STSJ Cataluña 829/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2017:1247
Número de Recurso6557/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución829/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2014 - 8020729

mm

Recurso de Suplicación: 6557/2016

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

En Barcelona a 6 de febrero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 829/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Celsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 18 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento nº 345/2014 y siendo recurrido Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO la demanda presentada por Celsa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmando la resolución impugnada debo absolver al organismo demandado de las pretensiones formuladas frente a él.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Celsa, nacida el NUM000 .1961, con DNI NUM001 prestó sus servicios con profesión de dependienta perfumería.

SEGUNDO

La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 18.10.2012, revisable por agravación o mejoría el 1.10.2013 con previsión de que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( art. 48 TRLET ), con una base reguladora de 1.272,67-€ y el derecho al percibo de una pensión del 55% de la BR.

Las lesiones que dieron lugar al reconocimiento de incapacidad permanente total fueron: "ALGIAS PLANTARES Y LUMBARES SECUNDARIAS A ARTRITIS TIBIOASTRAGALINAS, SINOVITIS DEL TARSO Y FASCITIS SEVERA PLANTAR IZQUIERDA. LIMITACIÓN FUNCIONAL".

(Consta en Expediente administrativo aportado por INSS, página nº 7 y 23 de 54).

TERCERO

Iniciado expediente de revisión por el INSS, éste finalizó con resolución de revisión por mejoría el 30.1.2014, en la que se declara que la actora no se encuentra en la actualidad en ningún grado de incapacidad permanente y resolvió que dejara de percibir la pensión de incapacidad permanente total a la fecha de la resolución.

Según informe ICAM de 28.11.2013 la actora presentaba: "ESPONDILITIS ANQUILOSANTE EN REMISIÓN. FIBROMIALGIA. ARTRITIS TIBIOASTRAGALINAS, SINOVITIS DEL TARSO Y FASCITIS PLANTAR IZQ. ACTUALMENTE CON CLÍNICA ESTABILIZADAY FUNCIONALISMO CONSERVADO".

Según exploración y pruebas complementarias acreditaba: C lumbar: BA conservado. Lassegue y Braggard bilateral negativos. Marcha punta talón no claudicante. ROTs presentes y simétricos. No se observan contracturas ni hipotrofias de la musculatura. La paciente refiere dolor en ambos pies de predominio izdo. BA conservado. No se observan signos de fascitis plantar acual. Portadora de plantillas ortopédicas que no llevaba en visita anterior.

Biomecánica invalcor (18.11.13): los resultados muestran alteraciones funcionales de carácter leve en el momento actual.

(Expediente administrativo aportado por INSS, impreso 34 y 28-29 de 54).

CUARTO

La actora presenta: espondilitis anquilosante HLA B27-, en tratamiento sin signos inflamatorios articulares. Antecedentes de sinovitis escafocuneana y artrisis tibioastragalina, actualmente sin signos inflamatorios, clínica de metatarsealgias por fascitis plantar y deambulación conservada. Biomecánica con leve déficit funcional. Fibromialgia en control y/o tratamiento. Funcionalismo conservado.

(Doc 1 aportado por INSS-pericial Dr. Manuel )

QUINTO

Por resolución de 28.7.2011 se resolvió que no procedía declarar a la actora en ningún grado de Incapacidad permanente. Presentada demanda ante Juzgado Social nº 28 de Barcelona ((1050/2011) se dictó Sentencia el 22.5.2012 por la que se desestimaba la demanda presentada por la actora, que fue confirmada por Sentencia de TSJ Catalunya de 3.7.2013 (rec. 6549/2012 ).

Consta acreditado que la actora presentaba: poliartropatía generalizada de raquis, rodillas, hombros, caderas y pies con clínica álgica; leve limitación funcional a la exploración física; fascitis plantar y sinovitis escafocuneana, trastorno ansioso depresivo leve.

SEXTO

La actora prestó servicios para Antonio Puig SA de 1.7.2010 a 12.11.2012 y de 1.2.2014 a

14.2.2014 (despido disciplinario).

(Doc. nº 2 aportado por INSS)

SEPTIMO

Presentada reclamación previa contra la resolución el 6.3.2014, la misma fue desestimada por resolución del INSS de 7.4.2014, (document adjunto a demanda).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación, para el supuesto de estimación de demanda, asciende a 1.272,67.-€ mensuales y la fecha de efectos de 15.2.2014.

(hecho conforme)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora de las actuaciones, declarando que la actora no puede continuar disfrutando de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común ( art. 48 ET ), régimen general, que le fue concedida en el año 2012 por revisión por mejoría, ahora no conforme con dicha decisión, interpone el presente recurso de suplicación por el que y, a través de dos motivos, solicita la revisión de los hechos probados, a la vez que denuncia la infracción del artículo 137.4º del TRLGSS, dado que considera que no solo no ha experimentado ningún tipo de mejoría sino que sus limitaciones se han agravado.

SEGUNDO

Sobre la revisión de los hechos probados:

La parte actora pretende alterar el hecho cuarto y darle la redacción que propone, que aquí damos por reproducida con la intención de evitar errores de transcripción. Para ello cita los informes médicos foliados con los números 50-56, 58-60, y 68.

De un...

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