STSJ Cataluña 4776/2013, 5 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4776/2013
Fecha05 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8057476

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4776/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 20 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1158/2011 y siendo recurrido/a Juan Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Juan Manuel frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), por desempleo, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones por desempleo por un periodo de 480 días, desde el 19.9.2011 hasta el 18.1.2013, con la base reguladora reconocida de 52,24.- # diarios, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por este declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- El actor D. Juan Manuel, con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa Dissem, S.L. desde el día 19.6.2007.

2º.- Por resolución del Departament de Treball de 9.6.2009 dictada en el ERE nº NUM001, se autorizó a dicha empresa a la reducción de jornada de 4 trabajadores de su plantilla, entre ellos el actor, en un 50% durante 180 días. 3º.- Como consecuencia de la reducción de jornada, el actor percibió prestaciones por desempleo entre junio y diciembre de 2009 por un total de 148 días.

4º.- En fecha 9.9.2011, el actor fue objeto de un despido por causas objetivas.

5º.- Solicitadas las prestaciones por desempleo, se dictó resolución por el SPEE en fecha 19.9.2011 aprobando aquellas en los siguientes términos: Días cotizados 833; días de derecho 240; periodo reconocido de 19.9.2011 a 18.5.2012; base reguladora diaria 52,24.- #; cuantía 70% sobre la base reguladora.

6º.- Formulada la preceptiva reclamación previa en disconformidad con el periodo reconocido, fue desestimada por resolución definitiva de 2.12.2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula el Servicio Público de Empleo Estatal, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 210.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como del artículo 9 de la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modificó el artículo 3.1, apartado 3º de la Ley 27/2009, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. Discrepa de la interpretación del juzgador de instancia en el sentido de que la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo a la que se refieren estas últimas normas consiste en volver a contabilizar todo el periodo cotizado que ya se contabilizó para la prestación contributiva por el desempleo anterior, con fecha de efectos 8.6.2009, que tenía como supuesto la situación legal de desempleo por reducción de jornada concedida en ERE, y no la de reponer hasta un máximo de 180 días aquella prestación, por lo que si el actor tras su despido por causas objetivas opta por un alta inicial y no por la reposición de la situación anterior, la misma no cabe, como así sed manifestó en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Consta en los hechos probados de la sentencia que el actor prestó servicios para la empresa Dissem S.L. desde el 19.6.2007 y que por resolución del Departament de Treball de 9.6.2009, dictada en el ERE nº NUM001, se autorizó a dicha empresa a reducir la jornada de 4 trabajadores de su plantilla, entre ellos el actor, en un 50% durante 180 días, percibiendo el trabajador prestaciones por desempleo entre junio y diciembre de 2009 por un total de 148 días, siendo despedido por causas objetivas el 9.9.2011.

El artículo 9 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, modificó el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, que quedó redactado de la siguiente forma:

"Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de...

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