STSJ Galicia 4427/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4427/2013
Fecha03 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0001642

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004502 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000303 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Jose Francisco, Jesús Carlos, Adriano, Balbino

Abogado/a: LINO ROMERO ALONSO, LINO ROMERO ALONSO, LINO ROMERO ALONSO, LINO ROMERO ALONSO

Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ROTULOS VIGO SL

Abogado/a: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a tres de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004502 /2010, formalizado por D Jose Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000303 /2010, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Jose Francisco presentó demanda contra FOGASA,y ROTULOS VIGO siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha nueve de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" Primero.- Para la empresa Rótulos Vigo, S.L. vienen prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades y categorías profesionales: D. Jose Francisco desde el día 19 de enero de 2.002 y como oficial de la de taller,

D. Jesús Carlos desde el día 1 de junio de 2.000 y como peón, D. Adriano desde el día 4 de abril de 2.006 y como peón montador y D. Balbino desde el día 3 de junio de 1.994 y como oficial de 2ª./ Segundo.- La empresa viene aplicando el convenio colectivo de Manufacturas y Comercio de Vidrio Plano de la provincia de Pontevedra y por los conceptos de salario base, antigüedad, retribución voluntaria, prorrata de paga de beneficios y plus locomoción, les abonó durante el año 2.009 los tales brutos que se reseñan para cada uno en el hecho tercero de la demanda y que aquí se tienen por reproducidos. Tercero.- Consideran los demandantes que se les debe aplicar el convenio colectivo de Industrias del Metal sin Convenio Propio de la provincia de Pontevedra y que por ello durante el año 2.009 deberían haber percibido las siguientes cantidades, por los conceptos que se recogen entre paréntesis (sueldo base, antigüedad consolidada y complemento personal según media anual) y las pagas extras computando el salario base y antigüedad: D. Jose Francisco

1.622'09 euros cada mes (1.235'10 de sueldo base, 45'58 de antigüedad consolidada y 341'41 de complemento personal según media anual) y 1.280'68 por cada una de las pagas extras de verano y Navidad, D. Jesús Carlos 1.210'73 (1.068'07, 37'88 y 104'78 euros) y 1.105'95 euros respectivamente, D. Adriano (tomando la categoría de oficial de 3a de taller) 1.271'46 (1.143'40, 24'79 y 103'27) y 1.168'19 euros y D. Balbino 1.478'38

(1.235'10, 42'79 Y 200'49) y 1.277'38 euros./Y reclaman por el año 2.009 las siguientes diferencias totales: D. Jose Francisco 3.823'47 euros, D. Jesús Carlos 4.345'71 euros, D. Adriano 5.206'56 euros y D. Balbino

4.049'11 euros./ Cuarto.- La empresa diseña logotipos para cartas de menús, paneles y cuadros decorativos, rótulos luminosos en diversos materiales (entre ellos vidrio piano) que también coloca, carteles y letreros para anuncios de empresas que asimismo coloca, señales de advertencia, etc. y sus operarios también sueldan y cortan material cuando es preciso. La fabricación de los rótulos, cuadros, letreros, etc. la encarga a talleres./ Quinto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 29 de enero de este año, la misma tuvo lugar el día 16 de febrero con el resultado de sin avenencia./ Sexto. - Mediante auto de fecha 16 de abril de este año se acordó el embargo preventivo de bienes de la sociedad demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Francisco, D. Jesús Carlos, D. Adriano y D. Balbino frente a la sociedad Rótulos Vigo S.L, debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por los actores contra la empresa Rótulos de Vigo SL y absolvió a esta de las pretensiones contra ellas deducidas.

Se alza en suplicación la representación procesal de los actores, interponiendo recurso, en base a tres motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en las dos siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparada en el apartado b9 del artículo 191 de la LPL pretende la revisión fáctica y en concreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR