurrente en ese juicio de racionalidad (con obvias implicaciones con el de antijuridicidad) es el relativo a aquellos supuestos en que existe un nexo temporal más o menos coetáneo entre los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas y la contratación "ex novo" de otras personas asalariadas. En el anterior marco legal se había interpretado que la entonces exigida amortización objetiva del puesto de trabajo no tenía que vincularse directamente con un descenso de la plantilla, siendo posible la concurrencia simultánea de nuevas contrataciones si existía una causa justificativa, partiendo de la consideración que la valoración de las circunstancias concretas correspondía "ab initio" al empleador, lo que limitaba el control judicial, salvo en determinados supuestos y circunstancias, aunque no debía confundirse la "necesidad" que la Ley reclamaba con la mera "conveniencia" del empresario140, de tal forma que si junto a la causa aparente se había producido una contratación de otros asalariados junto con la extinción del contrato, el despido se calificaba como improcedente.

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    Pues bien, esa tendencia a negar racionalidad substantiva al despido colectivo cuando existen nuevas contrataciones prácticamente coetáneas es también observada en algún pronunciamiento de los recaídos por la vía del art. 124 LRJS después del RDL 3/2012141, señalándose en determinados supuestos que existe antijuridicidad en la contratación masiva de trabajadores temporales, con lo que pretende la sustitución de personal fijo por aquéllos142. Sin embargo, en otros casos se indica que, aunque efectivamente han existido contrataciones, éstas cubren puestos de distinto encuadramiento que los despedidos143-en criterio validado por el TS144-, o se trata de la cobertura temporal de deter-minados puestos de trabajo por razones de permisos o suspensiones contractuales145. No faltan supuestos en los que la alegación al respecto que formulan los representantes de los trabajadores es desestimada por falta de acreditación de esas nuevas contrataciones146.

    Sobre esta cuestión cabe hacer un especial énfasis en el contenido de la STS 21.05.2014 -rec. 249/2013-. En ella se estima en parte el recurso empresarial contra la sentencia del primer grado jurisdiccional que había declarado la nulidad del despido -por infracción del principio de buena fe-. Sin embargo, dicha...

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