STSJ Comunidad de Madrid 539/2013, 15 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Julio 2013 |
Número de resolución | 539/2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: RSU 26/13
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: IMPUGNACIÓN DE LAUDO ELECTORAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 368-12
RECURRENTE/S:EL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
RECURRIDO/S: COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a quince de julio de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 539
En el recurso de suplicación nº 26/13 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO CUESTA SANZ, en nombre y representación de EL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 368-12 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por EL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS S.A. en reclamación de IMPUGNACIÓN DE LAUDO ELECTORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO), y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS S.A., confirmando el laudo impugnado."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Con fecha 3 de enero de 2012 UGT efectuó promoción de elecciones sindicales en la empresa referida mediante preaviso 5301, que fijaba como fecha de inicio el 7-2-12. El preaviso se presentó y selló en el organismos correspondiente el día 4 de enero de 2012, afectando a trabajadores de dos lugares distintos de prestación de servicios.
El día 17 de enero de 2012 se comunicó por fax a la empresa del mencionado preaviso para celebrar elecciones en centro de trabajo de Alcalá-Meco.
La empresa contestó el 2-2-12 comunicando los nombres de los trabajadores que reúnen las condiciones para constituir la mesa electoral.
La mesa se constituyó el 7 de febrero de 2012. Se señaló como día de votaciones el 17-2-12. El número de electores era 10.
La empresa presentó impugnación el 7-2-12 ante la Mesa electoral, en concreto sobre reclamación al censo electoral, solicitando la nulidad del proceso electoral. La Mesa resolvió el mismo día 7 de febrero no haber lugar señalando que el censo es de 11 personas.
El 13-2-12 la empresa impugna las elecciones sindicales y la decisión de la mesa a través de procedimiento arbitral, interesando que las partes para que se avenga a renunciar a la promoción de elecciones o subsidiariamente se acuerde la nulidad del proceso electoral.
El 1 de marzo de 2012 se dicta laudo arbitral que estima la impugnación declarando la nulidad del preaviso electoral y deniega el registro de las acta del escrutinio para el caso de que se hubiera producido.
La empresa tiene su domicilio en Calle Albasanz 9 de Madrid. También tiene centro de trabajo en calle Ulises (f.96). Y en San Martín de la Vega (f. 116). Y en Humanes (f. 96). El 1-9-10 la empresa suscribe contrato de prestación de servicio con la mercantil Aguas Alcalá U.T.E. para la conservación y mantenimiento de las instalaciones descritas en el municipio de Alcalá de Henares, en la Carretera MecoAlcalá km. 3,2. Además de ese centro de trabajo tiene otro centro aperturado en Meco, c/ Ferrocarril. En cada centro se llevan a cabo trabajos diferenciados. En el centro de Alcalá hay 5 empleados. En el de Meco también hay cinco empleados en plantilla. Con anterioridad sólo había un centro en Alcalá de Henares".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10.07.13.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en materia electoral, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, la UGT,...
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...pública." Igualmente el criterio seguido por la Sala en precedentes pronunciamientos. Así, en sentencia de 15 de julio de 2013 (ROJ: STSJ M 9908/2013 - ECLI:ES:TSJM:2013:9908) decíamos: "Aunque referida a la derogada LPL, la STS de fecha 2-12-09, EDJ 338497, aborda la cuestión en los siguie......