STSJ País Vasco 2046/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2046/2011
Fecha20 Julio 2011

RECURSO Nº: 1722/11

N.I.G. 20.05.4-11/000583

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por BIDEZAIN S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de Donostia-San Sebastián, de fecha treinta de marzo de dos mil once, dictada en los autos núm. 115/11, seguidos a instancia de D. Pablo Jesús, frente a la ahora recurrente, THALASSA GESTION 99 S.L., y EUSKADIKO KIROL PORTUA S.A., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Pablo Jesús ha venido trabajando por cuenta de "Thalassa Gestión 99 SL" (en adelante Thalassa) constando en sus archivos como administrativo y ello desde el 25-1-96.

Sus tareas consistían en funciones de administración y recepción en la dársena deportiva de Getaria, percibiendo un salario de 34.483,02 euros anuales, y siendo supervisado por dos personas.

A fecha 21-7-05 consta conferido poder al actor por parte de D. Estanislao, su padre, quien actuando en nombre y representación de la empresa antecitada, autoriza al demandante para actuar en nombre y representación de la entidad poderdante y ante la sociedad "Euskadiko Kirol Portua SA".

2).- En una fecha indeterminada, y en torno a 1995, la codemandada "Thalassa" asumió a su costa el emplazamiento de elementos indispensables para el establecimiento de un puerto deportivo en Getaria, como lo son una máquina denominada "Travel lift" y una emisora VHF, estructuras ambas que desde ese momento y hasta la actualidad vienen dando servicio a los usuarios del citado puerto. Thalassa ha venido gestionando como concesionaria la dársena deportiva de Getaria, de titularidad pública, desde 1995 hasta 2005. A partir de esa fecha la concesión se mantuvo, si bien ésta fue conferida por la entidad pública "Euskadiko Kirol Portua SA" (EKP).

Concretamente, EKP, adscrita al Departamento de Vivienda, Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, en tanto entidad adjudicadora de las instalaciones del Puerto deportivo de Orio, Puerto deportivo de Hondarribia y Dársena de Getaria, suscribió con Thalassa el contrato de prestación de servicios consistente en "marinería, guarda, limpieza y mantenimiento para el puerto deportivo de Getaria".

3).- EKP se dirigió por escrito a Thalassa el 29-9-10 manifestándose en los términos que siguen: "La presente es para comunicarles que con fecha 31-12-10 finaliza el contrato de prestación de servicios de marinería, guarda y mantenimiento que las partes -entidad pública y la empresa Thalassa- tienen suscrito para el puerto deportivo de Getaria. Euskadiko Kirol Portua no está interesada en prorrogar dicho contrato, así pues, con fecha 31de diciembre 2010, se dará por resuelta la relación contractual."

4).- Con fecha de 19-11-10, EKP abre procedimientos negociado para la contratación, por el plazo de un año, de los servicios de vigilancia y seguridad en las instalaciones del puerto deportivo de Orio y Hondarribia y la dársena de Getaria publicado en el BOPV de 19-11-10, conforme a un determinado pliego de bases técnicas.

En esa misma fecha, 19-11-10, EKP remite a Thalassa un escrito del siguiente tenor literal: " Le comunicamos que Euskadiko Kirol Portua S.A. va a proceder a contratar la prestación de los servicios profesionales necesarios para la administración- recepción, reparación en pantalanes, área de carenado y otras instalaciones fijas portuarias y control de las zonas portuarias destinadas a residuos de la dársena deportiva de Getaria correspondientes al período que abarca de 1-1-11 al 31-12-11.

Por la presente le invitamos a participar en el procedimiento negociado conforme a lo dispuesto en la LCSP por el que se va a llevar a cabo dicha contratación (...).

5).- En la fecha 27-12-10, EKP resuelve la adjudicación provisional para la contratación de los servicios de reparación en pantanales, área de carenado y otras instalaciones fijas portuarias y control de las zonas portuarias destinadas a residuos de la dársena deportiva de Getaria, por el plazo de un año, adjudicando provisionalmente la contratación de estos servicios a la expresa "Bidezain SL".

En fecha 15-12-10 se resuelve la adjudicación provisional de la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad en los puertos deportivos de Hondarribia, Orio y Getaria, a favor de la empresa "Visein, Vigilancia y Seguridad Integral SL, Grupo Internacional GSI" adjudicándose definitivamente a dicha empresa en virtud de resolución 31-12-10.

6).- En fecha 30-12-10, con fecha de efectos 31-12-10, se expide por la empresa Thalassa carta de despido de los trabajadores D. Pablo Jesús, hoy actor, y de D. Rubén, únicos adscritos al servicio de reparación en pantanales, área de carenado y otras instalaciones fijas portuarias y control de las zonas portuarias destinadas a residuos de la dársena deportiva de Getaria.

La carta de despido relativa al actor, D. Pablo Jesús obedece al siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

La decisión de la Empresa de extinguir su puesto de trabajo, que será efectiva el próximo 31 de diciembre de 2010, está basada en causas productivas, y viene determinada por la finalización de la contrata suscrita en su día con Euskadiko Kirol Portua S.A. con efectos precisamente de esa misma fecha, y en virtud de la cual Thalassa Gestión 99 S.L. venía prestando los servicios de marinería, mantenimiento, guarda, limpieza y administración en las instalaciones del Puerto Deportivo de Getaria.

Como conoce dichos servicios han sido estructurados ahora mediante dos contratas diferenciadas, una para el servicio de vigilancia y seguridad (a la que no podía optar Thalassa Gestión 99 S.L y de la que ha resultado adjudicataria la mercantil Visein Seguridad, Vigilancia y Seguridad Integral S.L.) y otra para los servicios de administración, recepción, reparación en pantalanes, áreas de carenado y otras instalaciones fijas portuarias y control de las zonas portuarias destinadas a la recogida de residuos (de la que ha resultado adjudicataria la mercantil Bidezain S.L.).

Precisamente por estar a la espera de conocer en detalle la nueva situación, no hemos podido realizar antes esta comunicación, pero no siendo posible ya por falta material de tiempo gestionar con Bidezain la subrogación en su actual relación laboral (por estar su actividad entre los servicios que va a realizar esa nueva contratista), no queda más opción para Thalassa Gestión 99 S.L que proceder a dicha extinción, toda vez que la contrata del Puerto Deportivo de Getaria constituía ya de hecho la única actividad empresarial de la Empresa, sin que sea obviamente posible el mantenimiento de puestos de trabajo no afectos a actividad alguna.

Así las cosas, junto con la presente comunicación y de conformidad con lo establecido en el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores ponemos a su disposición desde este momento la cantidad de 13.793,18 euros (...)

D Pablo Jesús no ha percibido indemnización por este despido.

La carta de despido correspondiente a D. Rubén obedece al siguiente tenor literal:

"Le informamos de que la relación laboral que Thalassa Gestión 99 S.L." mantiene con usted desde el 18 de julio de 2005 llegará a su fin el próximo 31 de diciembre de 2010 de acuerdo con lo previsto en el artículo

49.1.c) ET, al finalizar en esa fecha la contrata de servicios de marinería, mantenimiento, guarda, limpieza y administración para Euskadiko Kirol Portua S.A.

Como conoce, el día 29 de septiembre de 2010 Euskadiko Kirol Portua S.A comunicó a Thalassa Gestión

99 S.L su decisión de no prorrogar la contrata por la cual presta los servicios citado, que han sido estructurados ahora mediante dos contratas diferenciadas, una para el servicio de vigilancia y seguridad (a la que no podía optar Thalassa Gestión 99 S.L" y de la que ha resultado adjudicataria la mercantil Visein Seguridad, Vigilancia y Seguridad Integral S.L.) y otra para los servicios de administración, recepción, reparación en pantalanes, áreas de carenado y otras instalaciones fijas portuarias y control de las zonas portuarias destinadas a la recogida de residuos (de la que ha resultado adjudicataria la mercantil Bidezain S.L.)

Al haber recibido con fecha de hoy la adjudicación a esta empresa, no hemos podido realizar antes esta comunicación, pero no siendo posible ya por falta material de tiempo gestionar con Bidezain la subrogación en su actual relación laboral (por estar su actividad entre los servicios que va a realizar esa nueva contratista).

A la vista de lo anterior, y estando vinculado su contrato de trabajo de duración determinada a la vigencia y continuidad de la contrata ya señalada, Thalassa Gestión 99 S.L. se ve obligada a comunicarle que la relación laboral que le une a esta Empresa finalizará el próximo 31 de diciembre en virtud de lo establecido en el art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, al estar su contrato de trabajo a la vigencia de la contrata de servicios que ahora se extingue.

Le indicamos que, en esa misma fecha tendrá a...

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