STSJ Cantabria 524/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2017:311
Número de Recurso351/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución524/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000524/2017

En Santander, a 28 de junio del 2017.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María siendo demandados Mutua Universal, Maderas Saratxaga S.A., INSS y Tesorería sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de marzo de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- El demandante nació el NUM000 -1963 y se encuentra afiliado al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 1.007,30 euros, siendo la fecha de efectos el 5-8-16.

  2. .- Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 2-8-16 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la calificación del demandante como incapacitado permanente en el grado de parcial, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. .- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . rodilla izquierda: ROTURA COMPLETA TRANSVERSA DE ME,CONDROMALACIA DEGENERATIVA YUXTAMENISCAL EXTERNA G- III, MENISCECTOMIA INTERNA, CONDROMALACIA DEGENERATIVA YUXTAMENISCAL INTERNA G III, CONDROMALACIA DEGENERATIVA FP G II - III.

  4. .- El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . cojera muy ligera.

    . merma de movilidad de la rodilla izquierda inferior al 50 %.

    . dolor residual.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Jose María contra MUTUA UNIVERSAL, MADERAS SARATXAGA S.L., INSS y TGSS absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada Mutua Universal, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia deniega al demandante la situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador, aun siendo exigente con el tren inferior. Fundamentalmente, atendiendo al cuadro clínico que le afecta, derivado del informe de valoración médica, obrante en el expediente administrativo tramitado. Resaltando la incapacidad funcional derivada del mismo, con cojera muy ligera, merma de movilidad de rodilla izquierda inferior al 50%, dolor residual, conservando capacidad suficiente para desempeñar sus funciones principales. Pues, la claudicación es nimia, la pérdida de movilidad de la rodilla izquierda no es especialmente relevante y el dolor tendrá carácter residual, no frecuente. Solo, limitado para elevados requerimientos de deambulación y bipedestación, carga de pesos, subir y bajar cuestas....

Frente a esta decisión formula recurso la representación letrada del actor, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando la revisión del derecho aplicado, denunciando infracción de lo establecido en el artículos 194 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26 ª). Reitera el reconocimiento del grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de talador, derivada de accidente de trabajo, con las consecuencias inherentes a esta declaración. Frente al reconocimiento de la incapacidad permanente parcial, administrativa. Por considerar que es una profesión de evidente dureza y esfuerzo, que obliga a la deambulación constante por terrenos irregulares y desniveles. Destacando la condromalacia degenerativa yuxyameniscal interna y externa G III y condromalacia degenerativa femoropatelar GII-III, padecidas. Así como, la misma limitación descrita en la instancia, que considera incompatible con las tareas de su empleo, pues deambula constantemente por terreno irregular, desniveles, en la mayoría de los casos en terreno montañoso, en su profesión.

Ahora bien, no siendo lo trascendente al grado de incapacidad permanente reclamado, los diagnósticos de dolencias, sino la concreta trascendencia funcional que, por ello, le resta al trabajador, con relación a las tareas esenciales o frecuentes en su empleo, que desempeña durante la mayor parte de su jornada ( art. 193.1 LGSS /2015).

Partiendo del mismo relato deducido del informe del EVI que funda tanto la recurrida como el recurso. Puesto que, a consecuencia de esguince de rodilla izquierda, con regularización meniscal externa (el 20-10-2015), y tratamiento rehabilitador, infiltraciones y analgesia prescrita. Presenta: realizado RMN de control (13-7-2016), informa de rotura completa transversa de ME, condromalacia degenerativa yustameniscal externa G III, meniscectomía interna. Condromalacia degenerativa yuxtameniscal interna G III,...

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