SAP Valencia 382/2013, 23 de Julio de 2013
Ponente | MARIA MESTRE RAMOS |
ECLI | ES:APV:2013:3757 |
Número de Recurso | 284/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 382/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACION 2013-0284
SENTENCIA Nº 382
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
Doña María Mestre Ramos
MAGISTRADOS
Doña María Eugenia Ferragut Pérez
Don José Francisco Lara Romero
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio del año dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dª María Mestre Ramos, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2013 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 46- 2012 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Seis de los de Llíria .
Han sido parte en el recurso, como APELANTE- DEMANDANTE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 - RIBARROJA representada por el Procurador de los Tribunales D. Jose Antonio Navas González asistido del Letrado D. Joaquín Calzada Redondo; como APELADA- DEMANDADA DON Juan Manuel, DOÑA Aurora Y LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO BILBAO BIZCAIA KUTXA, no personados ante este Tribunal.
La Sentencia de fecha 7 de febrero de 2013 contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE RIBARROJA contra Juan Manuel, Aurora y BILBAO BIZCAIA KUTXA, debo condenar y condeno a Juan Manuel y a Aurora a abonar a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 DE RIBARROJA la cantidad de 720, 25 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y debo absolver y absuelvo a BIBAO BIZCAIA KUTXA de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa imposición de costas a Juan Manuel y a Aurora con excepción de las causadas por el demandado absuelto, que serán abonadas por el actor. "
Notificada la Sentencia, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 -RIBARROJA interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que procede condenar a la entidad Bilbao Bizkaia Kutxa con respecto a la declaración del crédito preferente comunitario en relación a la garantía hipotecaria que grava la vivienda perteneciente a los propietarios deudores de la comunidad demandante.
Dado que dicha preferencia debe hacerse valer en el proceso declarativo correspondiente y declarado preferente el crédito, puede oponerse a la entidad bancaria hipotecante en caso de que dicha entidad pretenda la ejecución hipotecaria. Siendo base para el ejercicio de la tercería de mejor derecho. Además la declaración de preferencia del crédito comunitario no es una mera preferencia creditual sino que se trata de una declaración de una verdadera afección real en garantía del pago de las cuotas por gastos comunes que han dejado de ser abonados a la comunidad.
Resolución Dirección general Registros y del Notariado de 15-1-1997. /1-junio-1989. Y Sentencia AT 16-7-1987 y otras de las APprovinciales.
Y en segundo lugar se impugna el pronunciamiento sobre costas que deberá conllevar la imposición de costas a la entidad bancaria por estimarse el primer motivo del recurso y dada la situación de rebeldía.
El Juzgado dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición.
Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:Documental.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 17 de julio del 2013 para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente para dictar resolución.
Se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en ésta.
La cuestión planteada por la parte apelante en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar su pretensión declarativa contenida en la demanda por la que ejercitando acción declarativa de prelación de crédito comunitario se declarara "que la deuda reclamada relativa a los gastos comunes devengados por el inmueble durante el año en curso y la anualidad inmediata anterior, es un crédito privilegiado que debe anteponerse a la hipoteca que grava el inmueble a favor de la entidad demandada BILBAO BIZCAIA KUTXA, declarando en consecuencia, que dicho crédito sea preferente al resto"
La juzgadora de instancia resolvió:
"TERCERO. - Respecto a la acción de declaración de prelación del crédito comunitario ejercitada contra BILBAO BIZCAIA KUTXA, la actora pretende que se declare que la deuda reclamada relativa a los gastos comunes devengados por el inmueble durante el año en curso y la anualidad inmediata anterior, es un crédito privilegiado que debe anteponerse a la hipoteca que grava el inmueble a favor de la entidad...
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