STSJ Comunidad de Madrid 657/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2013
Fecha30 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3435-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 753-10

RECURRENTE/S: Ángela, Camino, Daniela, Estibaliz, Guillerma, Lorena

RECURRIDO/S: HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Septiembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 657

En el recurso de suplicación nº 3435-12 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 30-12-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 753-10 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Ángela, Camino, Daniela, Estibaliz, Guillerma y Lorena contra, HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30-12-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Ángela, Camino, Daniela, Estibaliz, Guillerma y Lorena contra HOSPITAL GENERAL GREGORIO MARAÑON DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a cada una de dichas actoras, las siguientes cantidades por diferencias retributivas del período 1/04/2009 a 31/03/2010:

-a DÑA. Ángela .................................2.725,02 euros.

-a DÑA. Camino ......................3.628,31 euros.

-a DÑA. Daniela ........................3.813,89 euros.

-a DÑA. Estibaliz ......................3.813,89 euros.

-a DÑA. Guillerma .........................3.546,61 euros.

-a DÑA. Lorena .......................3.752,09 euros incrementadas por la aplicación de un 10% de interés

por mora.

Imponiendo a la demandada por entender que concurre temeridad en su proceder una multa pecuniaria de 600 euros y condenándola al abono de las costas causadas en el proceso.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, vienen prestando servicios para el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, dependiente de la CAM, como personal laboral fijo de plantilla, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, Nivel 3, y con la antigüedad y destino que se especifica en el Hecho Primero de la demanda, que se tiene aquí por reproducido íntegramente.

SEGUNDO

A las comparecientes les ha sido reconocido por diferentes sentencias judiciales firmes el derecho al cobro de las diferencias salariales entre el salario efectivamente percibido correspondiente a la categoría reconocida de Auxiliar Administrativo y el devengado de acuerdo con los trabajos efectivamente desarrollados propios de la categoría de Oficial Administrativo, que se relacionan a continuación:

Período 01-04-2003 a 31-03-2004, mediante sentencia dictada en fecha 25/11/2004 por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Madrid, Autos 484/2004, que ha sido confirmada por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 24/10/2005 .

Período 01-04-2004 a 31-03-2005, mediante sentencia dictada en fecha 19/07/2005 por el Juzgado de lo Social Nº 17 de Madrid, Autos 392/2005, que ha sido confirmada por la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 30/01/2005 .

Período 01-04-2005 a 31-03-2066, mediante sentencia firme dictada en fecha 28/09/2006 por el Juzgado de lo Social Nº 35 de Madrid, Autos 565/2006.

Período 01-04-2006 a 31-03-2007, mediante sentencia firme dictada en fecha 31/10/2007 por el Juzgado de lo Social Nº 37 de Madrid, Autos 530/2007.

Período 01-04-2007 a 31-03-2008, mediante sentencia firme dicta en fecha 18/09/2008 por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Madrid, Autos 5180/2008.

Período 01-04-2008 a 31-03-2009, mediante sentencia dictada en fecha 05/03/2010 por el Juzgado de lo Social Nº6 de Madrid, Autos 1015/2009.

No habiéndose variado en nada las funciones y tareas efectivamente desempeñadas por cada una de las reclamantes para el hospital durante el período ahora reclamado, respecto de las realizadas en los períodos anteriormente indicados en los que se les ha reconocido el derecho al cobro de las diferencias salariales reclamadas.

TERCERO

Así mismo a otras compañeras de las actoras y en otros tantos procedimientos judiciales le han venido siendo reconocidas diferencias salariales por períodos sucesivos anuales, entre otras STS Unificación Doctrina 12/05/2003. Rec. 1398/02 .

CUARTO

Las funciones desarrolladas por los actores en el período 01/04/2009 -31/03/2010,, son las que figuran en los distintos puntos del Hecho Segundo de la demanda, teniéndose aquí por reproducidos íntegramente.

QUINTO

Los actores realizan dichas funciones con iniciativa, sin ajustarse a un método de trabajo preciso y concreto, sin estar bajo la dependencia directa de un trabajador de superior categoría y con plena responsabilidad.

SEXTO

El Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2005-2007 (BOCM de 28/04/05), define las categorías de Oficial Administrativo y de Auxiliar Administrativo en los siguientes términos:

-OFICIAL ADMINISTRATIVO.

Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a las formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quién reciben instrucciones genéricas,...

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