SAP Vizcaya 90395/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2013:1267
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90395/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ª

6. Sekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 168/2013- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 151/2012

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Agapito

Abogado/Abokatua: ANA MATEOS TORCA

Procurador/Procuradorea: MARIA DOLORES CASTRO GUZMAN

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 90395/2013

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSÉ IGNACIO ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de septiembre de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 151/12 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un DELITO Quebrantamiento de condena y una falta de Injurias contra Agapito como acusado y cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Mª Dolores Castro Guzmán y asistido de la Letrada Ana Mateos.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 12 de diciembre de 2012 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 13.30 horas del día 30 de abril de 2011, Agapito, nacido en Bilbao el NUM001 .1976, con DNI NUM002, con antecedentes penales no computables, se dirigió a Aurora, la cual se hallaba junto a la "Degustación Paquita" regentada por su madre y sita en la calle camino San Felicísimo de la localidad de Bilbao y desde una distancia inferior a 100 metros le dijo "puta gorda".

Ello a pesar de tener pleno conocimiento de la pena impuesta en la sentencia de 15.11.2010, firme el

15.12.10, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao en el Juicio de Faltas 339/10, consistente en la prohibición de aproximarse a Aurora en un radio de 100 metros y de comunicarse con la misma por tiempo de seis meses. La referida sentencia se notificó personalmente al acusado el 30.11.10. Efectuada la liquidación de la condena, resultó que las indicadas penas accesorias debían empezar el 18.02.11 y finalizarían el 18.08.11. El acusado fue requerido personal y expresamente de cumplimiento de las penas establecidas el 18.02.11".

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que debo condenar y condeno a Agapito como autor criminalmente responsable de un delito de Quebrantamiento de condena a la pena de:

-Dieciséis meses multa a razón de ocho euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que debo condenar y condeno a Agapito como autor criminalmente responsable de una falta de Injurias a la pena de:

-Veinte días multa a razón de ocho euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se condena en costas al acusado Agapito ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Agapito en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mantenemos los así declarados en la sentencia apelada, a los que ha de añadirse que resulta igualmente probado que D. Agapito está diagnosticado de un trastorno límite de la personalidad; de trastorno de déficit de atención, de hiperactividad con antecedentes psiquiátricos que determinan alteraciones de su conducta y pérdida de control de impulsos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como motivo dedisconformidad con la sentencia emitida en la instancia, alega la defensa del Sr. Agapito, la inadecuada valoración del resultado de la prueba practicada en el juicio oral celebrado ante el Juzgado de lo Penal, e igualmente que, en el supuesto de mantenerse el relato de hechos consignados en la sentencia, se valore la circunstancia que modifica la responsabilidad del acusado, quien padece trastornos psíquicos que le hacen merecedor de la absolución, y alternativamente, si esa petición no es estimada, de menor pena que la impuesta en la sentencia apelada.

SEGUNDO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, comprende, entre otros derechos, el de obtener de los Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122, 177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre otras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación; según la cual ésta debe abarcar tres aspectos de la sentencia penal: a) La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  1. La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

  2. La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.

En tal sentido, la STC 193/1996, de 26 de noviembre, recuerda que "...es exigencia ineludible de las resoluciones judiciales que adoptan la forma de autos o sentencias, el proceder a su motivación. Esta no es un simple complemento de la decisión de Jueces y Tribunales, sino que constituye un elemento decisivo en la formación de tales resoluciones, reconocida y establecida constitucionalmente en el art. 120,3, y que contribuye decisivamente a dotar de una relevante significación a la decisión judicial, explicando el por qué de la convicción alcanzada respecto de los hechos...

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