STSJ Cantabria 241/2020, 21 de Abril de 2020

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2020:282
Número de Recurso61/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución241/2020
Fecha de Resolución21 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000241/2020

En Santander, a 21 de abril del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Florencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Florencio siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Reconocimiento de incapacidad permanente total.

    Con efectos al 25 de mayo de 2001 se reconoció a D. Florencio una incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral para su profesión habitual de reparto y montaje de equipos, sobre la base del siguiente cuadro médico consignado en el informe de la UMEVI de 25 de abril de 2001 (folio 36):

    EXPLORACIÓN: RODILLA IZQUIERDA INFLAMADA Y TUMEFACTA (I.Q. HACE MENOS DE 1 MES). PRESENTA 2 CICATRICES (...). FLEXIÓN DE RODILLA ACTIVA LIMITADA AL PRIMER TERCIO (...) DOLOR A LA PRESIÓN EN RODILLA Y RÓTULA. MOVILIDAD MUY DISMINUIDA (...). CUADRICEPS IZDO: 3 CM MENOR QUE EL DCHO.

    (...) DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS:

    FRACTURA DE RÓTULA IZQUIERDA.

    SECUELAS DE FRACTURA DE RÓTULA.

    (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  2. .- Revisión de grado por mejoría de 2002 .

    1. Por resolución del INSS de 05 de septiembre de 2002 se declaró la incompatibilidad de la pensión de IPT y el trabajo desarrollado por D. Florencio desde el 20 de febrero de 2002 (peón de topógrafo) y se acordó reclamarle 1.240,82 euros correspondientes al periodo cobrado del 20 de febrero de 2002 al 31 de agosto de 2002.

      (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

    2. Impugnada judicialmente dicha resolución, recayó sentencia de 15 de octubre de 2003 del Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, autos 218/2003 (folios 37 a 41), por la que se estimó la demanda y declaró la compatibilidad del trabajo. Dicha sentencia consignó el siguiente cuadro médico a fecha 02 de diciembre de 2002: Persiste atrofia cuádriceps izquierdo.

      Sinovitis en rodilla izquierda.

      Inestabilidad grado I del ligamento interno.

      Movilidad de rodillas sin cambios.

      Radiológicamente: Artrosis femoropatelar inicial.

      Diagnóstico: Secuelas de la lesión grave rodilla izquierda.

    3. Interpuesto recurso de suplicación, se dictó sentencia de 12 de mayo de 2004 de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria, recurso 1473/2003, por la que se confirmó la sentencia de instancia (folios 42 a 49).

  3. .- Procedimiento actual de revisión de grado .

    Por resolución del INSS de 25 de febrero de 2019 se acordó dar de baja la pensión de incapacidad permanente total del actor con efectos del 01 de marzo de 2019 por mejoría clínica que le impida desarrollar la profesión que el trabajador ejercía antes de ser declarado en situación de incapacidad permanente total, así como su profesión habitual actual de conductor de turismo.

    Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.

    (Medios de prueba: expediente administrativo, además de no ser hechos controvertidos).

  4. .- Cuadro médico actual.

    El cuadro médico que padece en la actualidad D. Florencio es el siguiente:

    -Diagnóstico: fractura de rótula izquierda y secuelas de fractura de rótula izquierda.

    -Limitaciones funcionales: balance articular activo 0º-0º-100º; y balance muscular de cuádriceps 4/5.

    (Medios de prueba: informe de valoración médica de la UMEVI de 27 de noviembre de 2018 -folios 25 y 25 vuelto-).

  5. .- Profesión actual .

    Desde el 14 de mayo de 2014, la profesión del demandante es la de conductor de turismo automático, encuadrado en el Régimen General.

    En el desempeño de su trabajo realiza las siguientes tareas:

    -Efectúa el transporte de viajeros.

    -Prepara y aplica el plan de mantenimiento preventivo del turismo y equipos auxiliares, repasando en...

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