STSJ Andalucía 1209/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1209/2012
Fecha02 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 783/2012

Sentencia Nº 1209/12

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a dos de julio de dos mil doce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Rodolfo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rodolfo sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA, PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA y LOOMIS SPAIN SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Octubre de 2011 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Esabe (CIF A-83678938), se dedica a la actividad de transporte de fondos, distribución y manipulado de efectivo. Tiene su domicilio social en la calle Campezo, número 3, de Madrid; y abiertas delegaciones en Barcelona, Valencia, Alicante, Granada, Sevilla, Ciudad Real, Córdoba, Jaén, Huelva y Málaga. Su gerente es don Luis Alberto .

  2. Esabe Vigilancia, S.A., se dedica a la actividad de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos; explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma con comunicación a las Fuerzas de Seguridad; protección de personas y formación del personal de seguridad privada. Su domicilio se halla en la calle Cronos, número 8, de Madrid. Su gerente es don Luis Alberto . Tiene abiertas delegaciones en varias provincias del territorio nacional.

  3. Dichas sociedades, junto con otras dos, una de éstas, dedicada a la actividad de limpieza de oficinas, actúan en el tráfico mercantil bajo la denominación comercial de ESABE, empleando el mismo logotipo. El gerente de éstas es el señor Luis Alberto .

  4. Para Esabe presta servicios don Rodolfo (DNI NUM000 ) desde el 27 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. V.- Su retribución diaria es de 52,21 euros brutos diarios.

  5. El demandante es delegado de personal.

  6. Esabe prestaba servicio de transporte de fondos para los clientes que a continuación se relacionan, todos ellos desde la delegación en Málaga de la compañía: Cajamar, Autopistas del Sol, Aurgi, Supermercados Dani, Grupo Abades, Nike Factory, Shell, BP Ojén, EMTSAM, Autovisa y Caserven Vending.

  7. En mayo de 2011, los anteriores contratos de servicio se habían extinguido.

  8. - Prosegur (CIF A28430882), suscribió contratos de prestación de servicio de transporte de fondos con las entidades relacionadas en el hecho anterior, las cuales representaban el 62 por 100 de los servicios computables a los efectos de las previsiones de subrogación contenidas en el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2009-2011. El 38 por 100 restante correspondió a Loomis (CIF A-79493219).

  9. El 16 de mayo de 2011, Esabe remitió a Prosegur una comunicación escrita del tenor siguiente:

    Por la presente, y sobre la base de lo estipulado en el art. 14 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, cuya finalidad es la de garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores del sector, y ante el cese de la Compañía ESABE TRANSPORTES BLINDADOS SA, en la prestación de los servicios de transportes de fondos de sus dos grandes clientes -CAJAMAR, AUTOPISTAS DEL SOL- en la provincia de Málaga, en primer lugar y del resto de los clientes AURGI, SUPERMERCADOS DANI, GRUPO ABADES, NIKE FACTORY, SHELL, B.P. OJEN, E.M.T.S.A.M., AUTOVISA, CASERVEN VENDING, en segundo lugar, de los cuales han sido adjudicatarios y en consecuencia al perder la totalidad de los servicios adscritos a la Delegación- Base de Transporte de Fondos de Málaga, c/ Bahía Blanca 60, con arreglo a lo establecido en el apartado d) del Art. 14 B.1.3 "En caso de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios, la empresa adjudicataria deberá quedarse con todo el personal. En el caso de que sean varias las empresas adjudicatarias, deberán quedarse con todo el personal de acuerdo con los porcentajes asignados".

    Por lo expuesto, la subrogación afecta a la totalidad del personal existente, dentro del marco del art. 14

    B.1-) subrogación de Transporte y Distribución de efectivo, en su apartado B.1.3.

    En virtud del precitado artículo el porcentaje que se ha asignado a su Compañía ha sido de un 62%.

    Por lo expuesto adjunto les enviamos la documentación del personal de transportes de fondos, vigilantes de seguridad de transportes y vigilantes de seguridad de transportes-conductores, según establece el apartado

    C.2 del precitado art. 14.

    CERTIFICACION DATOS PERSONALES DE EMPLEADOS.

    COPIA DE LAS NOMINAS DE LOS TRES ULTIMOS MESES.

    COPIA TC1-TC2 DE LOS TRES ULTIMOS MESES.

    COPIA DE LOS CONTRATOS.

    Todo ello referido a los trabajadores:

    D. Rodolfo . (VIGILANTE DE TANSPORTE).

    D. Gabino . (CONDUCTOR).

    D. Leoncio . (VIGILANTE DE TRANSPORTE).

    D. Ricardo . (CONDUCTOR).

    D. Jose Miguel . (VIGILANTE DE TRANSPORTE).

    D. Anselmo . (VIGILANTE DE TRANSPORTE).

    D. Braulio . (VIGILANTE DE TRANSPORTE).

    D. Eutimio (VIGILANTE DE TRANSPORTE).

    Quedamos a su entera disposición para atender cualquier duda que como consecuencia de esta comunicación pueda surgirles,

  10. El 16 de mayo de 2011, Esabe entregó a los demandantes una comunicación escrita del tenor siguiente: Nuestro cliente CAJAMAR, AUTOPISTAS DEL SOL, AURGI, SUPERMERCADOS DANI, GRUPO ABADES, NIKE FACTORY, SHELL, B.P. OJEN, E.M.T.S.A.M., AUTOVISA, CASERVEN VENDING, nos han comunicado que han contratado servicio con otra empresa de seguridad, PROSEGUR.

    Por tanto le comunicamos que puede subrogarse a...

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