STSJ Comunidad de Madrid 513/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2013
Fecha08 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1518-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1490-10

RECURRENTE/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON RECURRIDO/S: Marisa, Marí Luz, Covadonga, Marcelina, Visitacion, Clemencia, Macarena SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a ocho de Julio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 513

En el recurso de suplicación nº 1518-12 interpuesto por el Letrado del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 26-9-11

, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1490-10 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Marisa, Marí Luz, Covadonga, Marcelina, Visitacion, Clemencia, Macarena contra, HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 26-9-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por las actoras frente al Hospital Universitario Gregorio Marañón (Comunidad de Madrid), condeno a la entidad demandada a abonar a las actoras, por el concepto y período objeto de su demanda, las siguientes cantidades:

Para doña Marisa, 3.465,81 euros.

Para doña Covadonga, 3.7658,40 euros.

Para doña Marcelina, 3.758,40 euros.

Para doña Visitacion, 3.688,05 euros.

Para doña Clemencia, 3.598,19 euros

Para doña Marí Luz, 3.758,40 euros.

Para doña Macarena, 3.758,40 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

I Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la entidad demandada con las condiciones laborales básicas de antigüedad, categoría profesional y salario indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  1. Damos por reproducidas las siguientes sentencias:

    Del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 diciembre 2003, por la que se confirmó la dictada por el juzgado de lo social número 18 de Madrid al 17 febrero 2003 en autos 997/2002 (documento número 1 de la parte actora).

    De 18 febrero 2010, dictada por el juzgado de lo social número 31 de Madrid en procedimiento 1630/2009 (documento nº 2 de la parte actora).

  2. No consta que en el período a que se contrae la reclamación objeto del presente procedimiento se hayan modificado las circunstancias de prestación de su actividad laboral por las actoras.

  3. Por las demandantes se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual no fue estimada.

  4. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 23 noviembre 2010, solicitándose en su "suplico" que se condene a la entidad demandada a abonar a las actoras, por diferencias salariales correspondientes al período comprendido entre 1 de octubre de 2009 y 30 septiembre 2010, las cantidades indicadas en dicho suplico.

  5. En el acto del juicio la parte actora rebajó las cantidades reclamadas, concretando tales cuantías en los siguientes importes:

    Para doña Marisa, 3.465,81 euros.

    Para doña Covadonga, 3.758,40 euros.

    Para doña Marcelina, 3.758,40 euros.

    Para doña Visitacion, 3.688,05 euros.

    Para doña Clemencia, 3.598,19 euros.

    Para doña Marí Luz, 3.758,40 euros.

    Para doña Macarena, 3.758,40 euros.

  6. Por la parte demandada se mostró a efectos dialécticos su conformidad con tales cuantías para el caso de estimación de la demanda, sin perjuicio de su oposición en cuanto al fondo de la misma.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 3.7.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de instancia, que ha estimado las demandas de las actoras en reclamación de diferencias por realización de funciones de superior categoría de oficial administrativo, en relación con la de auxiliar administrativo que tienen reconocida, prestando servicios en el HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN.

En el único motivo, al amparo del art. 191.c) LPL, que es la norma procesal aplicable dada la fecha de la sentencia, se alega la infracción de lo previsto en el art. 5 del convenio colectivo para el personal laboral de la CAM en relación con su anexo IV, que exige estar en...

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