STSJ Galicia 4009/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4009/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2011 0000613

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003259 /2011 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000205 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑIA SEGUROS Y REASEGUROS SAE

Abogado/a: DANIEL A. BORRAS DIAZ DE RABAGO

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Recurrido/s: Amador

Graduado/a Social: RAUL EUGENIO GOMEZ VILLAVERDE

Recurrido/s: TUNE EUREKA S.A.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003259/2011, formalizado por el letrado don Daniel A. Borrás Díaz de Rábago, en nombre y representación de la entidad aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000205/2011, seguidos a instancia de D. Amador frente a la entidad aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. y la empresa TUNE EUREKA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Amador presentó demanda contra la entidad aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. y la empresa TUNE EUREKA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Amador, mayor de edad con D.N.I. NUM000, prestó sus servicios para la empresa Tune Eureka SA, desde el día 4 de noviembre de 1980, con la categoría de oficial de primera.- SEGUNDO.- El demandante durante los últimos años ha tenido varias bajas por incapacidad temporal, debido a enfermedad coronaria que padece, así el 6-07-04, 20-05- 06, 20-10-08 y el 1-12-09. Con fecha 18 de noviembre de 2009 el INSS reconoce al actor una incapacidad permanente total siendo diagnosticado de ateromatosis trípode femoral MII, tratamiento el 10.11-08, bypass de iliaca ext. distal a profunda MII (vía inguinal). Frente a dicha resolución interpuso el actor reclamación previa, la cual fue estimada por el INSS con fecha 2 de febrero de 2010, reconociendo al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, recogiéndose en la resolución plazo de revisión de un año.- TERCERO.- El convenio colectivo de la mercantil demandada establece en su art 23, "la póliza de seguro colectivo de accidentes concertada por la empresa cubrirá como mínimo las siguientes indemnizaciones; accidente laboral o común con resultado de muerte, 12.020,25 euros, accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez, 12.020,25 euros. Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios de la empresa". La empresa demandada suscribió contrato de seguro grupo, con número de póliza 10025341 con la entidad aseguradora Nationale Nederlanden Vida, compañía de seguros y reaseguros SA, relativo al citado convenio colectivo. En las condiciones particulares de la citada póliza, se recoge en el punto 2. "Incapacidad permanente absoluta; si se reconoce al asegurado mediante resolución definitiva y firme por los organismos públicos competentes una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de profesión o actividad, estando el asegurado en ese momento dado de alta en la póliza y al servicio del tomador, la compañía abonará al beneficiario el importe del capital asegurado suscrito por el tomador del seguro.".- CUARTO.- El actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 22 de febrero de 2011, teniéndose el mismo por intentado sin efecto, respecto de la mercantil Tune Eureka SA, y sin avenencia con respecto a la aseguradora Nationale Nederlanden Vida, compañía de seguros y reaseguros SA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por D. Amador contra la empresa Tune Eureka SA, y la aseguradora Nationale Nederlanden Vida compañía de seguros y reaseguros SA, condeno a la aseguradora Nationale Nederlanden Vida compañía de seguros y reaseguros SA, a que abone al actor la cantidad de

12.020,25 euros, en concepto de indemnización por la invalidez permanente absoluta que le fue reconocida al trabajador demandante. Absolviendo a la empresa demandada Tune Eureka SA de todas las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad aseguradora NATIONALE NEDERLANDEN VIDA COMPAÑÍA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.E. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandante.

QUINTO

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