STSJ Canarias 1008/2013, 25 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1008/2013 |
Fecha | 25 Junio 2013 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2013.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000924/2011, interpuesto por FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE ESPECIAL ADAPTADO, frente a Sentencia 000485/2009 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000195/2008-00 en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Balbino, en reclamación de Cantidad siendo demandado/a D./Dña. FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE ESPECIAL ADAPTADO y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 20 julio 2009, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de conductor, desde el 15/2/07 a 14/8/07 y con salario prorrateado de 1.194,62 mensuales brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.
La demandada adeuda a la actora la cantidad de 1.683 # en concepto de plus de domingos y festivos.
La parte actora prestó servicios durante más de ocho horas los días que se reseñan en el desglose aportado junto con el escrito de fecha 4/12/08, el cual se da por reproducido en su integridad al constar en autos, dada su extensión, sumando un total de 73 horas y 75 minutos, realizadas sobrepasando el cómputo diario de ocho horas de servicios, siendo el valor de la hora extra de siete euros.
La parte actora, por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales de 29/1/2007, tiene reconocida un grado de minusvalía del 38%.
Las partes suscribieron con fecha 15/2/06 contrato de trabajo por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo de duración determinada, eventual por acumulación de tareas, siendo la jornada pactada de 40 horas semanales, siendo el Convenio Colectivo pactado el de transporte discrecional de vía.
La Fundación Canaria para el Fomento del Transporte Especial Adaptado tiene por objeto la promoción, divulgación, desarrollo, gestión y potenciación de los sistemas de transporte que atiendan las demandas de movilidad de las personas con movilidad reducida en la isla de Gran Canaria, así como cualquier otra actividad que pudiera redundar en una mejor atención de dichas demandas. Asimismo, la Fundación se propone como fin complementario la promoción de empleo, la inserción laboral y la formación de las personas con discapacidad.
Se agotó la vía previa sin efecto."
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Balbino, frente a FUNDACIÓN CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE ESPECIAL ADAPTADO Y FOGASA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.202,75 #, por los conceptos reclamados en la demanda, sin que haya lugar a condenar a la demandada al abono del interés de mora adeudado, de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Penúltimo, condenando al Fogasa a estar y pasar por la anterior resolución".
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte FUNDACION CANARIA PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE ESPECIAL ADAPTADO, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.
La Letrada asesora del Cabildo Insular de Gran Canaria, con representación acreditada para la defensa en pleito de la Fundación Canaria para el Fomento del Transporte Especial Adaptado, formaliza escrito de recurso contra la sentencia de instancia, articulando un motivo único de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL, infracción del artículo 3.3. ET, en relación con el artículo 3.1.c del mismo Texto Legal, y del artículo 1256 Código Civil .
El recurso es impugnado por el Letrado del trabajador.
El éxito de la pretensión deducida se fundamenta en la aplicabilidad a las relaciones entre partes del XII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con Discapacidad.
La recurrente imputa a la sentencia las infracciones relacionadas argumentando que el Convenio del Sector de Transporte Discrecional de Viajeros de la Provincia de Las Palmas es globalmente más favorable al trabajador y es el Convenio al que las partes decidieron someterse al concertar su relación, pactándolo expresamente.
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...la empresa (…), cit., pág. 131. [103] STSJ Andalucía (Sevilla) de 24 de abril de 2013 (rec. 2988/2011); STSJ Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) de 25 de junio de 2013 (rec. 924/2011). [104] STSJ Andalucía (Málaga) de 28 de mayo de 1999 (rec. 378/1999); STSJ Cataluña de 18 de julio de 200......