STSJ Comunidad de Madrid 269/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2013
Fecha25 Marzo 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0054416

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 269

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 269/2013

En el recurso de suplicación nº 3008/2012, interpuesto por D. Alejandro, representado por el Letrado D. Juan Enrique Mendez García-Abad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm.1170/2011, siendo recurridos FEDERACIÓN DE METAL, CONSTRUCCIÓN y AFINES DE MADRID DE UGT, representado por el Letrado D. Mariano Ayuso Pacha, METALUM CERRAJERIA, SL, representado por la Letrada Dª Ana Belén Sánchez Serrano, Felipe, Hermenegildo, Íñigo, Landelino, Maximiliano, Pelayo, Santos, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Alejandro contra METALUM CERRAJERIA, S.L, Felipe, Hermenegildo, Íñigo, Landelino, Maximiliano, Pelayo

, Santos y UNION GENERAL DE TRABAJADORES METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES, FEDERACIÓN DE MADRID, en reclamación por DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Alejandro viene prestando servicios en la empresa demandada desde el día 5/10/2000 con la categoría de Oficial de 2ª y un salario de 1.870,56 Euros/mes con inclusión de p.p. de pagas extras.

SEGUNDO

Que en fecha 23/06/2010 fue elegido, en el proceso electoral celebrado en la empresa como único delegado de personal con 9 votos a favor de un total de 14 votos emitidos, de un total de 18 trabajadores censados en la empresa.

TERCERO

Que, en fecha 04/10/2011, a las 8:00 horas, se celebró asamblea en el centro de trabajo, cuyo orden del día era la revocación del actual delegado de personal y ruegos y preguntas, que presidió Pelayo, actuando como secretario Santos y como vocal Felipe, cuyo resultado fue, 6 votos a favor de la revocación y 1 en contra, siendo presidida además, por quien sería el actual delegado por ser suplente.

CUARTO

Con fecha de 16.09.2011 fue convocada la Asamblea de trabajadores en la empresa Metalum Cerrajería S.L celebrada el 04.10.2010, siendo registrada dicha convocatoria en la Consejería de Educación y empleo de la Comunidad de Madrid y colocada en el tablón de anuncios de la empresa.

QUINTO

D. Alejandro causo baja médica el 20.09.2011 iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.

SEXTO

D. Alejandro no asistió a la Asamblea celebrada en la empresa Metalun Cerrajería S.L el

04.10.2010, si bien intervino en la misma y en su defensa D. Abel en representación del Sindicato Comisiones Obreras.

SEPTIMO

Con fecha de 17.11.2011 el actor presentó papeleta de conciliación en el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 04.11.2011 que resultó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro, en materia de reconocimiento de derechos contra la Empresa Metalum Cerrajería S.L, D. Felipe, D. Hermenegildo, D. Íñigo, D. Landelino, D. Maximiliano, D. Pelayo, D. Santos y la Unión General de Trabajadores Metal, Construcción y Afines, Federación Madrid

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de D. Alejandro, siendo impugnado por Federación de Metal, Construcción y Afines de Madrid de UGT y Metalum Cerrajería SL. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demandada formulada en reclamación de derechos y frente a la misma se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora denunciando en un único motivo al amparo del art.191c) LPL, la infracción de los arts. 67,3 y 77,1 ET así como la doctrina del Tribunal Supremo, en sentencia de 27-enero-1987 que reitera la establecida por el TC de 4 de diciembre 1986, entre otras.

Conforme con el relato de hechos probados pero disconforme con la fundamentación jurídica y el fallo de la sentencia el objeto de la litis se centra en determinar si la asamblea de trabajadores que tuvo lugar en el seno de la empresa cuyo objeto principal era la revocación del único delegado de personal electo, hasta ese momento, reunió todos los requisitos de validez que exigen los preceptos más arriba expuestos, con especial atención en la convocatoria efectiva del representante de los trabajadores que debió presidir la misma, requisito, éste, que, de no haberse cumplimentado, redunda en la nulidad de asamblea de trabajadores y, "por ende", en la revocación pretendida.

Para ello, baste leer los hechos concurrentes acaecidos, toda vez que la única constancia cierta de la publicidad de la...

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