STSJ Galicia 4487/2013, 10 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4487/2013
Fecha10 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE- GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2008 0001012 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001922 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000247 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Amadeo

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Recurrido/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001922/2011, formalizado por Amadeo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000247/2008, seguidos a instancia de Amadeo frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amadeo presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor Amadeo presta servicios para la empresa demandada, como personal contratado eventual desde el día 1 DE JULIO de 1991. Que desde el día 10 de mayo de 2004 tiene contrato como personal laboral fijo con la mencionada empresa, relación que se mantiene.

SEGUNDO

Que desde el día 10 de septiembre de 2005 tiene el actor una antigüedad de servicios prestados en la demandada de doce años. Reclama el derecho a cobrar el complemento de permanencia y desempeño así como la cantidad señalada en la demanda por dicho concepto por el período que va de enero a diciembre de 2007. TERCERO.- Es de aplicación el "II Convenio Colectivo la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, publicado en BOE n ° 229 de 25 de septiembre de 2006. Consta en autos y se da por reproducida la Sentencia del T.S Sala de lo Social de 15 de abril de 2010 que resuelve conflicto colectivo- que afecta a la totalidad de la plantilla de trabajadores contratados por la mercantil demandada en todo el Estado-sobre interpretación y aplicación del citado artículo respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño. CUARTO .- A partir de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, el 1 de marzo de 2003, el personal de la antigua clasificación profesional de Correos que percibía el "plus de convenio", regulado en el artículo 94 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, ha seguido percibiendo su importe bajo la denominación en nómina de complemento de permanencia y desempeño a efectos de cumplir los mandatos contenidos en la Ley de transformación de Correos en sociedad estatal, en diversos acuerdos sindicales, en la Disposición Adicional Séptima del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S .A, en particular su ordinal 27, y en la Disposición Adicional Primera del vigente II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. No se ha abonado el complemento de permanencia y desempeño regulado en el artículo

61)d del vigente convenio colectivo ni al personal fijo ni al temporal contratado a partir de la entrada en vigor del citado I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, salvo sentencia condenatoria firme- Documento n° 1 de los aportados por la demandada-. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Amadeo contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor sobre reclamación de cantidades contra la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. a la que absuelve, recurre el trabajador demandante, interesando la revocación de la misma y la...

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