STSJ Canarias 691/2013, 25 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución691/2013
Fecha25 Abril 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 483/2011, interpuesto por Dña. Eufrasia, frente a Sentencia 755/2010 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 267/2009-00 en reclamación de Derechos- cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eufrasia, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado el CONSORCIO ZONA ESPECIAL CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 30 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Eufrasia, con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el día 6.07.99, con la categoría reconocida de técnico superior, grupo I, nivel 2, y percibiendo un salario diario de 75, 34 euros (hecho pacífico).

SEGUNDO

En fecha 8.02.02 la actora solicitó la suspensión del contrato de trabajo por motivos familiares durante el plazo de un año con reserva del puesto de trabajo a partir del 1.04.02. Expirado dicho plazo solicita la excedencia voluntaria por interés particular por un periodo máximo de cinco años. La entidad demandada concede la excedencia solicitada con fecha de efectos 1.04.03.

TERCERO

El 30.10.07 la demandante, y así se acuerda, interesa la reincorporación al puesto de trabajo. Dicha reincorporación tiene lugar en un puesto de trabajo clasificado como técnico superior -nivel 2-.

Por resolución de 29.11.07 se acordó el reingreso de la trabajadora como técnico superior de nivel 2 en la oficina de las Palmas. En dicha resolución se hace constar que existe plaza vacante en la categoría de técnico superior, nivel 2.

CUARTO

La demandante estuvo de baja médica del 11 al 17.06.08. El 18.06.08 causó baja por maternidad. Posteriormente se le concedió la acumulación de las horas de lactancia en jornadas completas del 13.10 al 10.11.08. Finalmente disfrutó vacaciones del 11.11 al 19.12.08.

QUINTO

La actora realiza las mismas funciones que el resto de los compañeros del departamento, los cuales tienen reconocido el nivel 1. Los técnicos superiores del nivel 1 no supervisan el trabajo de ningún empleado. El director de agencia supervisa el trabajo de todos los técnicos superiores, y con mayor intensidad el de los técnicos pertenecientes al nivel 2, incluida la actora (testifical parte demandada).

Con la creación del Registro de la ZEC en octubre de 2000 lo que cambia básicamente es que además de las tareas habituales que venían desarrollando los técnicos se lleva a cabo por éstos la inscripción de las empresas (testifical actora).

SEXTO

Cuando la actora ingresa en el Consorcio de la Zona Especial Canaria, tras superar las pertinentes pruebas de acceso como técnico superior, no existía la diferenciación de dos niveles en la categoría de técnico superior. La misma fue introducida por el I Convenio Colectivo para el personal laboral del Consorcio de la Zona Especial Canaria (BOC 27.12.06), por reproducido su texto al obrar en autos.

SEPTIMO

Todos los técnicos superiores que ingresaron con anterioridad a la creación de ambos niveles fueron automáticamente clasificados como técnicos superiores nivel 1 (testifical actora).

OCTAVO

En el artículo 4 del convenio relativo al sistema de clasificación se establece que "el nivel se define por su pertenencia a un grupo y categoría profesionales y refleja el carácter dependiente con que, en función de la experiencia en su desempeño, se realizan las actividades propias del puesto de trabajo".

Por su parte el art. 11, tercer párrafo, regula la promoción profesional y establece que el personal técnico superior del nivel 2 podrá participar en las pruebas que se convoquen para cubrir las vacantes que se produzcan en el nivel 1 correspondiente siempre que lleven dos años de servicios efectivos en aquel nivel.

NOVENO

Con fecha 20 de julio de 2000 se hizo pública la Instrucción de Organización, Gestión y Procedimiento de Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y sobre la Oficina de Gestión del mismo (BOC 22.09.00).

DECIMO

A fecha 31 de marzo de 2002 en la ZEC había un total de 13 técnicos, de los cuales 7 prestaban servicios en la isla de Gran Canaria. A fecha 30 de octubre 2007 había un total de 10 plazas de técnicos superior ocupadas, nivel 1, de las cuales estaba sin cubrir 1 en Tenerife que se encontraba reservada. De técnico nivel 2 existían 4 sin cubrir, de las cuales dos estaban reservadas en Tenerife y otras dos de Tenerife estaban sin reservar. El 3 de noviembre 2010 existe una plantilla autorizada de 15 técnicos, perteneciendo al nivel 1 un número de 10 trabajadores, cinco pertenecientes a la plantilla de Gran Canaria y cinco a la de Tenerife, encontrándose sin cubrir una que está reservada en Tenerife (doc. nº 37 demandada y testifical demandada).

UNDECIMO

D.ª María Rosa fue contratada como técnico superior nivel 2 el 30 de junio de 2009 para sustituir a la demandante, según contrato de trabajo de interinidad que obra en autos, por reproducido.

DUODECIMO

Existen dos plazas de técnico nivel 2, ocupadas por Elena y Milagros, cuyos contratos han sido suspendidos de mutuo acuerdo pasando a desempeñar plazas de técnico nivel 1 en mayo de 2007, las cuales fueron convocadas con carácter interino.

María Virtudes, fue contratada el 1 de enero de 2006 para prestar servicios con la categoría de técnico superior, nivel 2. Con fecha 14 de mayo de 2007 suscribe contrato para prestar servicios de forma interina como técnico superior nivel 1.

María Virtudes dejó la plaza que ocupaba como técnico nivel 2 para pasar a prestar servicios a la Comunidad Autónoma en julio de 2007.

Hay tres plazas de técnico nivel uno, ocupadas por Eugenia, Paulina y Alicia, con antigüedad en la empresa de julio de 2000, cuyos contratos han sido suspendidos temporalmente, pasando a ocupar interinamente plazas de responsables en el año 2005 (documentos 23 a 28 de la demandada)

DECIMOTERCERO

La actora ha estado posteriormente en situación de excedencia para atender el cuidado de un hijo desde el 20 de diciembre 2008 al 1 de septiembre de 2010, fecha en la que se produjo la reincorporación.

DECIMOCUARTO

Por resolución aprobada por la Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de retribuciones de 25 de marzo de 1997 se autorizó una retribución media de 3.950.000 pesetas, en cómputo anual para 16 dotaciones de técnicos, por reproducida. Dicha dotación a fecha 9 de marzo de 2005 ascendía a 15 técnicos (documentos números 17 y 18 de la parte demandada).

A fecha 20.12.06 de las 15 dotaciones de personal técnico autorizadas se encuentran vacantes cuatro, correspondiendo tres de ellas a trabajadores que tienen reconocido el derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que se cubrirán interinamente en breve, de forma que con el fin de completar la plantilla del organismo se solicita la inclusión de una plaza de técnico superior, nivel dos, en Santa Cruz en la oferta de empleo público para 2007 (informe de la responsable de los servicios jurídicos de 20 de diciembre 2006 obrante en el documento 21 de la parte demandada). El 22 de noviembre de 2007 se convoco el proceso selectivo para la contratación de un técnico superior, nivel 2, del Consorcio. Por resolución de 15 de febrero de 2008 se adjudicó la plaza a favor de doña Josefina (documentos 8 de la actora y 30 y 31 de la demandada).

Con fecha 15 de febrero de 2007 el Consejo rector acordó convocar, con carácter interino, tres plazas de técnico superior, nivel 1.

DECIMOQUINTO

De ser estimada la demanda la diferencia salarial existente entre un nivel 2 y un nivel 1 en el periodo 8.01.08 y 19.12.08 asciende a 7.311, 51 euros (ordinal conforme).

DECIMOSEXTO

Se dan por reproducidos los criterios de valoración del complemento de cantidadcalidad del trabajo del personal sujeto al convenio colectivo de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 que obran en autos, así como el cuadro general de objetivos de 2008 de la actora para el año 2008 (documento nº 15 de la parte actora).

DECIMOSEPTIMO

Se ha celebrado acto de conciliación previa ante el SEMAC. La papeleta se presentó el 5.12.08.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimo la demanda interpuesta por Eufrasia contra la empresa Consorcio Zona Especial Canarias y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eufrasia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Dª Eufrasia, quien venía prestando servicios para la demandada, CONSORCIO ZONA ESPECIAL CANARIA, desde el 06/07/99, con la categoría profesional de Técnico Superior, Grupo I, Nivel 2 y percibiendo un salario día de 75,35#.

Y habiendo solicitado la actora la suspensión del contrato desde el 01/04/02.

Y, posteriormente, con efectos de 01/04/03, inicia un periodo de excedencia...

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