SAP Madrid 517/2013, 25 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2013
Número de resolución517/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00517/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12ª)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4005213 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 549 /2013

t6

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 397 /2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ARGANDA DEL REY

De: Gumersindo

Procurador: MARIA ADORACION QUERO RUEDA

Contra: Lina

Procurador: MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

S E N T E N C I A Nº 5 1 7 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

_________________________________________

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas seguidos, bajo el nº 397/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Arganda del Rey, entre partes:

De una, como apelante Don Gumersindo, representado por la Procuradora Doña Adoración Quero Rueda.

De la otra, como apelada Doña Lina, representada por la Procuradora Doña Carmen Ortiz Cornago.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Arganda del Rey se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Quero Rueda en nombre y representación de Gumersindo frente a Lina, declaro no haber lugar a modificar las medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 26 de abril de 2.010, dictada en los autos 10/10 seguidos ante este mismo Juzgado, ratificándose expresamente las mismas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Del mismo modo, debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formuladas por la Procuradora Sra. Salcedo López en nombre y representación de Lina frente a Gumersindo ; y ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas causadas a esta instancia."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Gumersindo, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña Lina escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de junio de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Gumersindo, demandante-apelante, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2012, que no da lugar a la modificación y reducción de la pensión de alimentos solicitada, de los 1.000 # acordados en el Convenio Regulador de 4 de diciembre de 2009, que fue homologado judicialmente en la Sentencia de Divorcio de fecha 26 de abril de 2010, por no estimar acreditado el cambio sustancial de las circunstancias existentes al tiempo de aprobarse el citado Convenio.

Se insiste en el recurso en los mismos motivos expuestos en la demanda, alegando en sus diversos hechos a los siguientes motivos: en primer lugar, que la Sentencia no ha hecho una correcta valoración de las circunstancias expuestas; segundo, que la carga de la prueba ha de contraerse a las nuevas circunstancias alegadas; tercero, infracción del artículo 146 del Código Civil ; y cuarto, que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación parcial de la demanda pidiendo la modificación de la pensión de alimentos, solicitando 400# por cada hijo menor.

Termina el recurso solicitando que se revoque la sentencia recurrida y se dicte otra acordando establecer la pensión de alimentos que el padre ha de abonar para los hijos en 400# mensuales, 200 # para cada hijo, manteniendo los restantes pronunciamientos, con expresa imposición de las costas causadas de la parte recurrida si compareciere en el recurso.

Conferido traslado a la contraparte se opone al recurso, y solicita se confirme la sentencia y se desestime el recurso, con imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la cuestión principal objeto del presente recurso es la modificación de la pensión alimenticia pactada por las partes en el Convenio Regulador de 4 de diciembre de 2009, aprobado en la sentencia de divorcio de 26 de abril de 2010, para los dos hijos menores Víctor y Jorge, de 12 y 9 años respectivamente (nacidos el NUM000 de 2000 y el NUM001 de 2004), solicitando su reducción de los 1.000# acordados en la sentencia para los dos hijos a 400 # que se solicitan dos años después, la demanda se presentó el 10 de mayo de 2012 .

Con carácter general no podemos olvidar que como se reitera por la jurisprudencia de esta Sala, solo se pueden dejar sin efecto o modificar, cualitativa o cuantitativamente, las medidas complementarias establecidas en una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad, en aquellas hipótesis en que las circunstancias determinantes de la originaria adopción de los efectos complementarios hayan experimentado un cambio o alteración sustancial, cuya prueba le corresponde al demandante de la modificación, a tenor de lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sobre dicha base, y conforme a reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial, STS de 27 de junio de 2011, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

  2. Que dicha modificación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas. Que haga suponer que de haber existido al momento del divorcio se habrían adoptado medidas distintas.

  3. Que tal cambio sea estable o duradero, con carácter de permanencia, y no meramente ocasional o coyuntural, o esporádica.

  4. Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación, por lo que no puede ser buscado de propósito, por quien interesa la modificación para obtener unas medidas que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 200/2014, 21 de Julio de 2014
    • España
    • 21 Julio 2014
    ...por ambos y se presenta plenamente previsible que la misma volviese a trabajar a jornada completa...". Y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 25 de Junio de 2013 dice: "CUARTO.- Se invoca como motivo del recurso, en base a lo dispuesto en el art. 146 del Código Civil, que la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR