STSJ Comunidad de Madrid 180/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2013
Fecha11 Marzo 2013

NIG : 28.079.34.4-2012/0057827

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6367-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 335-12

RECURRENTE/S:ACCIONES DE CONSULTORÍA S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Margarita

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 180

En el recurso de suplicación nº 6367-12 interpuesto por el Letrado DON VICENTE GARCÍA ELIAS, en nombre y representación de ACCIONES DE CONSULTORÍA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 335-12 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Margarita contra ACCIONES DE CONSULTORÍA S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Margarita contra Acciones de Consultoría S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicha actora, llevado a cabo por la demandada con efectos de 02/01/02, condenándole a optar por la readmisión de la trabajadora o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 37.907,28 euros.

En todo caso la actora tendrá derecho a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario de 60,89 euros/día con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión. Se absuelve al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dª Margarita, mayor de edad, con DNI n° NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa "ACCIONES DE CONSULTORIA, S.L.", con antigüedad de 12/03/1998, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario de 1.852,23 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Las funciones que desempeñaba la actora eran esencialmente las de atender el teléfono y abrir la puerta desde un interruptor que tenía a su lado.

SEGUNDO

La demandante causó baja por IT derivada de enfermedad común el 02/01/2012, con diagnóstico de "LUMBALGIA (SIN IRRADIACION), continuando en dicha situación en la fecha del juicio (20/06/2012).

TERCERO

En fecha 02/02/2012 la empresa le remitió mediante burofax carta de despido, en los siguientes términos:

" Muy Sra. Nuestra:

Por la presente y con efectos desde el día de hoy, la Dirección de esta empresa ha decidido dar por concluida la relación laboral que Vd. ha venido manteniendo con la misma, al considerar que su conducta es merecedora de ser sancionada como despido disciplinario en virtud del contenido del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado segundo, letras b ), d ) y e) y artículos 3 apartados 3 y 4 y del Convenio Colectivo de Aplicación que definen como incumplimientos contractuales LA SIMULACION COMPROBADA DE ENFERMEDAD y el fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

Como recordará, Vd. ingresó en la Compañía ACCIONES DE CONSULTORIA S.L. el 12 de marzo de 1998 con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un contrato temporal que se convirtió en indefinido a tiempo completo con fecha 1 de julio de 1999. Desde entonces Vd. ha venido desempeñando las labores de centralita y recepción en nuestras oficinas centrales de la calle Ponzano, 25, de Madrid.

Durante mucho tiempo, Vd. ha venido realizando estas funciones a plena satisfacción de la empresa, así como otras relacionadas con servicios generales, como por ejemplo la relación con proveedores de telefonía, papelería, consumibles, etc.

Sin embargo, desde hace unos meses su actitud hacia el trabajo y hacia esta empresa ha cambiado radicalmente, pasando de una conducta que sólo producía confianza a una situación absolutamente contraria a los intereses de la empresa y sus superiores.

De esta forma, a pesar de no tener ningún signo externo que hiciese pensar la existencia de enfermedad alguna, en varias ocasiones ha estado de baja médica por supuestas dolencias. la última, ha sido la iniciada en fecha 2 de enero de 2012, encontrándose en situación de Baja Médica por contingencias comunes por una supuesta lumbalgia, situación en la que continúa desde entonces.

Teniendo esta empresa sospechas de que su baja médica no obedece a causas justificadas, se contrató a la empresa especializada Detectives SIP, quien ha emitido un extenso informe que no deja lugar a dudas. Pues bien, hemos podido comprobar que conduce Vd. su vehículo Ford Fiesta de color azul, matrícula N-....-NS, con total normalidad y asiduidad sin signos externos de dolencias o secuelas, al contrario con gran agilidad. Concretamente, los pasados días 28 y 29 de Enero de 2012, estuvo conduciendo y desplazándose, incluso fuera de la localidad de Madrid, sin ningún tipo de impedimento físico con movimientos totalmente normales.

También, hemos podido constatar, que a pesar de sus supuestas dolencias, el día 29 de Enero transportó sin dificultad alguna unas garrafas de al menos cinco litros que suponen un peso importante, que una persona en su estado no debería poder transportar.

El resto del fin de semana tuvo una actividad frenética teniendo en cuenta su supuesto estado de salud.

Pues bien, entendemos que está Vd. simulando su enfermedad o accidente, retardando en todo caso su efectiva curación e incorporación a la empresa, transgrediendo de esta forma gravemente la buena fe contractual, que deben regir las relaciones laborales, circunstancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5 del Convenio de aplicación, supone una infracción muy grave por lo que nos vemos en la obligación de proceder a su despido disciplinario de conformidad con el artículo citado, con fecha de hoy, fecha en la que queda despedida.

Le participamos que su liquidación definitiva, la tiene a su disposición para su percepción en las oficinas de esta empresa.

Atentamente,

CUARTO

En sede judicial, y respecto de los hechos imputados a la actora en la referida carta, ha quedado acreditado lo siguiente:

- Los días 28 y 29 de enero de 2012 la actora estuvo conduciendo su vehículo y desplazándose incluso fuera de la localidad de Madrid sin ningún tipo de impedimento físico apreciable, realizando movimientos totalmente normales de deambulación y agachándose para entrar y salir de su vehículo.

- También transportó sin dificultad dos garrafas de una capacidad de unos 5 kg, una de las cuales al menos se encontraba casi llena.

- La Médico de Cabecera de la actora ha venido atendiendo a toda su familia durante 20 años, por lo que la demandante solicitó el cambio de su cartilla sanitaria del Centro de Salud de Bustarviejo al de Espronceda para que pudiera atenderla.

- Según Informe Médico emitido el 11/06/2012 por FREMAP, Mutua de AT y EC de la Seguridad Social a la que está asociada la empresa demandada, durante la baja médica causada por la actora el 02/01/2012 (aunque por un claro error hizo constar el nombre de su hermana, Lourdes ), se le realizaron estudios RNM de columna y gammagrafía ósea, habiendo presentado clínica de lumbociatalgia izquierda.

- La actora acudió por primera vez a la Unidad del Dolor el 06/02/2012, refiriendo dolor cervical de varios años de evolución, y también dolor lumbar de ritmo mecánico con fases de agudización con irradiación hacia MMII, así como dolor dorsal con irradiación hacia el costado izquierdo, habiéndosele recomendado algún tipo de ejercicio físico para fortalecer la musculatura, citándola para realizar el bloqueo epidural cervical con ropivacaina y triamcinolona e indicándole que debía acudir a revisiones para control de su sintomatología y ajuste de la medicación analgésica.

QUINTO

La lumbalgia es un síntoma doloroso de una patología lumbar de base, siendo tal sintomatología difícilmente constatable desde el punto de vista médico.

Un...

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