STSJ Cantabria 535/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2011
Número de resolución535/2011

SENTENCIA nº 000535/2011

En Santander, a 24 de junio de 2011.

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Saturnino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Saturnino, sobre Seguridad Social, siendo demandados la Junta Vecinal de Treceño y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Marzo de 2011, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Saturnino, nacido el NUM000 de 1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de cantero.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el día 18 de abril de 2007 mientras prestaba servicios para la empresa Junta Vecinal de Treceno, la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua UNIVERSAL MUGENAT.

  3. - Instado expediente administrativo, se dicto de Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 22 de septiembre de 2009 declarando que el actor no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, sino que era afecto a lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables en la cuantía total de 3.140 euros, conforme a los baremos, 99, 102 y 110 cuatro veces, con cargo a la Mutua demandada.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 23 de noviembre de 2009.

  4. - El demandante sufre el siguiente menoscabo orgánico: ANTECEDENTES

    AT 18-4-07 PADECIENDO FRACTURA DE TIBIA IZQUIERDA, TRATAMIENTO QUIRURGICO. REOPERADO EN VARIAS OCASIONES. ALTA EN ABRIL DE 2008. NUEVA BAJA EL 8-5-08 Y ALTA EL 31-8-08. NO HAY PARTE DE AT SUPONGO QUE PORQUE EL EXPEDIENTE SE HA INICIADO POR EL INTERESADO.

    AFECTACIÓN ACTUAL

    REFIERE DOLOR EN LA RODILLA Y TOBILLO IZQUIERDO Y TRISQUIDOS POR TERRENO IRREGULAR.

    COMPROBACIONES OBJETIVAS

    ESTADO GENERAL B. 99 Y 102; B. 110 1/8 POR 4.

    EXPLORACIONES POR APARATOS

    APARATO LOCOMOTOR

    CICATRIZ DE 4 CM. POR ENCIMA DE LA ROTULA IZQUIERDA. TRES CICATRICES DE 6-7 CM.

    EN CARA ANTERIOR DE ROTULA, CRESTA TIBIAL Y PARTE EXTERNA DE PANTORRILLA IZQUIERDA, ESTA SOBRE ZONA ABULTADA QUE PARECE UNA HERNIA MUSCULAR.

    CUADRICEPS IZQUIERDO 2 CM MENOR. RODILLA IZQUIERDA FLEXION CON MUCHAS CREPITACIONES Y FALTAN ULTIMOS 20°. PUEDEN FALTAR TAMBIEN GRADOS DE FLEXION DORSAL DE TOBILLO IZQUIERDO. EN DOCUMENTACION DISPONIBLE OPERADO DE FRACTURA DE TIBIA IZQUIERDA. REOPERADO POR RETARDO DE CONSOLIDACION Y POSTERIOR RETIRADA DE MATERIAL.

    OPERADO DE NEUROMA DE LA CICATRIZ CON AFECTACION DEL NERVIO PERONEO SUPERFICIAL.

    CONCLUSIONES

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    RIGIDEZ DE RODILLA Y TOBILLO IZQUIERDO. CICATRICES.

    EVOLUCION CON SECUELAS.

  5. - La base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende en compute mensual la suma de 1.293,93 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende la adición, a los hechos probados de la sentencia, del contenido de un informe que no ha sido acogido por el Magistrado de instancia. Éste ha optado básicamente por el contenido del elaborado por el EVI. Es doctrina reiterada que es al Juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción (concepto más amplio que el de medios de prueba) para establecer las premisas fácticas probadas de su resolución y, como decimos, el Tribunal sólo puede revisar la valoración hecha por el Juzgado de Instancia cuando dicho Juzgador se haya desviado de modo claro y patente de las reglas y criterios de la sana crítica. A él, de conformidad con lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, le corresponde valorar la totalidad de las pruebas practicas debiendo tenerse en cuenta que, en aquellos casos de incorporación al proceso de dictámenes contradictorios, han de predominar, a efectos probatorios, aquellos en que se apoyó el Magistrado ( STSJ Andalucía, Granada, de 16-4-2001 [JUR 2001, 195699]) o STSJ País Vasco de 10-6-2003 [JUR 2003, 190195].

Es decir, en el caso de coexistencia de varias pruebas periciales que presenten conclusiones plurales o divergentes, habrá de estarse a la valoración que de las mismas haya hecho el juzgador de instancia y tan sólo podrá invocarse, en apoyo del error atribuido al mismo, aquellos que emitidos por órganos profesionales u oficiales evidencien una mayor solvencia científica ( STSJ Cataluña de 22-10-2002 [AS 2002, 3873]), lo que no lo demuestra el informe citado. En cualquier caso, ya expresa la resolución de instancia que existe rigidez de rodilla y tobillo izquierdo aunque la trascendencia para la limitación global de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 524/2017, 28 de Junio de 2017
    • España
    • June 28, 2017
    ...talador y frecuente ambiente laboral en desnivel ( STSJ Cantabria Social de 30-11-2015, rec. 574/2015 ; 23-10-2013, rec. 568/2013 ; 24-6-2011, rec. 465/2011 ; y, 6-5-2010, rec. 274/2010, entre otras Pero, no suficiente, al grado de incapacidad permanente total reclamado, pues no se adiciona......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR