STSJ Comunidad de Madrid 539/2013, 15 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2013
Número de resolución539/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 26/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: IMPUGNACIÓN DE LAUDO ELECTORAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 368-12

RECURRENTE/S:EL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

RECURRIDO/S: COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 539

En el recurso de suplicación nº 26/13 interpuesto por el Letrado D. ANTONIO CUESTA SANZ, en nombre y representación de EL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 368-12 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por EL SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra COMISIONES OBRERAS (CC.OO) Y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS S.A. en reclamación de IMPUGNACIÓN DE LAUDO ELECTORAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra el Sindicato COMISIONES OBRERAS (CC.OO), y la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AGUAS FILTRADAS S.A., confirmando el laudo impugnado."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 3 de enero de 2012 UGT efectuó promoción de elecciones sindicales en la empresa referida mediante preaviso 5301, que fijaba como fecha de inicio el 7-2-12. El preaviso se presentó y selló en el organismos correspondiente el día 4 de enero de 2012, afectando a trabajadores de dos lugares distintos de prestación de servicios.

SEGUNDO

El día 17 de enero de 2012 se comunicó por fax a la empresa del mencionado preaviso para celebrar elecciones en centro de trabajo de Alcalá-Meco.

TERCERO

La empresa contestó el 2-2-12 comunicando los nombres de los trabajadores que reúnen las condiciones para constituir la mesa electoral.

CUARTO

La mesa se constituyó el 7 de febrero de 2012. Se señaló como día de votaciones el 17-2-12. El número de electores era 10.

QUINTO

La empresa presentó impugnación el 7-2-12 ante la Mesa electoral, en concreto sobre reclamación al censo electoral, solicitando la nulidad del proceso electoral. La Mesa resolvió el mismo día 7 de febrero no haber lugar señalando que el censo es de 11 personas.

SEXTO

El 13-2-12 la empresa impugna las elecciones sindicales y la decisión de la mesa a través de procedimiento arbitral, interesando que las partes para que se avenga a renunciar a la promoción de elecciones o subsidiariamente se acuerde la nulidad del proceso electoral.

SEPTIMO

El 1 de marzo de 2012 se dicta laudo arbitral que estima la impugnación declarando la nulidad del preaviso electoral y deniega el registro de las acta del escrutinio para el caso de que se hubiera producido.

OCTAVO

La empresa tiene su domicilio en Calle Albasanz 9 de Madrid. También tiene centro de trabajo en calle Ulises (f.96). Y en San Martín de la Vega (f. 116). Y en Humanes (f. 96). El 1-9-10 la empresa suscribe contrato de prestación de servicio con la mercantil Aguas Alcalá U.T.E. para la conservación y mantenimiento de las instalaciones descritas en el municipio de Alcalá de Henares, en la Carretera MecoAlcalá km. 3,2. Además de ese centro de trabajo tiene otro centro aperturado en Meco, c/ Ferrocarril. En cada centro se llevan a cabo trabajos diferenciados. En el centro de Alcalá hay 5 empleados. En el de Meco también hay cinco empleados en plantilla. Con anterioridad sólo había un centro en Alcalá de Henares".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 10.07.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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