STSJ Cataluña 4703/2013, 3 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4703/2013 |
Fecha | 03 Julio 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020862
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 3 de julio de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4703/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Almudena frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2011 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.
Con fecha 5-5-11 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2012 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda formulada por Dª Almudena, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora afecta de invalidez permanente en grado de TOTAL, con efectos desde el 1 de febrero de 2011, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 75% de su base reguladora de 743,85 euros, o sea en la cuantía de 557,89 euros, más los incrementos y revalorizaciones legales pertinentes y debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada pensión.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Que Dª Almudena, de profesión habitual de limpiadora/manipuladora, fue declarada no afecta de incapacidad permanente en grado alguno derivado de enfermedad común por resolución administrativa de 23 de febrero de 2011.
Que ante la disconformidad de la actora con tal resolución administrativa, ésta interpuso la pertinente reclamación previa. La misma, fue desestimada mediante resolución administrativa de 14 de abril de 2011. En virtud de ello, ha quedado agotada la vía administrativa.
Que la actora sufre dolencias y limitaciones por incontinencia fecal, déficit visual glaucoma de ángulo estrecho, cervicoartrosis con clínica de cervicálgias sin limitación funcional, gonartrosis de predominio I con deambulación conservada y trastorno ansioso depresivo.
Que, en caso, quedan fijadas como base reguladora mensual 743,85 euros y efectos 1 de febrero de 2011.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
ÚNICO .- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por la parte actora declarando a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
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