SAP Barcelona 367/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2013:6979
Número de Recurso496/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 496/2012

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 61/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A núm. 367/2013

Ilmas. Sras.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 61/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ, a instancia de Dª. Gregoria, contra D. Efrain, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gregoria representado en esta alzada por el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2012 y Auto aclaratorio de 17 de febrero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Begoña Calaf López, en nombre y representación de Dª Gregoria, contra D. Efrain, debiendo de mantenerse la pensión de alimentos conforme a lo establecido en la Sentencia 176/2006 dictada en el Proceso de Divorcio 204/2006. En cuanto a las costas cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firma y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco dias confrmea los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

Siendo la Parte Dispositiva del Auto de aclaración de 17 de febrero de 2012 del tenor literal siguiente: " PARTE DISPOSITIVA : Estimo la petición formulada por la Procuradora Mª BEGOÑA CALAF LOPEZ en nombre y representación de Gregoria de aclaración del fallo de la sentencia de fecha 24 de enero de 2012, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma: "Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación enel plazo de veinte dias contados desde el dia siguiente a la notificación de aquélla, conforme a los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto mantiene la pensión alimenticia de la hija común, que hoy cuenta con 24 años de edad, solicitando su extinción .

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de entrar en el examen del concreto...

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