SAP Huelva 76/2013, 24 de Junio de 2013

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2013:680
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número: 103/2013

Autos de Incidente Concursal núm. 196/12

Juzgado de lo Mercantil

S E N T E N C I A Núm.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Dña. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la Ciudad de Huelva a veinticuatro de junio de dos mil trece.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ASTILLEROS DE HUELVA, representado en esta alzada por el Procuradora Sr. González Linares y defendido por el Letrado Sr. Molina García y como apelado TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con representante legal Letrado Sr. Pérez Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cuya parte dispositiva dice: "FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la administración concursal. Sin hacer imposición de las costas ocasionadas".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de La Administración Concursal de Astilleros de Huelva interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose el día 24 de junio de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recogen en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El planteamiento del debate ante el Magistrado de lo Mercantil se explica con clarividencia en los Fundamentos Primero y Segundo de la Sentencia, dice así:

" La administración concursal pretende la declaración de nulidad del procedimiento de apremio y los actos ejecutivos dictados en el mismo, y en consecuencia, se dejen sin efecto los embargos trabados en el mismo. Con fundamento en la nulidad de aquél, por corresponder la competencia para el conocimiento de la ejecución, por lo que respecta al supuesto de autos, de ejecuciones que se insten para la satisfacción de los créditos contra la masa, al Juez del concurso, no siendo de aplicación el privilegio de autotutela de la Administración.

La demandada, Tesorería General de la Seguridad Social, se opuso a la pretensión. Aduciendo que tras la reforma de la Ley Concursal por la Ley 38/11 de 10 de octubre, por la que se modifican los art. 84 y 154 LC, la cual, conforme al régimen de Derecho Transitorio es de aplicación al supuesto de autos, en tanto que procedimiento en tramitación a su entrada en vigor, no existe obstáculo al ejercicio por la Seguridad Social del derecho a la ejecución separada de los créditos contra la masa, no satisfechos a su vencimiento, una vez transcurridos los plazos establecidos en el art. 84.4 LC .".

De este modo, es objeto del incidente, en exclusiva, la cuestión referente a la nulidad del expediente de apremio seguido por la administración y, en consecuencia, los actos de ejecución dictados en el mismo, así como los embargos trabados, en particular, por la diligencia de embargo a la que se hace referencia. Las opciones son si hay competencia exclusiva del Juez del Concurso o por el contrario si se puede el procedimiento seguir de apremio administrativo, en ejercicio del privilegio de autotutela de la Administración.

SEGUNDO

El Juez de lo Mercantil acude a la Ley Concursal y se refiere y aplica la Reforma de la Ley 38/2011 y concluye que: "Esta norma, art. 84.3 y 4, a diferencia de la anterior... menciona tanto las ejecuciones judiciales como las administrativas lo que implica el reconocimiento de la posibilidad de la administración de ejercicio de autotutela, en dichos casos y para el pago de los créditos contra la masa, no...

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