STSJ Galicia 4861/2012, 4 de Octubre de 2012

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2012:8418
Número de Recurso4224/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4861/2012
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4224/09-PM

ILMO. SR. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4224/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA BELEN SANTAMARINA QUINTANA, en nombre y representación de EMPRESA FERNANDO PEDRAZA COTARELO, contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 122/2009, seguidos a instancia de Santiaga frente a EMPRESA FERNANDO PEDRAZA COTARELO, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada, desde el 1 septiembre 2004, en un "Centro dental" abierto al público y en el que prestan sus servicios también médicos dentistas, inicialmente mediante un contrato en prácticas, prorrogado el 1 marzo 2005 y prorrogado nuevamente el 1 septiembre 2005, finalmente convertido en contrato indefinido el 1 septiembre 2006 (interrogatorio de la demandada y contratos a los folios 22 y 84 a 87), con categoría de ayudante protésico dental, pactándose en la clausula tercera de la conversión del contrato en indefinido un salario de SMI mas prorrata de pagas extraordinarias (folio 22 vuelto) y percibiendo últimamente un salario mensual bruto y prorrateado de 876,22 euros (nominas, a los folios 23 a 53), desglosados como sigue: salario: 570,60; antigüedad: 34,24; plus produc.: 170,57 y p. extra: 100,81. Causó baja voluntaria el 30 mayo 2008 (demanda sin oposición).

SEGUNDO

Reclama la actora diferencias salariales que desglosa en su demanda, cuyo desglose se da por reproducido dada la carga de trabajo de este Juzgado, desde enero de 2005 hasta abril de 2008; así comoe1salario de mayo de 2008 y las vacaciones de dicho año, de conformidad con el convenio colectivo que dice de- aplicación, por un total de 5863,52 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimó la demanda .presentada por Dña. Santiaga y en virtud de ello condeno a D. Patricio al abono a la actora de la cantidad de 5863,52 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por Dª Santiaga y condeno a d Patricio al abono a la actora de la cantidad de 5863,52 euros.

Se alza en suplicación la representación procesal de la demandada interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en los cuales denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte demandada-recurrente interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, en el primer motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción del artículo 1 del convenio colectivo de sanidad privada de la provincia de Lugo, donde se determina el ámbito funcional de dicho convenio, alegando que existen dos actividades diferencias del demandado, la de odontología y la de protésico dental y la actora siempre prestó servicios como ayudante de protésico dental y fue contratada exclusivamente como ayudante de protésico dental .

Pues bien con respecto de ello cabe decir que el convenio colectivo de la sanidad privada de la provincia de Lugo establece en su artículo 1 que regula el ámbito funcional que :" Este convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de hospitalización, asistencia,...

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